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Documento BOE-A-2012-9809

Acuerdo GOV/52/2012, de 5 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la villa romana de El Pla de l'Horta, en el término municipal de Sarrià de Ter.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 52739 a 52742 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-9809

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/547/2011, de 16 de febrero (DOGC núm. 5829, de 2.3.2011), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la villa romana de El Pla de l’Horta, en el término municipal de Sarrià de Ter (Gironès).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría zona arqueológica, la villa romana de El Pla de l’Horta, en el término municipal de Sarrià de Ter (Gironès), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que ahora se publica.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

a) La plantación de árboles.

b) Remociones y excavaciones del terreno para gaseoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desguace de aguas u otro tipo de instalación.

c) La apertura de calles, caminos o viales en las fincas afectadas.

d) La nivelación de fincas o parcelas.

3. Publicarlo íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el BOE, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados, en los dos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 5 de junio de 2012.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La villa romana de El Pla de l’Horta, en Sarrià de Ter (Gironès), está situada dentro del municipio de Sarrià de Ter, en una zona densamente urbanizada, unos 4 km al norte de la ciudad romana de Gerunda, cerca del trazado de la Vía Augusta.

El descubrimiento de este yacimiento se remonta al año 1970 a raíz del hallazgo de unos mosaicos de época romana durante las obras de construcción de unos bloques de pisos. Después de su descubrimiento, un sector importante de la villa quedó preservado, al encontrarse en terrenos municipales.

Los restos conservados y visibles se concentran en una parcela alargada, actualmente no urbanizable, paralela al actual trazado de la AP-7, en el oeste, y delimitada por las calles García Lorca por el sur, Sant Ferriol por poniente, paseo Mossèn Cinto Verdaguer por el norte y calle Rafael Casanova y la plaza de la Vil·la Romana por levante.

Las primeras intervenciones hasta 1972 fueron a cargo de M. Oliva, quien dio a conocer el yacimiento. En conjunto, se documentó: un peristilo, probablemente una piscina, una estructura semicircular y varias habitaciones pavimentadas con opus tesselatum (con elementos decorativos florales y geométricos) y con las paredes estucadas. Estos trabajos permitieron establecer, a grandes rasgos, la evolución de la villa desde sus orígenes hasta su abandono a inicios del siglo VI d.C. Su implantación coincidiría, aproximadamente, con la cronología fundacional de la ciudad romana de Gerunda, durante el primer cuarto del siglo I a.C.. En esta primera fase, las técnicas constructivas documentadas denotan una tipología decorativa sobria y poco lujosa; los restos conservados de esta época eran escasos (tan sólo algún muro y un pavimento de opus signinum). A finales del siglo I a.C., inicios del siglo I d.C., en época augustal, este paraje parece haber sido remodelado, adoptando la planta que hoy conocemos. No obstante, durante los siglos I y II d.C. los pavimentos continuaban siendo de opus signinum. En el siglo III d.C. y después de un incendio que lo afectó parcialmente, se decoraron varias habitaciones con pavimentos de mosaicos. Un último incendio, en el siglo V d.C., afectó considerablemente a todas las estructuras, incluidos los mosaicos, y provocó el abandono de la villa.

Entre los años 2008 y 2011 se han efectuado nuevas campañas de excavación y consolidación de las estructuras exhumadas, fruto de la colaboración entre distintas instituciones.

Por los datos obtenidos hasta hoy podemos suponer que una parte de la villa se situaba en la falda de la colina localizada a poniente de la zona excavada y bajo los edificios construidos en los años 70, donde se situaría la pars rústica e incluso la pars fructuaria del establecimiento agrícola (siglo I a.C.-siglo VI d.C.). También había una pequeña necrópolis que se ha fechado en el siglo II d.C., con una reutilización en la época visigoda.

La campaña del año 2008 se inició reabriendo los espacios ya conocidos desde los años setenta para finalizar su excavación, además de otros que actualmente ocupan una superficie superior a los 800 m2. Por el lado sudoeste se conoce el trazado de un acueducto subterráneo tipo cunniculus de suministro de agua que recorre la falda de la colina hacia la villa romana.

La parte excavada entre los años 2009-2010 corresponde a un sector de la pars urbana, donde se ha puesto al descubierto un gran patio porticado por tres de sus lados y presidido por un gran ninfeo. A su alrededor y sobre todo enfrente, hay una serie de estancias pavimentadas con mosaicos, así como también lo eran los ambulacros del patio. Son destacables algunas de las habitaciones, un posible triclinium y otra presidida por una estructura circular dotada de hipocausto que se interpreta como integrante de una cámara privada calentada. En la parte exterior del jardín, en poniente, se han localizado dos estructuras pavimentadas con opus signinum, dispuestas de forma escalonada, todavía en fase de excavación, que podrían corresponder a estructuras decorativas tal vez relacionadas con un segundo ninfeo. Otra posible interpretación es que se tratara de un segundo patio con finalidades industriales y/o de servicios (depósitos para decantación de líquidos). En este edificio de gran complejidad se han registrado hasta 6 fases estructurales, reflejo de las profundas y constantes remodelaciones de la edificación a lo largo de su existencia.

Su declaración se fundamenta en los siguientes hechos:

La concentración de estructuras arquitectónicas bien conservadas, sobre todo las correspondientes a la parte residencial (con pavimentos musivaris relevantes), fácilmente museizables, confiere un potencial en el campo de la difusión del patrimonio arqueológico con importantes aplicaciones didácticas.

Su accesibilidad al encontrarse en un espacio de propiedad municipal, claramente acotado, dentro del núcleo urbano, que permite su visita al público.

Su representación y significado en el ager Gerundensis, cuya implantación debemos relacionar con la fundación de esta ciudad y el reparto de la tierra de su territorio hasta la antigüedad tardía.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

Basándonos en estos hechos, la delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social de preservar esta importantísima zona arqueológica a las generaciones futuras. La definición de los límites de protección se ha trazado de acuerdo, fundamentalmente, con los rasgos más relevantes determinados en este caso por la actual trama urbana de este sector del municipio, teniendo en cuenta criterios visuales, ambientales y de paisaje, con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente y las intervenciones que se realicen.

Los límites de la zona arqueológica quedan definidos por el rectángulo de vértices con las coordenadas (sistema de referencia ED 50) que se relacionan continuación:

ID

Coord_X

Coord_Y

1

484732,77

4651859,95

2

484816,37

4651831,71

3

484755,56

4651650,70

4

484669,76

4651678,44

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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