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Documento BOE-A-2012-9972

Orden SSI/1645/2012, de 11 de julio, por la que se clasifica la Fundación Ahoringa Vuelcapeta y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 53480 a 53482 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-9972

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Ahoringa Vuelcapeta resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Ahoringa Vuelcapeta.

Fines:

1. Contribuir a alcanzar y promover el Desarrollo Humano de la población de los Países en Vías de Desarrollo, en concreto de los países de la región latinoamericana y, en especial, de Bolivia. Se entiende por Desarrollo Humano el proceso de ampliación de las opciones y capacidades de las personas, que se concreta en una mejora de la esperanza de vida, de la salud, de la educación y del acceso a los recursos necesarios para un nivel de vida digno. Asimismo, se pueden incluir otras esferas de actuación como el fomento de la participación de la población civil, la promoción de la sostenibilidad medioambiental, el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la garantía de los derechos humanos, entre otras.

2. Colaborar en la protección de vidas, en el alivio del sufrimiento humano y en la atención de las necesidades básicas e inmediatas de la población víctima de desastres naturales o conflictos bélicos que se produzcan en cualquier lugar del mundo.

3. Dar a conocer a la población española la situación en la que se encuentran los Países en Vías de Desarrollo, las causas de la pobreza y las estructuras que las perpetúan, promoviendo así la creación de conciencias críticas y de prácticas solidarias.

4. Contribuir a la integración y a la mejora de las condiciones de vida de la población en riesgo de exclusión social en España, en especial de las Personas Sin Techo.

5. Promover, sobre la base de un espíritu misionero, la participación voluntaria de la población en general y de los jóvenes en particular. Dicha participación estará orientada a la consecución de los fines de la Fundación, involucrándose los voluntarios en los proyectos y actividades llevadas a cabo a nivel nacional e internacional.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la Plaza Sor Cristina de la Cruz Arteaga, número 1, C.P. 18001 de Granada y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado Español y en Países en Vías de Desarrollo, especialmente en el entorno latinoamericano y más concretamente en Bolivia.

Fundadores: Don José Antonio Villena García, don José María Ruiz de la Fuente Castillo, doña Ana María Lara Ramos, don Hilario Gallardo Pérez, doña María Dolores Carmona Colón, doña María Esmeralda Villena García, don Javier Olmedo Reinoso, don Alejandro Sánchez Fernández, doña Rita Isabel Valverde López, don Sergio Pérez Jiménez, don Miguel Ángel Periago Duarte, don Álvaro Vázquez Pérez, doña María Isabel Sedano Gómez y doña Adela Sánchez López.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Granada, don Antonio Martínez del Mármol Albasini, el día 9 de abril de 2012, con el número 972 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Antonio Villena García.

Vicepresidente: Don José María Ruiz de la Fuente Castillo.

Secretario: Doña Ana María Lara Ramos.

Vicesecretario: Don Javier Olmedo Reinoso.

Tesorero: Don Hilario Gallardo Pérez.

Vicetesorera: Doña Rita Isabel Valverde López.

Vocales: Doña María Dolores Carmona Colón, doña María Esmeralda Villena García, don Alejandro Sánchez Fernández, don Sergio Pérez Jiménez, don Miguel Ángel Periago Duarte, don Álvaro Vázquez Pérez, doña María Isabel Sedano Gómez y doña Adela Sánchez López.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Ahoringa Vuelcapeta cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, asistencia e inclusión social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 18-0083.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 11 de julio de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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