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Documento BOE-A-2013-10015

Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Renovación conducción Fuente Alhama-Baena, Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 78022 a 78029 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10015

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Renovación conducción Fuente Alhama-Baena (Córdoba) se encuentra encuadrado en el apartado k), del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto renovar la conexión de abastecimiento en alta existente entre el bombeo de Fuente Alhama y la chimenea de equilibrio de Doña Mencía, dentro del Sistema Sur de la provincia de Córdoba, que abastece a una población de 36.057 habitantes de los municipios de Baena, Luque, Zuheros, Nueva Carteya y Doña Mencía.

Actualmente, el tramo está formado por tuberías de fibrocemento que sufren frecuentes roturas, por lo que la ejecución de este proyecto supondrá un considerable ahorro de agua. El destino final de los recursos no consumidos se quedará almacenado en el Manantial de Fuente Alhama (manantial de aguas subterráneas).

El proyecto consiste en la instalación de una conducción paralela a la tubería existente entre el bombeo de Fuente Alhama y la chimenea de Doña Mencía, dentro de los términos municipales de Baena y Luque (Córdoba). La nueva conducción de fundición dúctil tendrá una longitud aproximada de 12,50 km por el que discurrirá un caudal de 200 l/s. La tubería de fibrocemento existente se quedará enterrada, pudiendo ser utilizada en casos de emergencia o avería, garantizando así el suministro.

Las actuaciones proyectadas consisten en:

Impulsión desde la estación de bombeo de Fuente Alhama hasta los depósitos del Cerrajón, mediante la instalación de una tubería de fundición de 750 m de longitud y 450 mm de diámetro, paralela a la existente de fibrocemento, que conectará con la tubería de fundición de salida de la estación de bombeo.

Instalación de un nuevo tramo de tubería en gravedad de fundición dúctil desde los citados depósitos del Cerrajón hasta la chimenea de Doña Mencía, paralela a la tubería existente. Dicha tubería tendrá un diámetro de 500 mm y una longitud de 12.102 m, de los cuales 495 m discurren por la tubería ya existente, de 600 mm de diámetro, en el polígono industrial de Baena (pp.kk. 9,786-10,280).

Instalación de elementos auxiliares (válvulas, arquetas, ventosas, desagües, etc.).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 29 de febrero de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Córdoba

Ayuntamiento de Baena (Córdoba)

Ayuntamiento de Luque (Córdoba)

X

Ayuntamiento de Zuheros (Córdoba)

X

Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba)

Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba)

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Andalucía

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía estima que la actuación proyectada no se incluye en ninguno de los epígrafes del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y por tanto, no sería necesaria la evaluación de impacto ambiental del proyecto en lo que respecta a su ámbito competencial.

La Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía indica que el trazado de la tubería no se localiza sobre ningún espacio de la Red Natura 2000 u otro espacio natural protegido, no existiendo, por tanto, afección directa a espacios declarados según la normativa comunitaria, nacional o autonómica.

Por otro parte, señala que el trazado proyectado atraviesa los hábitats de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92DO Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio Tamaricetea y Securinegion tictone).

Dichos hábitats constituyen manchas de vegetación natural entre campos de cultivos, conocidas como bosques-isla, ya que poseen una gran importancia ecológica al evitar la erosión y minimizar los efectos de la desertificación, y actuar como verdaderos refugios, tanto de especies vegetales como animales, que encuentran en ellos las condiciones necesarias para su supervivencia.

La tubería proyectada atraviesa el arroyo Carrascón, el cual alimenta a través de aportes estacionales a la laguna del Conde o del Salobral, declarada Reserva Natural y perteneciente a la Red Natura 2000 como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Lagunas del sur de Córdoba.

A la vista de lo anteriormente indicado, considera necesario la adopción de medidas preventivas para no comprometer el estado de conservación de los hábitats y especies presentes en los bosques-islas, o bien presentar una nueva alternativa que evite el paso de la tubería por estos enclaves forestales, y asegurar que las obras no afecten a la laguna del Salobral por arrastre de materiales o contaminantes.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba de la Junta de Andalucía señala que el proyecto no se encuentra sometido a ningún procedimiento de prevención ambiental. Asimismo, indica que no afecta a ningún monte público ni a terrenos forestales. Tampoco se localiza sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no prevé que se pueda producir afección a dichos espacios.

Señala que tanto la tubería existente como la proyectada afectan al dominio público pecuario de las veredas de Marchaniega y de los Metedores, por lo que se deberá solicitar la ocupación tanto de la nueva tubería como de la existente, de acuerdo al Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía (Decreto 155/1998, de 21 de julio). Asimismo, recuerda que dichas infraestructuras no podrán alterar el tránsito ganadero ni impedir los demás usos compatibles o complementarios de aquel.

Por último, señala que en el caso de que la tubería de fibrocemento existente no se deje de reserva y quede fuera de servicio de forma definitiva, deberá procederse a su desmantelamiento y a su gestión como residuo peligroso. Los residuos que se produzcan en la fase de construcción de las obras de la actuación deberán ser trasladados a contenedores de recogida selectiva o a vertederos autorizados.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía señala que la tubería deberá estar cubierta, además de los 30 cm de hormigón HM-15 proyectados, por una capa de al menos 65 cm de material procedente de cauce que no produzca resalto en el lecho de cauce, con objeto de favorecer el desarrollo del ecosistema fluvial y respetar la morfología del cauce sin generar procesos erosivos.

Las obras de cruces de los cauces deberán disponer de la autorización de obras correspondiente. En ningún caso se permitirá la colocación de tubería colgada en dominio público hidráulico o a lo largo de zona inundable. Con objeto de evitar descalces laterales de la conducción, la sección de cruce de cauce se deberá prolongar en ambas márgenes para incluir la vía de intenso desagüe.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba señala que en la zona de actuación se localiza un gran cantidad de yacimientos arqueológicos que podrían verse afectados, por lo que será necesario la ejecución simultánea de una Actividad Arqueológica Preventiva, tipo control arqueológico del movimiento de tierras, conforme a lo previsto en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

El Ayuntamiento de Luque indica que no se observan impactos negativos asociados al proyecto, no obstante, solicita la retirada de la tubería existente y la restitución de todos los elementos de los caminos públicos afectados, ya que en la zona de El Cerrajón existen conducciones y arquetas sin uso, semienterradas en cunetas de caminos públicos, que está obstaculizando, e impidiendo en algunos casos, el normal funcionamiento de dichos elementos, lo que provoca daños considerables a los mismos.

El Ayuntamiento de Zuheros señala que las obras proyectadas no discurrirán por su término municipal, por lo que no se verá afectado.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor concretar aspectos relacionados con el proyecto, así como si incorpora al mismo las medidas adicionales y recomendaciones planteadas por los distintos que han participado durante la fase de consultas.

Con fecha 4 de junio de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta del promotor donde asume todas las medidas preventivas y correctoras adicionales propuestas por los distintos que han participado durante la fase de consultas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Las actuaciones proyectadas consisten en la renovación de la conexión de abastecimiento dentro del Sistema Sur de la provincia de Córdoba, no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales y permitirán un ahorro de agua al reducir las perdidas por fugas y roturas de la tubería actual de fibrocemento, las cuales se estiman en aproximadamente 45.000 m3 anuales. Los materiales de préstamo procederán de canteras autorizadas existentes en la zona.

Por otro parte, no se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a las tierras sobrantes (17.352 m3) y residuos de obra durante la fase de construcción que serán transportados a vertederos autorizados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

3.2 Ubicación del proyecto. La nueva conducción proyectada discurre paralela a la existente dentro de los términos municipales de Baena y Luque (Córdoba), por lo que no supone un cambio importante en el uso del suelo, principalmente agrícola y ganadero, considerándose la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta.

La zona de actuación se encuentra muy antropizada y transformada debido a la implantación de cultivos en la zona, principalmente olivos, presentando un bajo grado de conservación.

El acopio de los materiales se realizará en la franja de ocupación temporal a lo largo de la traza de la conducción para la tubería, y para el resto de los materiales se utilizará el recinto de la estación de bombeo de Fuente Alhama.

La actuación no se sitúa sobre ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 o a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA). Los espacios de la Red Natura más próximos son la ZEPA y ZEC ES6130002 Sierra Subbética (parcialmente coincidente con el Parque Natural Sierras Subbéticas y Geoparque Sierra Subbética) situado a aproximadamente 1 km al sur de la zona de actuación, y la ZEPA y ZEC ES0000034 Lagunas del sur de Córdoba (coincidente en parte con la Reserva Natural Laguna del Conde o Salobral y declarado humedal Ramsar) a aproximadamente 800 m al noreste.

El promotor adjunta informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía, de 19 de marzo de 2012, en el que señala que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

3.3 Características del potencial impacto. Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se producirán durante la fase de construcción debido, principalmente, a las labores de desbroce y movimientos de tierra, así como por la circulación de la maquinaria de obra que conlleva la compactación de suelo, la pérdida de vegetación y molestias a la fauna. Además, durante la fase de obras se podrán producir vertidos accidentales o incremento de la turbidez del agua por el aporte de materiales a los cauces fluviales atravesados; así como afecciones derivadas del tránsito de la maquinaria, con la consiguiente generación de residuos, polvo, partículas, vibraciones y ruidos.

No son previsibles impactos negativos relevantes tras la ejecución de las actuaciones proyectadas siendo esperable, por el contrario, efectos positivos al reducir las pérdidas de agua por fugas y roturas de la actual tubería de fibrocemento.

Para minimizar el posible impacto sobre la calidad atmosférica y acústica se procederá a realizar riegos periódicos de las zonas de actuación; se limitará la velocidad de los vehículos de obra; los materiales se transportarán tapados; se realizará una revisión y mantenimiento adecuado de los equipos y maquinaria empleados; se instalarán silenciadores en los motores de combustión; se evitarán las actividades durante el periodo nocturno y se vigilarán los niveles acústicos durante las obras, procediendo a la instalación de elementos de protección acústica en aquellos puntos en los que los niveles sonoros superen los valores establecidos en la legislación estatal, autonómica y/o local vigente.

En relación con la posible alteración del suelo, de manera previa al inicio de los trabajos se procederá al jalonado de la zona de ocupación estricta del proyecto; se emplearán, siempre que sea posible, los caminos existentes para el acceso a la zona de obras; se realizará un control de los movimientos de maquinaria y se procederá a la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal y a la descompactación de los suelos afectados por el proyecto.

Las instalaciones auxiliares y zonas de acopio se localizarán fuera de espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, cauces fluviales, zonas de escorrentía superficial y áreas con vegetación y fauna de interés.

La nueva tubería, que atravesará los cauces fluviales de barranco del Cortijo, arroyo Carrascón, arroyo Pilas y río Marbella, deberá disponer de la autorización de cruce correspondiente previo al inicio de las obras. Entre las especies de vegetación asociadas a los cauces fluviales atravesados se encuentra la zarzamora (Rubus ulmifolius), retama (Retama sphaerocarpa), retama de olor (Spartium junceum), carrizo (Phragmites australis), taray (Tamarix canariensis) y caña (Arundo donax).

Entre las medidas de protección del medio hídrico el proyecto contempla la impermeabilización y aislamiento de la conducción y la instalación de sistemas de retención y barreras de sedimentación que eviten el aporte de materiales sólidos y vertidos a los cauces atravesados, y por tanto, que impidan su arrastre hasta la laguna del Salobral.

La tubería estará cubierta, además de los 30 cm de hormigón HM-15 proyectados, por una capa de al menos 65 cm de material procedente de cauce con objeto de evitar resalto en el lecho de cauce, favorecer el desarrollo del ecosistema fluvial y respetar la morfología del cauce sin generar procesos erosivos.

En ningún caso la tubería quedará colgada en dominio público hidráulico o a lo largo de zona inundable. Con objeto de evitar descalces laterales de la conducción, la sección de cruce de cauce se prolongará en ambas márgenes para incluir la vía de intenso desagüe.

Respecto a la posible contaminación del suelo o las aguas por vertidos accidentales, las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizarán fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello y se prohíbe realizar vertidos a los cauces públicos.

Con respecto a la vegetación, y previamente a la ejecución de las obras, se realizará un desbroce selectivo y un replanteo de las posibles especies afectadas. El promotor señala que no existen especies protegidas afectadas pero, que en caso de detectarse, se realizará una restauración hidrológico-forestal de acuerdo con la Guía de Restauración hidrológico forestal de la Junta de Andalucía.

Las medidas de protección de la vegetación incluyen el jalonamiento de la zona de obras y limitación de los movimientos de la maquinaria y la protección de los ejemplares arbóreos próximos a las zonas afectadas por el proyecto. Asimismo, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para no comprometer el estado de conservación de los hábitats y especies presentes. La ejecución de las obras supondrá la afección a 55 pies de olivo, el promotor contempla el trasplante de dichos ejemplares de porte notable. Asimismo, el proyecto incluye la revegetación de todas las zonas afectadas por el proyecto.

La ejecución del proyecto puede suponer molestias a la fauna por la presencia de la maquinaria de obra, la generación de ruido y la modificación y/o alteración de sus hábitats por los desbroces y movimientos de tierras. El proyecto incluye la prospección de las obras por un técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las mismas, con el fin de determinar la existencia de ejemplares, nidos o madrigueras. En caso de localizar nidos o camadas de especies protegidas se paralizarán las actividades y se informará a los organismos competentes para que dispongan las medidas oportunas para su conservación.

El promotor señala que en la ejecución de las obras se tendrá en cuenta el periodo reproductivo de la fauna presente, evitando la realización de las actividades más ruidosas durante el periodo de cría y reproducción de los taxones inventariados, comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de julio.

El proyecto incluye medidas para evitar el atrapamiento de la fauna en el interior de zanjas, como la instalación de rampas de escape en su interior, cubrir las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspección de las mismas al comienzo de cada jornada para comprobar la posible presencia de animales atrapados.

Respecto al patrimonio cultural, existen varios elementos catalogados próximos al trazado de la tubería proyectada: El Minguillar II (T.M. Baena) y Llanos de la Fuente, El Alamillo y Recinto de Fuente Pilar (T.M. Luque). El promotor contempla el control arqueológico de los movimientos de tierra conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

La tubería proyectada cruza las vías pecuarias Vereda Marchaniega (p.k. 5,539) y Vereda de los Metedores (8,065) ocupando una superficie en cada una de ellas de 10,45 m2. El promotor solicitará la correspondiente autorización de ocupación ante el organismo competente y procederá a la restauración de las mismas tras las obras, garantizando, en todo momento, el tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios de aquel.

Por último, el proyecto contempla la restitución de todos los elementos de los caminos públicos afectados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Renovación conducción Fuente Alhama-Baena (Córdoba), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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