A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección 101), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, contra el Real Decreto 401/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 944/2011, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, Tomás Suárez-Inclán González.
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