Recibida, en el Centro Criptológico Nacional, la solicitud presentada por EADS-CASA, con domicilio social en Avda. de Aragón, 404, 28022 Madrid, para la certificación de la seguridad del sistema Spanish OGSE IGS, versión 3.1R, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Spanish OGSE IGS 3.1R SECURITY TARGET, R-J-182-C-3014, Issue1, January 2012».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación del CESTI/INTA, de código I3R/TRE/2042/001/INTA, Ed.1.2, de 11 de abril de 2012, que determina el cumplimiento del sistema Spanish OGSE IGS, versión 3.1R, de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria; v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-879, que determina el cumplimiento del sistema Spanish OGSE IGS, versión 3.1R, de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c), del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del sistema Spanish OGSE IGS, versión 3.1R, cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Spanish OGSE IGS 3.1R SECURITY TARGET, R-J-182-C-3014, Issue1, January 2012», según exigen las garantías definidas en las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria; v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0», para el perfil de garantía de nivel E1 a E3 (según se desglosa en la Declaración de Seguridad citada), y con fortaleza de funciones de nivel MEDIO.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado Director del Centro Criptológico Nacional, Félix Sanz Roldán.
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