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Documento BOE-A-2013-10017

Resolución de 16 de septiembre de 2013, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan becas de postgrado en estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 78051 a 78057 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10017

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de becas de postgrado en Estadística.

Con esta Orden, el Ministerio de Economía y Competitividad, a través del Instituto Nacional de Estadística, desarrolla un programa de subvenciones, por medio de becas de otorgamiento directo, destinadas al fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estas becas en los términos previstos en la Orden mencionada.

En su virtud, he resuelto:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de 12 becas, con la finalidad de fomentar y promocionar la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos, mediante la formación de postgraduados.

Segundo. Duración.

1. El periodo de disfrute de cada una de las becas será de seis meses, iniciándose el día 1 de diciembre de 2013, o la fecha indicada en la comunicación de la concesión de la beca si es posterior.

2. En caso de existir crédito presupuestario, adecuado y suficiente, la duración de las becas podrá ser prorrogada por periodos no superiores a seis meses hasta completar un periodo que en ningún caso podrá superar los veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) para su resolución.

Tercero. Financiación.

Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.483 «Becas de postgrado para formación de estadísticos» del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística correspondiente a los ejercicios de los años 2013 y 2014.

La dotación global prevista para las becas objeto de la presente convocatoria asciende a 64.686,96 euros.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Para poder obtener una de las becas objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de Grado, que deberá haberse obtenido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca, quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el Instituto Nacional de Estadística, con anterioridad, para el mismo fin.

Los documentos e informaciones mencionados podrán ser sustituidos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Quinto. Solicitudes.

1. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas becas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.

2. Las solicitudes, en el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística [calle de Estébanez Calderón, número 2 (planta baja), 28020 Madrid] o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud también estará disponible en la web del INE (http://www.ine.es/)

3. Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de Becas Estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual/Registro Telemático». Para ello, se deberá disponer de un certificado digital X509.3 expedido por una autoridad de certificación de entre las técnicamente aceptadas por el INE en el momento de la convocatoria, para la identificación del solicitante, empleándose este certificado para firmar digitalmente la solicitud y los documentos anejos que se envíen en formato digital. La solicitud recibida quedará inscrita en el correspondiente asiento del Registro Telemático del INE. Las personas que utilicen durante el procedimiento tales medios electrónicos, en caso de resultar adjudicatarias de una beca, deberán aportar en formato original o fotocopia compulsada la documentación remitida a través de aquellos si no fuera posible para el INE obtener el cotejo de las copias aportadas. Sin este requisito no podrá formalizarse la beca.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria, incluyendo la nota media global del expediente académico.

b) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Idiomas.

Conocimiento y/o experiencia informática.

Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.

Formación complementaria.

Todos los méritos alegados en el currículum vitae deberán ser acreditados documentalmente.

c) Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, con la misma finalidad formativa, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de su cuantía y periodo de disfrute.

e) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Para cualquier información adicional los interesados podrán dirigirse a la Secretaría General del Instituto Nacional de Estadística.

Sexto. Condiciones e incompatibilidades.

1. La actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones se realizará en los Servicios Centrales del INE (Madrid). En ningún caso, la concesión y disfrute de las becas implicará relación laboral o estatutaria del becario con el Organismo.

2. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Resolución será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma finalidad formativa.

En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquélla al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de ésta Resolución.

3. Los estudios, proyectos o informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Instituto Nacional de Estadística, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Séptimo. Derechos de los becarios.

1. La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 898,43 euros. El abono se efectuará en seis mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de más de una prórroga, a partir de la segunda, se podrá incrementar la cuantía íntegra mensual de cada beca, en función de las disponibilidades presupuestarias, para igualarla a la cuantía establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria de becas para 2015.

2. El Instituto Nacional de Estadística podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancia originados por la realización, fuera del lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

3. No obstante lo establecido en el último párrafo del artículo 7 de la mencionada Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística, en el que se establece que los becarios serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica y accidentes a cargo del Instituto Nacional de Estadística, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, dicho seguro solo cubrirá accidentes.

4. Al finalizar el periodo de disfrute de la beca, la Presidencia del INE expedirá, en favor del becario, un certificado en el que conste la duración y naturaleza de la actividad realizada.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

1. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, las previstas en el artículo 8 de la Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística.

2. Salvo autorización en contrario, los becarios deberán completar una asistencia, en las dependencias del INE, de, al menos, treinta horas semanales, con el fin de desarrollar las actividades objeto de la beca.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca, los becarios deberán presentar al tutor de la beca una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el/los programas estadísticos en los que hayan participado.

El Instituto Nacional de Estadística se reserva el derecho de suspender la beca en el supuesto que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para el otorgamiento de estas becas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Idiomas: Conocimientos de inglés, francés o alemán acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.

– Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos de estadística del INE acreditando la asistencia a las pruebas selectivas. Máximo 10 puntos.

– Experiencia profesional en actividades estadísticas. Máximo 10 puntos.

– Formación complementaria, valorándose fundamentalmente aquella relacionada con el área estadística. Máximo 10 puntos.

– Titulaciones relacionadas con el área del conocimiento estadístico, valoradas según el expediente académico. Máximo 40 puntos

– Conocimientos de informática relacionados con el manejo de bases de datos y paquetes estadísticos, acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.

– Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 10 puntos.

La Comisión encargada de evaluar las solicitudes entrevistará el doble de aspirantes que becas ofertadas, pudiendo ampliar este cupo si lo estima conveniente.

2. En caso de empate en la puntuación de los aspirantes, el orden de prelación se establecerá por la mayor puntuación alcanzada en la nota media global del expediente académico.

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión que tendrá la siguiente composición: el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, el Director del Gabinete de la Presidencia y la Secretaria General, o personas en quien deleguen. La Secretaria General actuará además como Secretaria de esta Comisión.

3. El proceso selectivo consistirá en la valoración por parte de la Comisión, de la documentación aportada por los solicitantes. La entrevista se realizará, una vez concluida esta valoración, únicamente a los candidatos que alcancen la puntuación suficiente para acceder a las becas convocadas, en calidad de titulares o, en su caso, suplentes.

4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

6. La propuesta de resolución irá acompañada de la relación de candidatos seleccionados para el disfrute de las becas, en la que, por orden decreciente de puntuación, se distinguirá entre candidatos seleccionados y solicitantes suplentes.

7. Los solicitantes suplentes, que serán quienes hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores a los candidatos seleccionados, podrán acceder, por orden de mayor puntuación, a la condición de beneficiarios de becas en los supuestos de renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de alguno o algunos de los candidatos seleccionados.

Undécimo. Resolución del Procedimiento.

1. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el titular de la Presidencia del INE, será motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios y la cuantía de las becas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de ayudas.

3. Contra la Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con los dispuesto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Duodécimo. Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas becas.

El incumplimiento de las condiciones previstas para la concesión de estas becas tanto en la Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, como en la presente Resolución, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación del reintegro de las cantidades percibidas.

Decimotercero. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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