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Documento BOE-A-2013-10056

Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el centro de formación Infomatic, SL, para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2013, páginas 78512 a 78514 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-10056

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el centro de formación marítima «Infomatic S.L.» para impartir los cursos de especialidad de Nivel Operativo Básico de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Algeciras, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo (BOE núm. 60, de 2 de marzo) por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar el centro de formación marítima «Infomatic S.L.» para impartir los cursos de especialidad de:

Nivel Operativo Básico de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Los alumnos podrán optar por realizar un curso completo, incluidas las prácticas correspondientes, o cursar de forma independiente los módulos que lo conforman. Los alumnos podrán quedar eximidos de hacer alguno de los módulos, siempre que el centro obtenga la verificación expresa previa de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Cuarto.

En un plazo no inferior a siete días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación «Infomatic S.L », informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente.

En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro «Infomatic S.L.» deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, un acta del curso completo, en el que se incluirán, además de los datos de los alumnos, los que se enumeran en el punto Tercero.5 de la precitada Orden. En el caso de impartir módulos individuales de los cursos, remitirá el acta o actas de cada uno de ellos, de acuerdo con el Anexo de la Orden FOM/2005, haciendo referencia a los códigos que figuran en cada caso, de acuerdo con el siguiente criterio:

1. Nivel operativo básico (código 9560):

a) Módulo común, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.a (código 9561).

b) Módulo de contenidos específicos teóricos, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.b (código 9562).

c) Módulo de contenidos específicos prácticos, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 3.1 (código 9563).

Sexto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Infomatic S.L.» remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Séptimo.

El centro de formación expedirá a los alumnos que hayan realizado el curso y superado las pruebas de evaluación, el correspondiente certificado, en el que se especifique el curso o, en su caso, los módulos correspondientes a dicho curso. El mencionado certificado podrá ser extendido en el modelo habitual que utilice el centro, siempre y cuando esté firmado por el coordinador del curso y el director del centro. En el caso de los alumnos que no hubieran hecho una parte del mismo, tras la verificación indicada en el punto Tercero, se hará constancia en este certificado.

Octavo.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento l curso completo realizado, o haber obtenido una convalidación de los no cursados, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas, los certificados emitidos por el centro de formación, o las convalidaciones realizadas.

Noveno.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Décimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de septiembre de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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