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Documento BOE-A-2012-9134

Acuerdo de 26 de junio de 2012, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana relativo a las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 49282 a 49284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2012-9134

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 26 de junio de 2012, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del día 6 de junio de 2012, que aprueba la propuesta del Presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo, relativa a las normas de reparto de dicha Sala del siguiente tenor literal:

Regla primera

Sección primera.

1) Ordenación del Territorio (Urbanismo (incluyendo licencias de actividad) y Medio Ambiente.

2) Propiedades especiales (Aguas, Minas, Montes, Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual, Patrimonio Histórico Artístico).

3) Demanio, bienes públicos y bienes patrimoniales.

4) Extranjería en materia de expulsiones.

5) Materias no susceptibles de inclusión entre las asignadas a las restantes Secciones.

6) Recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona en las citadas materias.

7) Derechos de reunión y de manifestación.

8) Responsabilidad patrimonial referida a las citadas materias.

9) Recursos en segunda instancia en dichas materias.

Sección segunda.

1) Personal al servicio de todas las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2) Responsabilidad patrimonial referida a la citada materia.

3) Responsabilidad patrimonial en materia sanitaria.

4) Responsabilidad patrimonial en materia de funcionamiento de los servicios públicos de las Administraciones locales.

5) Recurso para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las citadas materias.

6) Recursos en segunda instancia en dichas materias.

Sección tercera.

1) Administración Tributaria (Estatal, Autonómica y Local).

2) Recurso para al protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las citadas materias.

3) Responsabilidad patrimonial referida a las citadas materias.

4) Recursos en segunda instancia en dichas materias.

Sección cuarta.

1) Expropiación Forzosa.

2) Extranjería (Piezas separadas de medidas cautelares en materia de expulsión).

3) Acción administrativa en materia de Bienestar Social.

4) Recurso para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las citadas materias.

5) Responsabilidad patrimonial referida a las citadas materias.

6) Recursos en segunda instancia en dichas materias.

Sección quinta.

1) Contratación administrativa.

2) Acción administrativa en las materias no atribuidas a la Sección cuarta.

3) Administración laboral y de la Seguridad Social.

4) Extranjería en materias no atribuidas a las Secciones primera y cuarta.

5) Recurso para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona en las citadas materias.

6) Responsabilidad patrimonial referida a las citadas materias.

7) Recursos en segunda instancia en dichas materias.

Sección de los artículos 16.4 y 99.3 LJCA.

1) Recurso de casación para la unificación de doctrina (artículo 99 LJCA).

2) Recurso de casación en interés de Ley (artículo 101 LJCA).

3) Recurso de revisión (artículo 102 LJCA).

Sección Contencioso-Electoral.

Recursos contencioso-electorales previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General de competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Regla segunda

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ y de las abstenciones a que se refiere el artículo 221 LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el Magistrado de cuya abstención o recusación se trate.

Regla tercera

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenida en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencia de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.

Regla cuarta

La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala, de la Sección prevista en los artículos 16.4 y 99.3 LJCA y de la Sección Contencioso-Electoral.

Regla quinta

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.3 LJCA el reparto de materias entre las Secciones establecida por Acuerdo de la Sala de Gobierno podrá ser modificada por Acuerdo de la misma a propuesta del Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

Disposición final.

Lo acordado en el presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2012.

Disposición transitoria.

A los efectos establecidos en la norma cuarta de funcionamiento los Magistrados que a la entrada en vigor del Acuerdo desempeñen Presidencia de Sección podrán a partir de dicho momento efectuar la renuncia a que se refiere al misma.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Acuerdos gubernativos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente.

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/06/2012
  • Fecha de publicación: 07/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2012
Materias
  • Administración de Justicia
  • Comunidad Valenciana
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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