Visto el expediente de indulto de don Andoni Gago López, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección sexta, en sentencia de 7 de octubre de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese mismo, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,
Vengo en indultar a don Andoni Gago López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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