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Documento BOE-A-2012-9053

Acuerdo de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la fortificación militar o Castillo de Corbanera, en el término municipal de Santander, bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2012, páginas 48830 a 48832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2012-9053

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución del Director General de Cultura de veintinueve de noviembre de dos mil once, se incoó expediente para la declaración, de la fortificación militar o Castillo de Corbanera, en el término municipal de Santander, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Considerando que, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la aplicación de alguno de los regímenes de protección del patrimonio cultural de Cantabria no supone modificación alguna en la titularidad del derecho de propiedad de los bienes.

Considerando, asimismo, que conforme a lo regulado, tanto en la propia Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria, como en el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la misma, el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria habrá de adoptarse, en su caso, mediante acuerdo entre la Administración y el titular del Bien.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y su entorno, y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria, resuelve:

Primero.

Proceder a la declaración de la fortificación militar o Castillo de Corbanera, en el término municipal de Santander, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento. En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación del entorno de protección y la justificación del mismo.

Segundo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Interesados y Ayuntamiento afectado.

Santander, 24 de mayo de 2012.–La Secretaria del Consejo de Gobierno, Leticia Díaz Rodríguez.

ANEXO
Descripción del Bien

La fortificación militar o Castillo de Corbanera forma parte del entramado defensivo que, con motivo de las terceras guerras Carlistas, se construyó en el año 1874, siendo la obra más importante de aquél entramado.

La fortificación es de planta circular de 50 m de diámetro y un muro de un metro de espesor, realizada en mampostería aparejada con mortero.

De estampa neomedieval contiene elementos propios de la arquitectura defensiva, muralla almenada con aspilleras para fusiles, cuatro torres semicirculares, orientadas a los cuatro puntos cardinales y una torre central con gruesos muros, que era el polvorín y cuartel de la guarnición.

Delimitación y justificación del entorno de protección

El entorno de protección del castillo queda delimitado por las parcelas que circundan a aquella en la que se ubica y la medianía de los caminos, conforme a las siguientes coordenadas UTM:

UTMX

UTMY

432559

4814452

432599

4814397

432611

4814368

432568

4814343

432555

4814324

432513

4814297

432490

4814281

432482

4814281

432468

4814303

432454

4814337

432460

4814379

432465

4814403

432469

4814406

432473

4814413

432477

4814418

432484

4814422

432483

4814424

432496

4814433

432498

4814430

432517

4814442

432519

4814437

432526

4814437

432542

4814443

432549

4814445

432552

4814452

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo imprescindible para asegurar la correcta visibilidad y comprensión del bien, por encontrarse incluido en un lugar prominente, cuyas visuales hacia el mar deben quedar protegidas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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