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Documento BOE-A-2012-9090

Acuerdo GOV/48/2012, de 29 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la vía romana de Parpers, en Argentona.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2012, páginas 49077 a 49081 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-9090

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de enero de 1983 (DOGC núm. 306, de 23.2.1983), se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la vía romana de Parpers, en Argentona (Maresme).

Por la Resolución CLT/1489/2011, de 1 de junio (DOGC núm. 5905, de 22.6.2011), se archivó el expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la vía romana de Parpers, en Argentona, y se incoó un nuevo expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la vía romana de Parpers, en Argentona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido debidamente analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la vía romana de Parpers, en Argentona, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que ahora se publica.

2. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 29 de mayo de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La vía romana de Parpers está situada en la parte norte del municipio de Argentona (Maresme), en la divisoria entre los polígonos 13 y 14 del catastro, correspondientes a las antiguas propiedades de Can Tubau y de Can Carreras, hoy pertenecientes a la propiedad de Can Navas - Bell Racó (Forestal los Pinos, SL).

El tramo de vía que todavía conserva restos de obras de ingeniería y de fábrica recorre entre el collado de Parpers (justo por la divisoria entre las actuales comarcas de El Vallès Oriental y de El Maresme) hasta la propiedad Bell Racó, en el término municipal de Argentona, cerca de la riera de Pins.

Si bien cronológicamente no se puede precisar con bastante certeza su construcción, se cree que hacia el s. II aC ya existía. Esta consideración se basa sobre todo en el hallazgo de un miliario en Santa Eulàlia de Ronçana, en el Vallès Oriental, donde aparece el nombre de «MV Sergius», identificado como el cónsul romano que en el año 120 aC gobernaba la Hispania Citerior, aunque sus orígenes todavía podrían ser anteriores a la época prerromana.

Las primeras noticias documentales fechan del periodo alto medieval y sabemos que se fue manteniendo y reformando hasta el siglo XVIII; entre los años 1761-1780 se ejecuta la obra de ingeniería civil que hoy se conserva. Asimismo, el acirate de Parpers cayó en desuso cuando, a partir de 1844, se construyó una nueva carretera para superar el collado homónimo, la actual C-1415b de Granollers a Mataró. Este hecho es una muestra de la importancia que han tenido estos caminos como vínculo de unión entre núcleos urbanos y rurales, considerados demasiado a menudo como secundarios dentro de la red de comunicación del territorio.

En el año 1983 se procedió a la incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico-artístico, a favor de la vía romana de Parpers, en Argentona (DOGC núm. 306, de 23.2.1983) con el objetivo de recuperar la vía y convertirla en un espacio adecuado a la visita pública. Sin embargo, posteriormente, entre los años 1984 y 2010 se hicieron nuevas intervenciones que han permitido avanzar no solo en la preservación (controles de las obras del gasoducto Argentona-La Roca del Vallès) e investigación, sino también en la consolidación y restauración de las estructuras constructivas. La información obtenida a través de estas nuevas investigaciones ha permitido de forma más justificada reanudar la tramitación de expediente de bien cultural de interés nacional, ahora como zona arqueológica.

Este tramo de vía tiene un recorrido de poco más de un kilómetro con un desnivel absoluto de 125 m. La pendiente va aumentando conforme la vía va ascendiendo hacia la cima, iniciándose con desniveles del 8% hasta alcanzar el 10%. Su anchura es de unos 5-5,50 m.

A lo largo de todo este tramo se conservan todavía numerosos restos de los muros de contención que sostenían la calzada, construidos con una sólida mampostería. También se localizan 10 contrafuertes de sección triangular y planta rectangular que soportaban estos muros de contención (uno de ellos tiene la particularidad de ser interior).

El pavimento de la vía ha ido desapareciendo de forma gradual, pero el trazado se mantiene sobre el suelo natural (sablón), que la erosión ha ido degradando y, en consecuencia, rebajando (en algún punto existen surcos de hasta 3 m de profundidad).

En total, se han conservado 23 desagües o alcantarillas subterráneas, de forma rectangular y tamaño variable. En algunos de los muros de contención se pueden observar, encima de su coronamiento, pilones guardarruedas de sección cónica de una altura de 1 m.

Con respecto a las obras de fábrica, en este tramo existen dos puentes. Uno salva el Fons de la Gallega y el otro un pequeño arroyo. Ambos presentan las mismas características constructivas y son de un solo ojo. Parece ser que en el siglo XVI las bóvedas de estos puentes se hundieron y uno de ellos (el de más al norte) fue eliminado, mientras que el otro fue reparado.

Hoy la vía romana de Parpers se ha convertido en un bello paraje que se puede recorrer recuperando algunos espacios museizados. En conjunto, se trata de un espacio patrimonial de gran importancia, no solo desde el punto de vista cultural y científico, sino también natural, que hay que proteger como zona arqueológica.

Su relevancia radica en los siguientes hechos:

Sus valores científicos, culturales y patrimoniales en un entorno natural de gran belleza.

La buena conservación de muchos tramos de la vía, parcialmente museizados, de fácil acceso.

Su ubicación en un espacio claramente definido y acotado, justamente por tratarse de un antiguo camino.

Su representación y significado en el área de influencia de la ciudad de Illuro, que documenta de forma muy inteligible la red viaria de época antigua en el territorio.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

Sobre la base de estos hechos, la delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social para preservar este importantísimo camino de origen milenario para las generaciones futuras.

Los límites de protección se han trazado tomando como referencia el eje de la vía que desciende desde la carretera de La Roca del Vallès (C-1415c) hasta el paraje de Bell Racó. El espacio protegido queda incluido en una la franja de 60 m de anchura, definida por unos límites situados a 30 m del eje de la vía con la finalidad de conservar la relación entre el yacimiento y el espacio natural inherente y garantizar el control y la correcta gestión de las intervenciones que se realicen.

Esta área queda definida por el polígono determinado por los puntos con las siguientes coordenadas:

Listado de coordenadas BCIN a vía romana de Parpers

ID

Coord_X

Coord_Y

1

447554,20

4603888,37

2

447588,69

4603877,55

3

447621,09

4603849,04

4

447643,37

4603803,77

5

447629,79

4603699,36

6

447640,99

4603678,03

7

447654,52

4603606,51

8

447696,87

4603627,00

9

447730,16

4603623,42

10

447748,43

4603594,28

11

447751,33

4603543,48

12

447773,60

4603473,06

13

447809,49

4603428,88

14

447857,29

4603394,16

15

447884,86

4603351,35

16

447924,94

4603315,44

17

447946,92

4603310,12

18

447994,55

4603316,35

19

448032,70

4603341,19

20

448055,35

4603344,20

21

448069,99

4603334,80

22

448072,19

4603314,14

23

448056,91

4603286,67

24

448031,24

4603265,19

25

447996,48

4603252,77

26

447938,23

4603248,32

27

447896,51

4603259,68

28

447835,50

4603312,23

29

447813,32

4603349,48

30

447764,55

4603385,27

31

447724,73

4603431,66

32

447688,84

4603553,32

33

447656,58

4603539,59

34

447630,34

4603540,30

35

447603,92

4603554,56

36

447593,59

4603585

37

447584

4603651,77

38

447567,12

4603675,93

39

447567,94

4603709,78

40

447582,12

4603793,20

41

447565,56

4603818,44

42

447543,25

4603826,47

43

447491,19

4603814,07

44

447451,95

4603817,90

45

447423,49

4603831,85

46

447415,50

4603845,59

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