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Documento BOE-A-2012-9698

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se corrigen errores en la de 13 de febrero de 2012, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles e iberoamericanos para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para la concesión de una beca en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural para el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2012, páginas 51922 a 51923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-9698

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), (BOE núm. 99, de 26 de abril), el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 183, de 30 de julio), y en virtud de la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles e iberoamericanos para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para la concesión de una beca en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural para el curso académico 2012-2013. (BOE núm. 45, de 22 de febrero de 2012),

Esta Presidencia de la AECID, ha resuelto:

Primero.

Se procede a efectuar la oportuna rectificación en la Resolución de 13 de febrero de 2012, publicada en el BOE núm. 45, de 22 de febrero:

En la página 15575, Base segunda, «Duración y distribución de las becas. Instituciones patrocinadoras y especialidades», párrafo segundo, dónde dice: «Las becas otorgadas por la Presidencia de la AECID se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 10.946 euros y 15.492 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A. 481.00 para becas, con importes de 61.922 euros y 108.444 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años», debe decir: «Las becas otorgadas por la Presidencia de la AECID se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 10.946 euros y 15.492 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A. 481.00 para becas, con importes de 61.922 euros y 111.000 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la Sede Electrónica de la AECID.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.

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