Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-1013

Resolución de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Fuerzas Eléctricas de Navarra, SAU la instalación del segundo grupo (Grupo-2) de la central térmica de ciclo combinado de Castejón, en el término municipal de Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8104 a 8106 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1013

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» de solicitud de autorización administrativa para la instalación de un nuevo grupo (Grupo 2) generador de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado, de 425 MW, a instalar en la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón en el término municipal de Castejón (Navarra) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Resultando que a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.», recibiéndose alegaciones del Ayuntamiento de Castejón de Ebro y de D. Pablo Lorente Zapatería, las cuales han sido respondidas por el promotor.

Visto el informe favorable emitido por el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Vista la documentación aportada por «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» correspondiente al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Vistos los informes de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) emitidos por «Red Eléctrica de España, S.A.», relativos a la solicitud de Fuerzas Eléctricas de Navarra S.A.U. para la conexión en la Subestación de Castejón 400 Kv del nuevo grupo generador denominado Castejón 2.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 1 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, («BOE» de 14 de octubre de 2009) en la que se formula «declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de ampliación de la Central de Ciclo Combinado propiedad de «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.», en el término municipal de Castejón (Navarra) mediante la construcción del «Grupo 2» de ciclo combinado de aproximadamente 425 MW de potencia eléctrica neta», concluyendo que, siempre y cuando se autorice en las alternativas indicadas en esa resolución y en las condiciones señaladas en la misma, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Resultando que mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una instalación de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado con una potencia eléctrica de 825 MW, formada por dos grupos de 400 MW y 425 MW respectivamente en el término municipal de Castejón, cuyo titular es «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.» señalando que, se deberá desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 440/04, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los anejos II y III de la citada resolución.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2012.

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» la instalación del Segundo Grupo (Grupo-2) de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Castejón, en el término municipal de Castejón (Navarra).

El grupo se autoriza según los datos del anteproyecto presentado, y tendrá las siguientes características:

El Grupo 2 de la Central está destinado a la producción de energía eléctrica mediante tecnología de ciclo combinado a partir de la combustión de gas natural, aunque en situación de fallo de suministro podará operar con gasoil como combustible alternativo a fin de garantizar el suministro eléctrico a la red.

El Grupo 2 tendrá configuración monoeje, y estará formado por una turbina de gas de 276,648 MW de potencia bruta y una turbina de vapor de 157,437 MW de potencia bruta.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado mediante torres de refrigeración evaporativas de tiro mecánico inducido.

Los equipos y sistemas más importantes con los que contará este nuevo grupo son los siguientes:

– Una turbina de gas, una caldera de recuperación de calor, una turbina de vapor y un generador eléctrico, con sus sistemas y elementos auxiliares.

– Sistemas auxiliares de turbina de gas.

– Sistemas auxiliares de turbina de vapor.

– Sistemas auxiliares de la caldera de recuperación de calor.

– Sistemas auxiliares del condensador.

– Sistema de captación de aguas.

– Sistema de pretratamiento de agua bruta.

– Sistema de producción y almacenamiento de agua desmineralizada.

– Sistema de gases.

– Sistema de alimentación de combustible.

– Sistemas y equipamientos eléctricos.

– Sistema de refrigeración.

– Sistema de evacuación de gases de combustión.

– Sistema de aire comprimido.

– Sistema de dosificación y toma de muestras.

– Sistema de tratamiento de efluentes.

– Sistema de protección contra incendios.

– Sistema de aire acondicionado, calefacción y ventilación.

– Sistema de caldera auxiliar.

«Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» deberá cumplir todas las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y las que en la resolución de aprobación del proyecto de ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas.

«Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.», deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

«Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» presentará ante el Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra antes de transcurridos treinta y seis meses, el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Si transcurrido dicho plazo «Fuerzas Eléctricas de Navarra, S.A.U.» no hubiera solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el titular por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid