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Documento BOE-A-2012-9266

Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de contratas ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 49736 a 49738 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo de contratas ferroviarias (Código de Convenio n.º: 99001385011981), aprobada en Acta suscrita con fecha 13 de junio de 2012 por la Comisión mixta del citado convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales ASPEL Y AGESFER en representación de las empresas del sector, y de otra, la organización sindical UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II Acta de la comisión económica del XX convenio colectivo de contratas ferroviarias

En Madrid, siendo las 09:30 horas del día 13 de junio de 2012, reunidas la Comisión Económica, integrada por la representación sindical de UGT y las Asociaciones Empresariales ASPEL y AGESFER, y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación.

Por la parte empresarial:

AGESFER Y ASPEL:

Miguel A. Ávila López.

Ramón López García.

Manuel Lago Andrés.

Por la parte social:

UGT:

Rafael Villanueva Luengo.

Alberto Rodríguez Muñoz.

Honorio Jiménez Trello.

Acuerdan: Según decreto 29/12 y autos 53/2012 de la audiencia nacional de fecha 5 de junio de 2012 en la que las que las representaciones de ASPEL y AGESFER reconocen que el incremento salarial es del 4,25% sobre las tablas salariales de 2011. Las partes emplazan en dicho auto a la comisión económica del convenio para firmar las tablas salariales que se adjuntan a este escrito en el día de hoy.

Por lo que se procede en el día de la fecha por esta comisión a la firma de las tablas salariales de aplicación para el año 2012 en el XX convenio colectivo de contratas ferroviarias y su posterior publicación en el «BOE».

Asimismo se acuerda delegar la presentación de dichas actas ante el organismo competente en la persona de don Alberto Rodríguez Muñoz con DNI 50211235-G.

En prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por AGESFER.–Por ASPEL.–Por UGT.

Tablas salariales 2012 sector limpieza

Jornada completa 35 horas semanales

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

1.036,57

258,08

104,83

176,10

102,78

225,98

55,85

81,32

2

912,30

258,08

104,83

165,75

102,78

198,92

49,12

81,32

3

866,20

258,08

104,83

161,90

102,78

188,86

46,50

81,32

4

798,51

258,08

104,83

156,26

102,78

174,10

42,93

81,32

5

730,13

258,08

104,83

150,56

102,78

159,17

39,25

81,32

6

692,36

258,08

104,83

147,42

102,78

150,94

37,22

81,32

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0, 24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Tablas salariales 2012 removido

Jornada completa

nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

1.024,95

239,96

104,83

173,62

102,78

223,33

55,19

81,32

2

902,14

239,96

104,83

163,39

102,78

196,71

48,63

81,32

3

855,36

239,96

104,83

159,49

102,78

186,48

41,67

81,32

4

789,80

239,96

104,83

154,03

102,78

172,18

40,69

81,32

5a

757,88

239,96

104,83

151,37

102,78

161,67

39,60

81,32

5b

722,25

239,96

104,83

148,40

102,78

157,44

38,74

81,32

6

713,52

239,96

104,83

147,67

102,78

155,54

38,23

81,32

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Tablas salariales 2012 servicios auxiliares

Jornada completa

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

3

855,36

239,96

104,83

159,49

102,78

186,48

41,67

81,32

4

789,80

239,96

104,83

154,03

102,78

172,18

40,69

81,32

5

757,88

239,96

104,83

151,37

102,78

161,67

39,60

81,32

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 €.

Tablas salariales 2012 desinfección

Jornada completa

Nivel

Salario base

Prima mínima

Plus transporte

Paga beneficios

Plus vestuario

Mes nocturno

Mes cuatrienio

Plus sectorial

1

982,33

218,22

104,83

157,37

105,90

233,86

56,15

81,32

2

864,59

218,22

104,83

147,56

105,90

205,83

49,16

81,32

3

816,35

218,22

104,83

143,54

105,90

194,37

46,66

81,32

4

753,62

218,22

104,83

138,32

105,90

179,42

43,08

81,32

5

689,07

218,22

104,83

132,94

105,90

164,06

39,36

81,32

6

680,69

218,22

104,83

132,24

105,90

162,07

38,90

81,32

Ayuda por hijos: 54,21 euros.

Por hijos minusválidos psíquicos, físicos y/o sensoriales: 91,74 euros.

Paga de beneficios: S. base + P. mínima + 818,56€ /12. Dietas: 0,24 €/km. Gastos manutención 21 euros.

Plus toxicidad 10% salario base.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2012
  • Fecha de publicación: 11/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 19 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10326).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13827).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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