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Documento BOE-A-2012-9921

Resolución de 5 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 5/224, 5/295 y 5/359 del ramal de acceso ferroviario al puerto de Marín.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 53049 a 53055 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-9921

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 5/224, 5/295 y 5/359 del ramal de acceso ferroviario al puerto de Marín, se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Constituye el objeto del proyecto la supresión de los pasos a nivel establecidos en la Plaza de Placeres en los pp.kk. 5,224, 5,295 y 5,359 del proyecto básico del ramal de acceso al puerto de Marín (Pontevedra). Se proponen 2 alternativas que corresponden al soterramiento completo del trazado a su paso por la Plaza de Placeres, (alternativa 1) y al cruce del ferrocarril mediante dos pasos inferiores (alternativa 2) seleccionada.

El proyecto se localiza en la parroquia de Lourizán, en el término municipal y provincia de Pontevedra (Comunidad Autónoma de Galicia). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 21 de diciembre de 2009 la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental correspondiente al proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural procedió a realizar, con fecha 7 de octubre de 2010, el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones para decidir sobre la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, territorio e infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

Autoridad Portuaria de Marín y ría de Pontevedra del Ministerio de Fomento.

X

Ayuntamiento de Marín

Ayuntamiento de Pontevedra

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Diputación Provincial de Pontevedra

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Ecologistas en Acción - Grupo Erva

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

SEO/Birdlife

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

WWF/Adena

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra señala que las afecciones que ocasionaría la alternativa 1 sobre alguno de los aspectos estudiados podrían tener tal repercusión que haría inviable la explotación del servicio ferroviario en el Puerto de Marín, además indica también afecciones en la explotación privada y en el diseño de la terminal ferroportuaria. Asimismo, establece aspectos de relevancia que deberían contemplarse en el trazado en la zona de la Plaza de Placeres.

La Subdirección General de Medio Natural establece también en su informe recomendaciones para la protección de la biodiversidad:

Se llevará a cabo un reconocimiento del ámbito del proyecto, previo al inicio de las obras, con el propósito de localizar posibles colonias de murciélagos, en concreto del murciélago grande de herradura (Rhinolopus ferrumequinum):

Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, respecto a los niveles de emisiones establecidos en el artículo 14.4 del citado Real Decreto. Así, se controlarán las vibraciones y emisiones sonoras de la maquinaria en fase de obras.

Se deberá respetar el periodo de cría de las especies presentes en el ámbito del proyecto, en caso de realizarse voladuras.

Se restringirán los movimientos de maquinaria a la zona de obras para evitar el atropello de reptiles.

Se establecerán medidas preventivas encaminadas a la no afección a la ría de Pontevedra.

Se deberán ubicar los vertederos seleccionados fuera de áreas incluidas en la red Natura 2000 y estos deberán contar con un plan de restauración aprobado.

Se seguirán las Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte (Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, 2008).

Indica también que, desde el punto de vista de la conservación de la biodiversidad, no existen diferencias relevantes entre las dos alternativas planteadas a las actuaciones proyectadas. Únicamente y atendiendo al movimiento de tierras, la alternativa 2 presenta un menor volumen a extraer, por lo tanto, considera que sería la alternativa ambientalmente más viable.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar requiere información para determinar si las actuaciones previstas se van a llevar a cabo dentro o fuera del deslinde aprobado del dominio público marítimo-terrestre y su zona de servidumbre protección y señala los requisitos relativos a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, entiende como positiva la eliminación de los pasos a nivel, ya que representa una actuación que mejorará la permeabilidad del espacio urbano afectado. Estima igualmente, desde el punto de vista estrictamente paisajístico que la alternativa 1 satisface mejor la integración paisajística de la línea de ferrocarril.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, informa sobre aspectos que deberán tenerse en cuenta, para cualquiera de las dos alternativas, relativos a la contaminación acústica, recursos utilizados y residuos producidos, para evitar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, requiere realizar estudio específico que incluya prospección arqueológica del ámbito que se verá afectado por el trazado, así como una banda de 200 m tomada a cada lado del límite de ocupación, de tal forma que se pueda contar con un conocimiento detallado de los elementos del patrimonio cultural existentes en la zona, y establecer las medidas protectoras y/o correctoras necesarias para la protección del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. Además establece diversos aspectos que deberán tenerse en cuenta, y específicamente en relación al patrimonio arquitectónico y etnográfico. Asimismo, deberá remitirse a esa Dirección General el estudio de evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural para su informe, con el fin de establecer las medidas protectoras y/o correctoras que se consideren necesarias para la protección de ese patrimonio.

El Ayuntamiento de Pontevedra adjunta informe favorable de la propuesta a efectos de la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística. Por otra parte, el Área de Medio Ambiente, Proyectos y Obras (AMAPO), de la Oficina Técnica de Medio Ambiente, Infraestructuras e Ingeniería, concluye en su informe que no se puede optar por ninguna de las alternativas puesto que no resuelven los problemas planteados, ya que por una parte, desaparecida la vía del entorno de la plaza, no resultaría económicamente viable la explotación del ferrocarril dentro del puerto y, por otro lado, de mantener las instalaciones existentes en el puerto, el impacto sobre la plaza aumentaría de forma considerable. En consecuencia, considera que podría ser una tercera opción la de retomar la propuesta municipal y modificar el trazado actual para llevar el camino de hierro fuera de la Plaza de Placeres.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 18 de febrero de 2011 se solicitó al promotor que considerara y manifestara si procedía o no a modificar el proyecto en relación a las cuestiones planteadas por estos organismos. Con fecha 20 de marzo de 2012, la Dirección General de Ferrocarriles remitió su informe a esta Dirección General en el que señala que la solución a desarrollar en el proyecto constructivo es compatible con los requerimientos de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y genera menos afecciones ambientales. También señala que, además del impacto causado por el paisaje, el análisis de afecciones de las alternativas se ha realizado teniendo en cuenta diferentes parámetros ambientales y funcionales, en relación a la respuesta recibida de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje. En relación a la solución alternativa propuesta por el Ayuntamiento de Pontevedra, señala que no aporta suficientes datos técnicos para poder ser estudiada con mayor detalle y que además sería ilegal debido a la ejecución de un nuevo paso a nivel; además anteriormente se había analizado la opción de llevar el trazado por la margen izquierda de la PO-11, rechazándose finalmente por falta de espacio para situar el ferrocarril entre la carretera PO-11 y la Iglesia de Placeres sin que ésta se vea afectada.

Se incluirán en el proyecto de construcción todas las observaciones y medidas planteadas por la Subdirección General de Medio Natural, así como el título de ocupación de terrenos que formen parte del dominio público marítimo-terrestre, en caso de que sea necesario, según solicitaba la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Se incluirán en el proyecto constructivo todas las observaciones y medidas planteadas por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y un estudio de patrimonio cultural en el que se realicen consultas de los catálogos existentes y una prospección arqueológica por técnico competente –asimismo se señala que el proyecto se realizará en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural– para evitar impactos ambientales significativos. Estas modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita la citada documentación de fecha 20 de marzo de 2012 pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La documentación ambiental propone 2 alternativas y concluye que ambas pueden considerarse compatibles, si se llevan a cabo las medidas propuestas, resultando más ventajosa la alternativa 2.

Alternativa 1: Soterramiento completo del trazado a su paso por la Plaza de Placeres, manteniendo la rasante ferroviaria a una profundidad mínima de 5 m durante una longitud de 130 m (túnel), desde el p.k. 5,220 al p.k. 5,350. De esta forma se cubriría por completo el trazado ferroviario en la Plaza de Placeres. En ambos extremos del soterramiento se ha utilizado una pendiente de 15 milésimas para reducir la zona de afección, sobre todo en el interior del puerto, a pesar de lo cual se afecta a unos 224 m dentro de las instalaciones portuarias, siendo por ello necesario remodelar el haz de vías del puerto de Marín y de sus viales interiores, con la pérdida de operatividad durante las obras y quizás también de forma permanente.

Alternativa 2: Cruce del ferrocarril mediante dos pasos inferiores, que coincidirían con la ubicación de los actuales pasos a nivel y la supresión del actual paso a nivel peatonal, construyendo escaleras y rampas de acceso a las nuevas estructuras de los pasos inferiores. El paso inferior de la calle del Arenal se diseña con un gálibo de 2,68 m para el tránsito de turismos, mientras que el paso inferior de la calle de la Playa permitirá el paso de todo tipo de vehículos hacia la zona de El Cabo y el colegio de los Sagrados Corazones. Con el fin de posibilitar todos los movimientos sería necesario hacer una reordenación de los accesos, con la consiguiente modificación de las glorietas existentes.

Se señala en la documentación ambiental que se considerarán aceptables los préstamos procedentes de yacimientos o canteras autorizadas y con planes de restauración aprobados, así como de plantas industriales autorizadas. En relación a los vertederos, se señala que se priorizará la utilización de los vertederos autorizados de residuos de construcción y demolición existentes o bien la gestión de los excedentes de excavación a través de un gestor autorizado de residuos, atendiéndose a la legislación estatal y autonómica vigente. En relación a la ubicación de préstamos, vertederos y zonas auxiliares temporales y permanentes se establecen zonas excluidas, restringidas y admisibles.

El total de tierras excavadas que irán a vertedero asciende aproximadamente a 23.377 m3 y 19.569 m3 para las alternativas 1 y 2 respectivamente.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas afectan a la Plaza de Placeres que se enmarca entre la N-558 (actual PO-11) y la C-550 (actual PO-546) en las proximidades del Puerto de Marín, en un entorno de carácter urbano.

La Subdirección General de Medio Natural señala que no existen espacios incluidos en la red Natura 2000, ni coincidentes con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta. Asimismo, señala que no existen hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000 potencialmente afectados por el proyecto. Por último, no existen otros espacios naturales protegidos afectados por el proyecto.

Las actuaciones proyectadas inciden en un ámbito considerado en el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia como de mejora ambiental y paisajística, según señala la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Características del potencial impacto: La documentación ambiental señala los impactos producidos por ambas alternativas sobre la atmósfera, la geología y geomorfología, la hidrología e hidrogeología, la fauna la vegetación, el ruido y las vibraciones. Analizados los principales impactos potenciales existentes en el ámbito de proyecto, en función de sus características y ubicación, se han propuesto una serie de medidas protectoras y correctoras que serán objeto de seguimiento y vigilancia. Dicha documentación ambiental señala que ambas alternativas supondrían la mejora de la calidad paisajística del entorno, así como de la calidad acústica, y ambas suponen un impacto positivo al suprimir los pasos a nivel existentes. Las diferencias entre ambas alternativas desde el punto de vista ambiental son poco significativas, aunque resulta más ventajosa la alternativa 2, que también consideran mejor la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y la Subdirección General de Medio Natural. Por su parte, según se ha indicado, la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, aunque estima que, desde el punto de vista estrictamente paisajístico, la alternativa 1 satisface mejor la integración paisajística de la línea de ferrocarril, entiende como positiva la eliminación de los pasos a nivel, ya que representa una actuación que mejorará la permeabilidad del espacio urbano afectado.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, estableció aspectos relativos a la contaminación acústica, recursos utilizados y residuos producidos, a tener en cuenta por el promotor para evitar impactos ambientales significativos. Asimismo, Aguas de Galicia concluye que, con las medidas preventivas y correctoras previstas, las actuaciones proyectadas no deberían suponer ninguna afección significativa a bienes bajo tutela de Aguas de Galicia.

Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera que las posibles afecciones negativas sobre el medio costero y marino no son significativas, puesto que las actuaciones previstas se llevarán a cabo sobre una zona con un elevado grado de antropización y que las mismas no suponen una alteración significativa desde el punto de vista ambiental de la zona de actuación.

Por último, la Subdirección General de Medio Natural considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre y cuando se cumplan sus recomendaciones para una mayor protección de la biodiversidad, que han sido aceptadas por parte del promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión de los pasos a nivel situados en los puntos kilométricos 5/224, 5/295 Y 5/359 del ramal de acceso ferroviario al puerto de Marín, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 5 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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