De conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, resuelvo:
Se cancela la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso de desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo
Madrid, 5 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.
Algodón
19970266 Marismas.
19980423 Tejana.
Avena
19890272 Araceli.
Calabacín
19990206 Xsara.
Cebada
19990226 Bornova.
19980201 Erika Nick.
19980172 Sajonia.
Cebolla
19980297 Alabaster.
19980117 Blanche.
19980089 Limusín.
19980193 Narita.
19390021 Nova.
20000007 Tinasa.
Colza
19980190 Arosa.
19990266 Astra.
19990194 Olifant.
19990192 Olivine.
Festuca alta
19900440 Miro.
Fresa
19970064 Civero.
20110130 Diana.
20010152 Plahuelfre.
Girasol
19940228 Anteol.
19990391 Corduba.
19930258 Coriolis.
19930259 Cortes.
19920258 Korralon.
19980353 Koto.
19980350 Kuma.
19990417 Lorca.
19990393 Ocariol.
19990381 Pactol.
19990397 PR64A44.
19980357 RPF666JOL/A.
19990416 Tempranillo.
19940250 Trajano.
19990395 Vetasol.
20010368 W9903.
Haba
19970173 Baby.
Judía de mata baja
20020206 Astun.
20030110 Cueto.
20030112 Ruya.
Lombarda
11250011 Rojo Tardío de Langedijk2.
Maíz
20000031 Bardenas.
19980517 Brescou.
19980488 Cevedale.
19940378 Dk César.
19960281 Duende.
19980464 Gavilán.
Melocotonero
20060243 Aneburdi.
20060241 Aneburgu.
20060245 Burnectone.
19970192 Piedramel.
20010191 Pladulnec.
20000172 Plagrannec.
Remolacha azucarera
20000087 Ave.
20090180 Benicia Kws.
19990262 Galgo.
19980162 Karmina.
19990261 Korcel.
19980504 Kumbre.
20000096 Orbis.
19990202 Rocío.
19980411 Viriato.
Sorgo
19990444 PR83G66.
Trigo blando
19990241 Academie.
19800171 Asteroide.
20010265 Écija.
19990210 Gandhi.
19980169 Maltus.
Trigo duro
19990189 Aníbal.
19990190 Asdrúbal.
19990245 Chago.
20020280 Don Francisco.
20040236 Don Juan.
20000240 Don Rafael.
19990244 Toño.
Vid
10900196 Sumoll Blanco.
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