Las entidades AMA Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija y AMA Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, SL, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de AMA Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, SL, que se disolverá, por parte de AMA Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que, en conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, la operación proyectada no menoscaba las garantías financieras de la entidad aseguradora absorbente, los derechos de sus asegurados ni la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, lo que justifica la autorización excepcional de la citada fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de la entidad AMA Sociedad Sanitaria de Agencia de Seguros, SL, por parte de AMA Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 4 de junio de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/3542/2011, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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