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Documento BOE-A-2013-10022

Orden SSI/1726/2013, de 13 de septiembre, por la que se clasifica la Fundación Miradas y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 78176 a 78178 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-10022

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Miradas resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Miradas.

Fines: La fundación persigue en general fines de atención y protección a personas con discapacidad y sus familias, en especial personas con trastorno de espectro del autismo, promoviendo la atención y mejora de su calidad de vida, pudiendo prestar directamente los apoyos que precisen para las actividades de su vida cotidiana, incluida la formación ocupacional, la inserción laboral y la explotación de granjas, talleres y centros especiales de empleo en los que desarrollen su trabajo.

Específicamente, son fines de la fundación:

1. Tutelares: Ejercer la tutela, curatela, representación, o cualquier otra figura que se pueda determinar con arreglo a la ley, de las personas beneficiarias con discapacidad, especialmente con autismo, que le sea atribuida a la fundación de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, y previa la aceptación del patronato para cada supuesto, para lo cual podrá y deberá:

• Procurar la integración de las personas tuteladas en su propio medio social.

• Proporcionar atención personal a la persona tutelada, velando por su bienestar facilitándole los recursos necesarios.

• Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares o auxiliares de la tutela, curatela o representación.

2. De promoción social: Favorecer la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas beneficiarias, en particular de aquellas con trastorno de espectro del autismo y sus familias.

Domicilio y ámbito de actuación: La fundación tiene el domicilio en la calle Valdenúñez, número 8, 09001 Burgos, y desarrollará sus actividades principalmente en todo el Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades puntuales de carácter internacional en colaboración con otras entidades.

Fundador: La Asociación de Padres de Personas con Autismo de Burgos.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la Asociación fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Burgos, don Fernando Puente de la Fuente, el día 18 de febrero de 2013, con el número 152 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura de modificación de estatutos, otorgada ante el mismo Notario el día 27 de junio de 2013, con el número 573 de orden de su protocolo, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Simona Palacios Antón.

Vicepresidente 1.º: Don Martín Nieto Maestre.

Vicepresidenta 2.ª: Doña Susana Rica Moreno.

Vocal: Doña María Ángeles Márquez Amo.

Secretaria: Doña Concepción Gárate García.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Miradas cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 09-0309.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 13 de septiembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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