Visto el expediente de indulto de don Antonio Pérez Postigo, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, en sentencia de 20 de octubre de 2009, como autor de tres delitos de prevaricación urbanística y cuatro delitos continuados de prevaricación urbanística, a la pena por cada uno de ellos de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el empleo o cargo públicos electivos durante diez años, por cada delito, con el máximo de cumplimiento efectivo conforme al artículo 76 del Código Penal de veintisiete meses de prisión, por hechos cometidos en los años 2001-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,
Vengo en conmutar a don Antonio Pérez Postigo las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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