Visto el expediente de indulto de doña Capilla Caballero Prieto, condenada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección primera, en sentencia de 4 de julio de 2008, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 100.000 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,
Vengo en conmutar a doña Capilla Caballero Prieto la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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