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Documento BOE-A-2012-8729

Resolución de 15 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Zapatón, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46396 a 46402 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-8729

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Restauración fluvial del río Zapatón (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b) del referido Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la restauración fluvial del río Zapatón de forma que éste mejore su funcionamiento ecosistémico y equilibrio dinámico. Se proponen actuaciones de recuperación de la movilidad fluvial, delimitación del dominio público hidráulico, mejora de la continuidad longitudinal, mejora de la conectividad transversal, recuperación de la morfología natural, mejora de la calidad del agua y del hábitat fluvial, mejora de la composición y estructura de la vegetación de ribera, así como actuaciones de carácter socio-ambiental.

El documento ambiental plantea 4 alternativas:

Alternativa 0, consistente en el mantenimiento del cauce en su estado actual.

Alternativa 1, considera la demolición total de la presa de La Porquera, así como la eliminación total de motas y ejemplares de eucaliptos, además de solucionar problemáticas puntuales mediante técnicas de bioingeniería.

Alternativa 2, seleccionada, que implica la realización de actuaciones medioambientales, la demolición parcial de la presa de La Porquera, movimientos de tierras, eliminación de motas, eliminación parcial de eucalipto en fases mediante aclareo sucesivo uniforme y actuaciones de ordenación del uso social.

Alternativa 3, no implica actuaciones temporales en el cauce (demolición parcial de la presa), propone el retranqueo de motas, la eliminación puntual de eucalipto en determinados puntos y la solución de problemáticas puntuales mediante técnicas de bioingeniería.

El proyecto se localiza en el curso del río Zapatón (20,08 Km), en la cuenca hidrográfica del Guadiana, dividido en 3 tramos en base a las actuaciones a realizar:

Tramo A: desde la presa Peña del Águila hasta la confluencia con el arroyo de Las Vacas (6,85 Km).

Tramo B: desde la confluencia con el arroyo de Las Vacas hasta el puente de la carretera EX110 (6,91 Km).

Tramo C: desde el puente de la carretera EX110 hasta el azud de la presa de la Pesquera de Botoa (6,32 Km).

El proyecto se localiza en los términos municipales de Alburquerque, Badajoz y Villar del Rey en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 19 de mayo de 2011, la documentación ambiental, correspondiente al proyecto. Esta Dirección General procedió, con fecha 13 de julio de 2011, a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones –indicándose su denominación actual– para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental: Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Servicio de Protección Ambiental y Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, todas ellas de la Junta de Extremadura. También se ha consultado a: Delegación del Gobierno en Extremadura, Ayuntamiento de Alburquerque, Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento de Villar del Rey, Asociación para Defensa de Naturaleza y Recursos de Extremadura –ADENEX–, Ecologistas en Acción de Extremadura, SEO/BIRDLIFE y WWF/ADENA.

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente remite informe, con fecha 25 de agosto de 2011, en el que se proponen medidas correctoras. Asimismo, el Servicio de Protección Ambiental de dicha Dirección General de Medio Ambiente, remite informe con fecha 24 de octubre de 2011, en el que se proponen también medidas correctoras.

Por otra parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, remite informe con fecha 1 de septiembre de 2011, señalando que a efectos de ordenación del territorio no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado (artículo 54 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura).

Por último, la Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 25 de octubre, también remite informe con medidas adicionales.

Con fecha 28 de octubre de 2011, se ha recibido en esta Dirección General oficio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que señala que la Dirección de Obra asumirá las medidas correctoras propuestas en el informe técnico del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Con fecha 23 de noviembre de 2011, se recibe informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas técnicas indicadas en su informe técnico y a la asunción por el promotor de las medidas determinadas por esa Dirección General.

Con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se solicitó al promotor, mediante oficio enviado con fecha 1 de diciembre de 2011, que para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a considerar las cuestiones planteadas en las contestaciones recibidas.

Con fecha 17 de enero de 2012, se ha recibido en esta Dirección General contestación del promotor asumiendo las medidas adicionales propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los Servicios de Protección Ambiental y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Ambiente, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, por lo que tiene como objetivo la restitución del funcionamiento ecológico del río, recuperando mayor espacio fluvial, mayor naturalidad en su régimen de caudales y mayor libertad para su movilidad y equilibrio geomorfológico y se ha elaborado siguiendo la Guía de restauración de ríos, Guía metodológica para la elaboración de proyectos (Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, 2007), para la elaboración y gestión de proyectos de restauración de ríos y riberas. Se proponen las siguientes actuaciones:

A) Actuaciones de recuperación de la movilidad fluvial.

Delimitación del espacio de movilidad fluvial para desarrollar una morfología estable y en equilibrio con el régimen de caudales, tomando como referencia la crecida de 10 años.

Ordenación de usos en el espacio de movilidad fluvial.

Eliminación de vallados localizados en la zona de servidumbre de Dominio Público Hidráulico dispuestos tanto transversal como longitudinalmente al trazado del cauce. Se dispone del tramo actualmente deslindado (4,40 Km y 126 Ha) y la propuesta de delimitación del Dominio Público Hidráulico para el resto del tramo proyectado.

Demolición de edificaciones (2) fuera de uso en la zona de servidumbre en el tramo C, en la margen derecha del río Zapatón - incluidas dentro de la zona del Dominio Público Hidráulico-, para recuperar la naturalidad del espacio fluvial y eliminar usos incompatibles con la dinámica del cauce.

B) Actuaciones de delimitación del Dominio Público Hidráulico.

Propuesta de delimitación del Dominio Público Hidráulico del río Zapatón, que consistirá en estudio de la hidrología del tramo a deslindar, estudio hidráulico y propuesta de deslinde.

Apeo y deslinde del cauce. Se describirá en el proyecto el procedimiento que consta de incoación del procedimiento de apeo y deslinde, instrucción del procedimiento y proyecto de deslinde y resolución del procedimiento.

C) Actuaciones de mejora de la continuidad longitudinal.

Demolición parcial de la presa de La Porquera en el tramo A. Se llevará a cabo la demolición parcial de la estructura del dique y la recuperación de la sección hidráulica del cauce, constituida por 2 brazos activos, para los que está prevista su limpieza y desagüe, y actuaciones de conservación de una isla central de dimensiones inferiores a las que presenta actualmente.

Se propone un calendario de obras para minimizar las afecciones al cauce y a las especies piscícolas presentes, proponiéndose como época más adecuada para la ejecución de las obras el periodo comprendido entre agosto y octubre.

D) Actuaciones de mejora de la conectividad transversal.

Incrementar la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanuras de inundación mediante la eliminación de motas y la adecuación de taludes. Se proyecta la eliminación de la MOTA A1D (70 m), en la margen derecha del tramo A, MOTA B1I (40 m), en la margen izquierda del tramo B, y MOTA C1I (160 m), en la margen izquierda del tramo C. Asimismo, se proyecta la actuación sobre taludes verticales, inestables o con pendientes inadecuadas, siendo los taludes con las mayores deficiencias morfológicas el TALUD B1I (80 m), en la margen izquierda del tramo B (Gravera n.º 4), y el TALUD C1I (155 m), en la margen izquierda del tramo C (Gravera n.º 12).

E) Actuaciones de recuperación de la morfología natural o de referencia.

Estabilización de orillas, taludes y puntos críticos mediante técnicas de bioingeniería, mediante empalizada trenzada. Las zonas de actuación donde la erosión remontante del río ha originado procesos de desmoronamiento y fenómenos de incisión muy avanzados son las zonas de influencia de las Graveras nº 6 y nº 11, en la margen izquierda del tramo de actuación.

Restauración de graveras mediante la recuperación de la orografía, características del suelo e integración ambiental. Se actuará sobre las graveras n.º 4, 6, 8, 20, 11 y 12, que se encuentran inactivas y cuyas autorizaciones de extracción se encuentran caducadas, siempre que no hayan sido restauradas anteriormente o que la regeneración natural no sea la adecuada.

F) Actuaciones de mejora de la calidad del agua y del hábitat fluvial.

Aplicación de técnicas para la mejora del hábitat fluvial, revegetación de las riberas y construcción de deflectores alternantes, de forma puntual a lo largo del tramo de actuación, destacando los tramos de mayor ensanchamiento y escaso movimiento fluvial, encaminadas a la diversificación de los hábitat e incrementar la heterogeneidad de las secciones confiriéndoles un mayor grado de naturalidad.

Actuaciones de protección y fomento de la fauna consistentes en la colocación de nidos artificiales (9 u/Km para cada especie –martín pescador, cárabo, agateador, chochín, colirrojo, lavandera y herrerillo), refugios artificiales para quirópteros (4 u/Km) y potenciación de refugios para la nutria.

G) Actuaciones de mejora de la composición y estructura de la vegetación de ribera.

Desbroce por fajas y de forma selectiva, cortando por el cuello de la raíz de manera mecánico-manual, con motodesbrozadora, dada la dificultad de acceso a ciertos puntos del curso fluvial.

Limpieza y retirada de madera muerta que supone un obstáculo al flujo natural.

Tratamientos selvícolas sobre la vegetación autóctona existente, mediante desbroces puntuales selectivos, claras bajas y podas, en la margen izquierda del río Zapatón sobre una masa específica de fresno (Fraxinus angustifolia).

Sustitución progresiva de especies alóctonas –eucaliptar (Eucaliptus camaldulensis)– por especies autóctonas. Se proyecta la corta de las masas de eucaliptar de mayores dimensiones mediante aclareo sucesivo uniforme y su sustitución simultánea por especies autóctonas ribereñas en las orillas y de mediterráneas en las zonas más alejadas del cauce. Asimismo, se procederá al destoconado de los eucaliptos, el tratamiento químico de los tocones, la eliminación y tratamiento químico de los rebrotes y la recogida y apilado de restos de corta, de valorización comercial.

Se aplicarán las Normas generales para la evaluación de impacto ambiental de los destoconados de eucaliptos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Eliminación de restos vegetales mediante quema –adaptándose a los periodos de riesgo de incendio según el Plan INFOEX de Extremadura– o triturado de los restos vegetales.

Plantaciones con especies autóctonas climatófilas y edafohigrófilas para la restauración de la cubierta vegetal en las zonas deterioradas, mediante el diseño de franjas riparias que actuarán como bandas protectoras del cauce y los hábitat a él asociados.

Se establecen 3 módulos de plantación de 1ª banda (hasta 15-20 m) con fresneda, de 2ª banda (hasta 30-35 m) con tamujar y de 3ª banda (hasta 70-75 m) con encinar. Cada módulo representa la plantación en una superficie de 100 m2. Se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de febrero.

Protección de zonas mediante vallado para potenciar la colonización y regeneración natural de las especies, protegiéndola de las actividades ganaderas próximas.

H) Actuaciones de carácter socio-ambiental.

Restauración del Molino de Canín para su uso social y mejora estética de la zona.

Adecuación de caminos de accesos al cauce del río y a las fincas colindantes. Se realizará la apertura de caminos de nuevo trazado de 2,5 m de anchura (CAM1D (PP.KK. 1+185 a 1+390), CAM2D (PP.KK. 6+840 a 7+270) y CAM3D (PP.KK. 9+600 a 9+980)) y el acondicionamiento de un camino ya existente también de 2,5 m de anchura (CAM1I (PP.KK. 8+620 a 8+700).

Instalación de cartelería interpretativa e informativa, donde se fomente la conciencia social y el respeto al entorno ripario.

Actividades de educación ambiental y colaboración con el programa de voluntariado en ríos promovido por el anterior Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el marco de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

Ubicación del proyecto. La actividad limita con el Lugar de Interés Comunitario y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000070 Sierra de San Pedro, así como con el Lugar de Interés Comunitario ES4310059 Río Gévora Bajo en la desembocadura.

El río Zapatón consta de un bosque de ribera de carácter mediterráneo muy bien conservado, a pesar de no estar incluido en la red Natura 2000. La calidad del hábitat y del propio río, merece adoptar todas las medidas correctoras posibles para potenciar los valores ambientales con los que cuenta, según destaca el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, como los hábitats formados por las fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos (5333), los bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex (6310) y los bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia (91B0) y las especies existentes incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Características del potencial impacto: Los impactos potenciales de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, se producirán por el desbroce y despeje de la vegetación, por excavaciones y rellenos, utilización de materiales de préstamos y vertederos, por demolición de infraestructuras transversales, por tránsito de maquinaria, por ocupación temporal del cauce y por limpiezas, podas, siembras, plantaciones, apeo de especies alóctonas y ejemplares muertos. Asimismo, se han considerado los impactos potenciales producidos durante la fase de explotación, por la instalación de equipamiento y mobiliario, sendas y caminos naturalizados.

No obstante, el proyecto incorpora las medidas preventivas y correctoras para los impactos identificados de carácter general, para la protección de los suelos y la gea, de la red de drenaje y las aguas subterráneas, de la vegetación, de la fauna, del paisaje, de la población, el sistema territorial y la actividad económica, y del patrimonio cultural. Finalmente, se establece un programa de seguimiento y control.

En las contestaciones remitidas tanto por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Ambiente, con fecha 25 de agosto de 2011, como por la Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 25 de octubre de 2011, se concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas correctoras recogidas en sus informes, así como las medidas incluidas en la documentación ambiental presentada por el promotor, en particular las medidas correctoras y de fomento de hábitats y especies protegidas. Las medidas propuestas se refieren a distintos aspectos, entre ellos a las afecciones geomorfológicas e hidrológicas en cauces, a la afección a la vegetación –en concreto se señalan medidas a considerar relativas a la corta, desbroce y poda, así como el tratamiento con herbicidas– y a la afección a la avifauna y a la ictiofauna –por lo que se requiere en particular realizar una prospección previa y establecer un calendario de obras–. Asimismo, se establecen consideraciones en relación a los movimientos de tierras, la retirada de tierra vegetal, la restauración y estabilización de taludes y las plantaciones; así como, en relación a la apertura y recuperación de caminos, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Se establecen también requisitos en relación a los residuos y vertidos y en particular en relación al cumplimiento del Plan INFOEX, establecido en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, remitió, con fecha 23 de noviembre de 2011, informe en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos, en el que informa favorablemente el proyecto condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en la documentación técnica y de las medidas determinadas en su informe.

El promotor ha asumido las medidas adicionales propuestas por la Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de los Servicios de Protección Ambiental y de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Restauración fluvial del río Zapatón (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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