Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-860

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se autoriza a ITV de Maquinaria, SL, la actuación como entidad colaboradora de la administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2012, páginas 4515 a 4517 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2012-860

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 3M11VA000891, iniciado a solicitud de la entidad ITV de Maquinaria, S.L., con C.I.F. B-30854541, y domicilio en calle Circonio, parcela 138, buzón 12, del polígono industrial Los Camachos Sur, Etapa I, de Cartagena (Murcia), C.P. 30369, en el que concurren los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 30 de noviembre de 2011, la entidad ITV de Maquinaria, S.L., solicita ante esta Dirección General la autorización como Entidad Colaboradora de la Administración, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Segundo.

A dicha solicitud se adjunta, entre otros, los siguientes documentos: declaración responsable para agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas como Organismo de Control en modelo normalizado; copia compulsada del contrato de seguro de responsabilidad civil por importe de un millón ochocientos mil euros; copia compulsada del certificado de acreditación emitido por ENAC como Organismo de Control con el número OC-I/246 de 4 de noviembre de 2011 para la realización de actividades en el campo de Minería, tipo de evaluación Inspecciones Periódicas, siendo los documentos reglamentarios la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y la Resolución de 18 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la Especificación Técnica n.º 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas»; copia de los procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades; protocolo de inspección para el campo reglamentario obtenido en la acreditación de ENAC; tarifas a aplicar en la prestación de sus servicios; organigrama y relación del personal técnico asignado para desarrollar su actividad en la Región de Murcia y relación de instalaciones y medios técnicos disponibles en la Región de Murcia para desarrollar las inspecciones en el campo reglamentario obtenido en la acreditación de ENAC.

Tercero.

Con fecha 12 de diciembre de 2011, la entidad ha quedado inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia como agente autorizado para colaborar con las Administraciones Públicas, Organismo de Control.

A los citados antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.

Al presente expediente le es de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, modificado por Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo; el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, y que desarrolla el título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo relativo a organización y funcionamiento que deberán cumplir los agentes, públicos o privados, que constituyen la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial; el Real Decreto 2387/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Industria y Energía; el Real Decreto 640/1985, de 20 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Industria, Energía y Minas; la Orden de 25 de enero de 1999, de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre requisitos de las notificaciones de los organismos de control autorizados, y la Resolución de 17 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la desarrolla.

Segundo.

El artículo primero del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, estableciendo la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio de instalaciones mineras a Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) en el ámbito del citado Reglamento, si está dentro del alcance de su acreditación, correspondiendo la autorización de las ECA a la autoridad minera competente donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Las ECA, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en su artículo 11, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la Sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Jefe del Servicio de Minas, y vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resuelvo autorizar la actuación de la sociedad ITV de Maquinaria, S.L., como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), en los términos que establece el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y conforme al alcance de su acreditación por ENAC, en:

Actividades: Minería.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas.

Documentos reglamentarios: Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y la Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la Especificación Técnica n.º 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».La autorización se concede con las condiciones siguientes:

1. ITV de Maquinaria, S.L. está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos que establece su Resolución de 17 de enero de 2005 («BORM» núm. 30, de 7 de febrero de 2005) por la que se desarrolla la Orden de 25 de enero de 1999 de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, sobre requisitos de las comunicaciones de los organismos de control.

2. Las actividades de ITV de Maquinaria, S.L., y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario, no debiendo estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

3. Dentro del primer trimestre de cada año natural, ITV de Maquinaria, S.L., remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la documentación que resulte de aplicación establecida en el anexo III de la Resolución de 17 de enero de 2005, sobre requisitos de las notificaciones de los Organismos de Control y, como mínimo:

a) Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones iniciales de la acreditación.

b) Una memoria detallada de la actividad desarrollada en el año anterior donde se relacionen las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la actividad para la que ha sido autorizada.

c) Tarifas que se propone aplicar durante el ejercicio en cada ámbito de actuación en los que se encuentra acreditada, con desglose de las partidas que las componen.

4. ITV de Maquinaria, S.L. remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) anteriores, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, en los términos previstos en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 12 de diciembre de 2011.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Pedro Jiménez Mompeán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid