Por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de marzo de 2000 (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2000), se autorizó a la empresa ENAGAS, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Granada-Motril».
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Economía, de 20 de noviembre de 2000 (BOE núm. 5, de 5 de enero de 2001), se autorizó a ENAGAS, S.A. la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto de instalaciones del gasoducto «Granada-Motril».
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 12 de septiembre de 2005 (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 2005) se otorgó a autoriza a ENAGAS, S.A. autorización administrativa y aprobación de proyecto para la modificación de la Posición L-07 del gasoducto «Granada-Motril» y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) del tipo G-100, en el término municipal de Granada.
La empresa ENAGAS, S.A. ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Anexo al Gasoducto Granada-Motril. Ampliación de la Posición L-07 con Estación de Regulación y Medida G-1600 (80/16) punto un punto de entrega de gas natural», en el término municipal de Granada, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La referida solicitud de la empresa ENAGAS, S.A., así como el proyecto de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Granada, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, ha emitido informe con carácter favorable sobre el expediente correspondiente a la citada solicitud formulada por la empresa ENAGAS, S.A.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural (BOE núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa ENAGAS, S.A. la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la Posición L-07 del gasoducto «Granada-Motril» y para la instalación en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) del tipo G-1600 (80/16) punto un punto de entrega de gas natural, en el término municipal de Granada.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.
En todo momento ENAGAS, S.A., deberá cumplir en relación con la citada posición L-07, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Anexo al Gasoducto Granada-Motril. Ampliación de la Posición L-07 con E.R.M. G-1.600 para un P.E.G.N. en Granada (T.º Municipal de Granada). Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa ENAGAS, S.A. en esta Dirección General, y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada.
Las principales características básicas de la modificación de la Posición L-07 y de la transformación de la estación de regulación y medida prevista en el referido documento técnico de las instalaciones, son las que se indican a continuación.
El objeto del proyecto es la ampliación de la posición L-07 del gasoducto «Granada-Motril», que resulta necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural y así atender la creciente demanda de gas natural de la zona del área de influencia del término municipal de Granada.
Se incluye una nueva estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-1600 (80/16), que se ubicará en la Posición L-07, teniendo como objeto la regulación y medición del caudal de gas en tránsito hacia el gasoducto de suministro de gas natural que partirá de dicha posición.
La citada unidad de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas a gasoductos, y estará constituida por dos líneas idénticas, que estarán dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva.
La estación de regulación y medida tendrá capacidad para un caudal máximo de 47.281 m3(n)/h para cada una de las líneas en operación. La presión máxima de servicio será de 80 bares relativos a la entrada y de 16 bares relativos en la entrega.
Asimismo, se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, de protección catódica, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación.
En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la Posición L-07, y de la citada estación de regulación y medida, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de la referida instalación, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de acuerdo con su reglamentación especifica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa ENAGAS, S.A., será de veinte meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS, S.A. deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
La empresa ENAGAS, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, S.A., con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural (BOE núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el anexo de dicha orden.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 10 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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