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Documento BOE-A-2012-8734

Resolución de 19 de junio de 2012, del Banco de España, por la que se publica la sanción por la comisión de infracción muy grave, prevista en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, impuesta a don Emilio Sanz Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012, páginas 46414 a 46414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2012-8734

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2010 el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2009, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 24 de abril de 2009, entre otros a D. Emilio Sanz Sánchez.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, ha dictado sentencia firme de fecha 29 de febrero de 2012, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Emilio Sanz Sánchez.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado del 30), sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la siguiente sanción de multa, por la comisión de infracción muy grave, impuesta entre otras, en dicha Orden Ministerial:

Respecto de D. Emilio Sanz Sánchez:

«Sanción de multa por importe de 20.000 € (veinte mil euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada por el artículo 4.n) de dicho cuerpo legal, consistente en “presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca”».

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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