Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-9976

Acuerdo de 23 de julio de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 53532 a 53532 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2012-9976

TEXTO ORIGINAL

La situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, podría perturbar su ordenado funcionamiento y afectar al normal desenvolvimiento de la actividad financiera. En estas condiciones resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera.

Teniendo en cuenta lo anterior y las medidas similares que el supervisor Italiano ha llevado a cabo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores acuerda:

Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al amparo del artículo 85.2.j) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores es considerada autoridad competente a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CE) N.º 1287/2006, de la Comisión.

La prohibición se mantendrá por un periodo de tres meses desde el momento de su publicación en la fecha de hoy y hasta el cierre del 23 de octubre inclusive, pudiendo prorrogarse o levantarse la prohibición si se considerase necesario.

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria. Se entenderá por posición corta neta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción.

Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas netas.

Se recuerda que el artículo 99.z) quinquies de la LMV tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid