Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9804

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2012, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 52653 a 52657 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-9804

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de programas y actividades preventivas comprendidos en la acción protectora de la Seguridad Social, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan.

En el mencionado ámbito de competencias, resulta de interés al sistema el atender a las empresas de menos de diez trabajadores, en las que reviste especial dificultad desarrollar las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, por la complejidad que éstas entrañan y por las carencias que las empresas presentan debido a su menores infraestructuras y medios.

Por ello, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social considera conveniente a los fines del interés público que tutela, el prestar asistencias a las pequeñas empresas para que por las mismas se realice la evaluación de los riesgos que presentan sus actividades productivas y establezcan la planificación de las medidas concretas conducentes al control y reducción de los mismos, o bien actualicen los que pudieran tener establecidos, habiéndose creado al efecto unas herramientas informáticas que prestan soporte y sirven al desarrollo del mencionado servicio. Y, por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza atribuida al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de medio propio y servicio técnico de la Administración General de Estado, altamente cualificado en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 17 del artículo 2 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias de dicho Instituto, se considera conveniente atribuir al mismo la gestión de este servicio y de los medios informáticos en que se soportan, sin perjuicio de la titularidad de los mismos.

A través de las encomiendas realizadas en años anteriores se desarrolló y puso en marcha el servicio denominado «Prevención10.es», comprendido en la acción protectora de la Seguridad Social, que sirve a las finalidades señaladas en el párrafo anterior y que se configura como un conjunto de servicios de asesoramiento a las empresas que cuentan con hasta 10 trabajadores empleados, para facilitar a las mismas el cumplimiento de sus obligaciones legales sin tener que recurrir a terceros, cuyos objetivos fundamentales se resumen en los siguientes:

Reducir las cargas administrativas respecto de las obligaciones de información que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Coadyuvar a las pequeñas empresas al cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la prevención, reduciendo sus costes y simplificando su forma de cumplimiento.

Promover la asunción de la actividad preventiva por los empresarios de hasta 10 trabajadores en los casos permitidos por la ley o, en su caso, la presencia de trabajadores designados.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, puesto en relación con los artículos 24.6 y 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre,

Esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social resuelve lo siguiente:

Primero.

1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión, durante el año 2012, del servicio público denominado «Prevención10.es», del que la misma es titular, cuyo objeto es asistir a las empresas de menos de 10 trabajadores, por medio de internet principalmente, para que por las mismas se realice el plan de actividades preventivas, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en sus empresas, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de los mismos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales:

«Evalúa-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y su planificación, así como la adaptación de los existentes, en las empresas de menos de diez trabajadores.

«Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la pequeña empresa.

«T-formas», consistente en un plan de formación al pequeño empresario para que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales.

2. La encomienda de gestión comprende las siguientes actividades:

a) Mantenimiento y consolidación de los programas informáticos del servicio «Prevención10.es».

b) Adaptación y desarrollo de nuevos aplicativos del servicio «Prevención10.es» para incluir en el mismo a los autónomos sin trabajadores, en la actualidad excluidos de dicho servicio que se limita a autónomos con trabajadores.

El nuevo servicio comprenderá las mismas asistencias y servirá a los mismos fines mencionados en el apartado precedente.

c) Desarrollo de un módulo compatible con «Prevención10.es», al objeto de obtener indicadores que muestren el nivel de uso y de eficacia del servicio «Evalúa-t». Su uso se destinará exclusivamente a los fines estadísticos antes mencionados.

d) Diseño gráfico de los formularios para la evaluación de riesgos laborales correspondientes a los nuevos sectores de actividad que se incorporen a la herramienta «Evalúa-t» en el marco del servicio «Prevención10.es».

e) Prestación del servicio de atención telefónica al usuario «Stop riesgos laborales» para dispensarle asistencia técnica sobre el modo de cumplimentar sus obligaciones de prevención de riesgos laborales en el marco de «Prevención10.es» y sobre la forma de utilizar el servicio.

f) Mantenimiento, asistencia y consultoría técnicas del hardware y del software de sistemas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servidores, bases de datos, plataforma de firma electrónica y servicio de respaldo de los aplicativos que soportan el servicio «Prevención10.es».

3. Las asistencias y servicios señalados no generarán derechos subjetivos al ser acciones de carácter asistencial.

4. La información que se obtenga en el desarrollo de esta actividad respetará la reserva y confidencialidad de los datos así como de los identificativos de las empresas, cuyo uso se destinará exclusivamente a los fines del servicio «Prevención10.es».

5. Las empresas podrán obtener la impresión documental de los anteriores plan, evaluación y planificación, así como de sus adaptaciones, que tendrán eficacia plena a efectos del cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo.

Asimismo, se encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión del servicio «T-formas», consistente en el desarrollo de un plan de formación a los empresarios comprendidos en el ámbito del servicio «Prevención10.es», con la finalidad de capacitar a los interesados, dentro de las disponibilidades financieras existentes, para que puedan asumir personalmente la prevención en sus empresas.

A tal efecto, el Instituto seleccionará las empresas formativas de entre los servicios de prevención ajenos debidamente acreditados en materia formativa en el ámbito territorial correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Debido al volumen de trámites que exige el desarrollo de este servicio, el inicio del mismo requerirá de un programa específico a elaborar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se indicarán las tarifas a aplicar, el cual deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y cuyo alcance se determinará discrecionalmente por la misma según las disponibilidades financieras, sin que en ningún caso la cuantía total de los recursos a destinar a tal fin pueda ser superior a cien mil euros (100.000,00 €).

Tercero.

La propiedad del hardware y del software del servicio «Prevención10.es» existentes en la actualidad, así como de los nuevos elementos de hardware y software que pudieran adquirirse o contratarse para la ejecución de la presente encomienda, corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social y se adscribirán por la misma a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para el desarrollo de las funciones que se encomiendan al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tales efectos los mencionados Instituto, Tesorería General y Dirección General desarrollarán las actuaciones necesarias para la identificación e inventario de todos los elementos mencionados a favor del citado Servicio Común de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los elementos que adquiera o contrate a los fines del servicio con cargo a los recursos previstos en esta resolución, para su registro e inventario por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto.

Todas las actividades y servicios serán desarrollados directa y exclusivamente por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por su naturaleza de prestaciones de la Seguridad Social de carácter asistencial, que no generan derechos subjetivos, sin perjuicio de autorizar al organismo para que pueda contratar con empresas especializadas la realización de los servicios y actividades que sea necesario.

En el último supuesto mencionado el Instituto dará cuenta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de aquellas actividades encomendadas, o parte de las mismas, cuya ejecución se contrate con empresas especializadas, así como del coste de cada una de ellas.

Quinto.

La compensación al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la gestión de los servicios y actividades descritos en el apartado primero se establece en novecientos noventa mil doscientos noventa y seis euros (990.296,00 €), importe en el que no se encuentra incluida la compensación por la gestión del servicio «T-formas», que se determinará en el programa especifico que se apruebe de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo.

La compensación comprende: El coste del personal, los medios e infraestructuras asignados por el Instituto para el desarrollo de las actividades, calculado por aplicación de un coste hora/técnico de 60,10 euros; el coste de los materiales, equipos y software a adquirir, en su caso; el coste de los trabajos que sea necesario contratar porque no pueda realizarlos el Instituto con sus propios medios y otros costes directos no incluidos en el coste de hora/técnico. El desglose de la compensación por las distintas actividades encomendadas es el siguiente:

Actividad apartado 1.º 2

Compensación por aplicación

del coste hora/técnico

Resto compensación

Euros

Compensación total

Euros

N.º horas/técnico

Importe

Euros

Epígrafe a)

180

10.818,00

61.174,00

71.992,00

Epígrafe b)

410

24.641,00

153.400,00

178.041,00

Epígrafe c)

410

24.641,00

153.400,00

178.041,00

Epígrafe d)

500

30.050,00

42.480,00

72.530,00

Epígrafe e)

560

33.656,00

210.870,00

244.526,00

Epígrafe f)

560

33.656,00

211.510,00

245.166,00

Total

2.620

157.462,00

832.834,00

990.296,00

Sexto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las compensaciones para el desarrollo de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los apartados primero y segundo se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

A tal efecto, y con el fin de que el mencionado Instituto pueda gestionar los créditos correspondientes en su presupuesto para 2012, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a entregar al mismo el importe total de la compensación establecida en el apartado quinto de esta resolución, tras la firma de la misma.

La entrega del importe correspondiente a la compensación para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado segundo se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se establezca por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la autorización a emitir para la gestión del servicio «T-formas» por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Séptimo.

En las páginas web y documentos del servicio «Prevención10.es» figurará el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, seguidos de los identificativos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, insertándose asimismo la identificación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo como organismo gestor del servicio.

Octavo.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como de seguimiento de su ejecución.

Noveno.

Antes del 31 de marzo de 2013, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, con el formato y contenido que establezca la misma, acerca de las actividades preventivas encomendadas desarrolladas en el año 2012 y del nivel de utilización por los usuarios de los distintos servicios que integran «Prevención10.es», así como del coste de aquellas actividades, con el fin de obtener la conformidad de dicha Dirección General en relación con la ejecución de las actividades y la liquidación de gastos correspondientes.

En el supuesto de que el coste de ejecución de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior a la compensación prevista en esta resolución, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada.

Décimo.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta resolución serán resueltas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Asimismo, a propuesta del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá autorizar, siempre que no se supere la compensación total fijada en el apartado quinto, la modificación de los importes de la compensación asignados en dicho apartado para el desarrollo de cada una de las actividades.

Madrid, 16 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2012
  • Fecha de publicación: 21/07/2012
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Internet
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid