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Documento BOE-A-2013-1004

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se deja sin efecto la de 28 de abril de 2011, por la que se establecen las bases y la convocatoria del Programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012, dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8066 a 8070 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1004

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se acuerda la renuncia a la convocatoria del programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012, dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), dejando sin efecto la Resolución del mismo Consejo de 28 de abril de 2011, por la que se estableció la citada convocatoria así como sus bases reguladoras, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución número 192 de fecha 13 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se acuerda la renuncia a la convocatoria del programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012, dentro del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia Energética en España (E4), dejando sin efecto la resolución del mismo Consejo de 28 de abril de 2011, por la que se estableció la citada convocatoria, así como sus bases reguladoras

Antecedentes

Primero.

La Resolución del Consejo de Administración de este Instituto de fecha 28 de abril de 2011, publicada mediante Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE número 146, de 20 de junio), estableció las bases reguladoras y efectuó la convocatoria del programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012. En este contexto, el apartado tercero de dichas bases reguladoras dispuso que la financiación del programa se realizase con cargo al presupuesto aprobado por este Consejo de Administración, por importe de 7.000.000 de euros, en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007. Asimismo, el apartado sexto determinó como fecha de inicio del programa la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fijando la conclusión del plazo de presentación de solicitudes a los dos meses contados desde esta fecha de inicio.

Segundo.

A la conclusión de este plazo de presentación de solicitudes constan un total de cinco solicitudes presentadas, siendo admitidas, conforme a los requisitos y procedimiento previstos por los apartados quinto, séptimo y octavo de las bases reguladoras del programa, un máximo de tres, habiéndose valorado y seleccionado las mismas conforme a lo dispuesto en el apartado noveno, pendiente el procedimiento de propuesta de resolución y resolución según lo previsto en el apartado octavo de dichas bases.

Tercero.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (convalidado mediante resolución de 25 de abril de 2012 del Congreso de los Diputados), se han considerado ingresos liquidables de los sistemas eléctrico y gasista, a los efectos allí previstos, el saldo a 31 de diciembre de 2011 de la partida de «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» de las cuentas anuales de este Instituto, con las consecuencias que seguidamente se expondrán.

Vistos: La Constitución española, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, el Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, y demás normativa de aplicación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

La competencia para renunciar a la convocatoria del programa de ayudas de referencia, dejando sin efecto la propia resolución que lo establecía, corresponde a este Consejo de Administración al ser el órgano que la acordó, correspondiéndole, además, la superior representación con carácter general de la Entidad, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Segundo.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece lo siguiente:

«El saldo a 31 de diciembre de 2011 de la partida de “Efectivo y otros activos líquidos equivalentesˮ de las cuentas anuales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía tendrá la consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctrico y gasista a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía habilitará los mecanismos necesarios para proceder a reintegrar las cantidades correspondientes a estos fondos antes del 31 de diciembre de 2012, atendiendo a la naturaleza de los activos en que se hayan invertido dichos remanentes, en la cuenta en régimen de depósito que la Comisión Nacional de Energía designe al efecto.

Esta cuantía será descontada de la partida “Efectivo y otros activos líquidos equivalentesˮ correspondiente a las Cuentas Anuales de dicho organismo en los ejercicios correspondientes.

El reparto entre la cuantía destinada al sistema eléctrico y al sector gasista se hará proporcionalmente a la facturación total derivada de la aplicación de los peajes de acceso a que se refiere el art. 18 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la facturación total derivada de la aplicación de peajes y cánones a que se refiere el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector hidrocarburos.»

Por otra parte, el preámbulo del mismo real decreto-ley especifica, en relación con este mandato, lo siguiente:

«Asimismo, se incluyen en la presente norma la disposiciones necesarias para proceder al ingreso en el sistema, por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de las cantidades que, habiendo sido ingresadas con cargo a la tarifa eléctrica, a resultas del Real Decreto 1156/2005, de 30 de septiembre y del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, para la financiación del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (E4), así como de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre y de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, para la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no hayan sido efectivamente aplicadas, a 30 de junio de 2012, a actuaciones a ellos vinculadas.

De igual modo, se incluyen en la presente norma la disposiciones necesarias para proceder al ingreso en el sistema gasista, por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de las cantidades que, habiendo sido ingresadas con cargo a la tarifa de gas natural, a resultas de las Ordenes ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, ITC/3520/2009, de 28 de diciembre y ITC 3354/2010, de 28 de diciembre para la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no hayan sido efectivamente aplicadas, a 30 de junio de 2012, a actuaciones a ellos vinculadas.»

Por tanto, el sentido literal del mandato contenido en el artículo 9 del real decreto-ley de referencia determina que el saldo a 31 de diciembre de 2011 de la partida de «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» de las cuentas anuales de este Instituto tendrá la consideración de ingresos liquidables de los sistemas eléctrico y gasista, repartiéndose entre uno y otro proporcionalmente, lo que se proyecta, en todo caso, sobre el total saldo de la meritada partida, cualquiera que sea su origen. No obstante, y a resultas de la aplicación de las disposiciones citadas en la exposición de motivos de dicha norma, cabe entender que las cantidades afectadas por esta previsión son las que no hayan sido «efectivamente aplicadas», a 30 de junio de 2012, a actuaciones vinculadas a la ejecución de los Planes de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2007 y 2008-2012. A estos efectos, el término «efectivamente aplicadas» debe de identificarse, en el caso de ayudas como las del programa de ayudas objeto de la presente disposición, con la existencia de concreta resolución del procedimiento para otorgar las mismas (aplicando analógicamente, en este punto, los artículos 24.6 y 34.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ligan, respectivamente, a dicha resolución la adquisición del derecho a la percepción de la ayuda por el beneficiario y la existencia de compromiso de gasto), sin que quepa asimilar dicho término con la mera previsión de una cuantía máxima en la respectiva convocatoria.

Tercero.

Atendidas estas consideraciones y visto, por tanto, que el artículo 9 del citado real decreto-ley impone la estricta obligación legal de incorporar al sistema eléctrico y gasista el saldo a 31 de diciembre de 2011 de la «partida de Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» de las cuentas anuales de este Instituto, obligación que se extiende, en particular, a las cantidades que no hayan sido «efectivamente aplicadas», a 30 de junio de 2012, a actuaciones vinculadas a la ejecución de los Planes de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2005-2007 y 2008-2012, se hace evidente que este mandato legal se erige en razón o motivo de interés público suficiente para justificar la renuncia por parte de este Instituto al programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012, establecido mediante Resolución de este Consejo de Administración de 28 de abril de 2011, cuya financiación se efectúa en el marco, precisamente, del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, sin que existan cantidades «efectivamente aplicadas» a 30 de junio de 2012 a actuaciones vinculadas a dicho programa, encontrándose éstas pendientes de propuesta de resolución así como de resolución del procedimiento, todo ello según lo previsto en el apartado octavo de las bases reguladoras del mismo.

Cuarto.

Resta, en último lugar, y antes de concluir, el análisis de la normativa aplicable al caso que nos ocupa en cuanto a la instrumentación de la renuncia al programa de ayudas de referencia, por no contemplarse previsión alguna al respecto ni en las bases reguladoras ni en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Código Civil, que establece la procedencia de la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecidos ciertos requisitos para que pueda darse la misma, a saber: a) que la norma no contemple un supuesto específico, pero sí otro semejante, b) que entre ambos se aprecie identidad de razón, y c) que no se trate de leyes penales, ni sancionadoras con pérdida de derechos. La «ratio legis» de la norma o elemento de identidad, deberá ser, por tanto, la que el legislador hubiera tomado en consideración para establecer la relación prevista, que es precisamente lo que se quiere parangonar con la situación no considerada. En definitiva, habrán de cumplirse los requisitos de existencia de ley especial cuyo vacío haya de suplirse; que esta ley especial adolezca de oscuridades o insuficiencias; en el conjunto del ordenamiento especial no existan normas adecuadas; y que entre el supuesto específico y la norma aplicada se aprecie identidad razón.

En virtud de lo expuesto, la ley especial cuyo vacío ha de suplirse es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable, a su vez, analógicamente al régimen de ayudas establecido por la resolución de este Consejo de 28 de abril de 2011. Así, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no contiene remisión expresa a otras normas especiales válida para la renuncia que nos atiene, debiendo apreciarse la identidad de razón en el ámbito de las relaciones contractuales, particularmente las concernientes a los momentos previos a la adjudicación o celebración del contrato (en nuestro caso, acto o resolución del procedimiento para otorgar las ayudas) por el que se crearían tales derechos para los interesados o solicitantes, avalado todo ello por la propia exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que toma como referencia la legislación de contratos de las Administraciones públicas (actual legislación de contratos del sector público) para establecer, entre otros, los requisitos que deben necesariamente cumplirse para el otorgamiento de las subvenciones y para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

En esta línea, los apartados 2 y 3 del artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establecen lo siguiente:

«2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.»

Por tanto, la renuncia se acuerda por el mismo órgano que aprobó el programa de ayudas de referencia, dictando la resolución que estableció su convocatoria y bases reguladoras, antes de la resolución del procedimiento para otorgar aquellas, justificándose debidamente las razones de interés público conforme a lo especificado en los fundamentos segundo y tercero de la presente resolución.

En su virtud, de conformidad con los fundamentos expuestos, este Consejo de Administración adopta la siguiente,

Resolución

Primero.

Renunciar a la convocatoria del programa de ayudas IDAE para la promoción del uso de lámparas de alta eficiencia energética 2011-2012, dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), dejando sin efecto la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de 28 de abril de 2011 (publicada mediante Resolución de 6 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la actualidad Ministerio de Industria, Energía y Turismo), por la que se estableció la citada convocatoria así como sus bases reguladoras.

Segundo.

Ordenar la notificación del texto íntegro de la presente resolución a todos los solicitantes de ayudas del referido programa, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Reconocer el derecho de los solicitantes de ayudas a ser indemnizados, previa reclamación y justificación, por los estrictos gastos en que hubiesen incurrido con ocasión de la presentación de dichas solicitudes.

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