En aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, debo declarar el cese de doña María Luisa Cava de Llano y Carrió como Adjunta Primera del Defensor del Pueblo.
Madrid, 23 de julio de 2012.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.
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