Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-8896

Resolución de 19 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 1 de julio de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47357 a 47358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8896

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de casación número 1209/2007, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la representación procesal de don Miguel Masa Burgos, el procurador don M. L. P., contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, rollo número 670/2006, que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por aquél contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, de 23 de mayo de 2006, dimanante del juicio verbal número 1529/2005, que desestimó la demanda interpuesta por el mencionado procurador, en nombre y representación del registrador de la Propiedad, don Miguel Masa Burgos, contra la Administración General del Estado, solicitando la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de septiembre de 2005, compareciendo en calidad de parte recurrida el abogado del Estado, en nombre y representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

FALLAMOS:

1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José Miguel Masa Burgos contra la sentencia de 22 de febrero de 2007 dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo de apelación número 670/2006, cuyo fallo dice:

«Fallamos. Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don José Miguel Masa Burgos, que estuvo representado por el procurador señor L. P., al que se opuso la Administración del Estado, a través del abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid (verbal 1529/2005) en 23 de mayo de 2006, debemos revocar, como revocamos, la repetida sentencia, para, entrando a conocer del fondo del asunto, desestimar, como desestimamos, la demanda en su día interpuesta por el señor Masa Burgos frente a la repetida Administración del Estado en la medida que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado no es nula por extemporaneidad, como tampoco lo es porque se refiera a asiento ya subsanado y rectificado por los interesados, a la vez que el propio notario dio exacto cumplimiento al artículo 98 de la Ley Hipotecaria cuando hizo mención a la reseña identificativa y al juicio de suficiencia respecto de la escritura publicada otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio de Sáenz de Santamaría, sin que se impongan las costas de la primera instancia y del recurso a ninguna de las partes.»

2. Casamos la expresada sentencia que declaramos sin valor ni efecto alguno.

3. En su lugar, estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José Miguel Masa Burgos, contra la sentencia de 23 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid en el procedimiento verbal número 1529/2005. Revocamos esta sentencia y estimamos la demanda declarando la nulidad de la Resolución dictada el 29 de septiembre de 2005 por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

4. Reiteramos como doctrina jurisprudencial que el transcurso del plazo impuesto a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el artículo 327, párrafo noveno, de la Ley Hipotecaria para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución del recurso recaída con posterioridad al transcurso de este plazo.

5. No hacemos pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este recurso, ni en el recurso de apelación. Se imponen las costas causadas en primera instancia a la parte demandada.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Don Juan Antonio Xiol Ríos, don Xavier O’Callaghan Muñoz, don José Antonio Seijas Quintana y don Román García Varela, Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera.

Madrid, 19 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid