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Documento BOE-A-2013-1015

Orden AAA/95/2013, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8118 a 8133 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1015

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I y II, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación y en el mismo momento.

2. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la red de riego, los cabezales de climatización que abastezcan exclusivamente a los invernaderos del asegurado y la red de climatización de los mismos.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones que se destinen al autoconsumo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total del conjunto de hortalizas incluidas en un recinto SIGPAC. No obstante:

1. Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2. Si la superficie continua del conjunto de las hortalizas, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el conjunto de hortalizas existentes en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

4. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

c) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: Los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

d) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

e) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

g) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: Dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

h) Red de climatización:

Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…)y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

5. Edad de la instalación.

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

6. Producciones.

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

7. Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

8. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

9. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

10. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta y/o del suelo.

11. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada.

12. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

13. Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o siembra.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra, o del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de la plantación.

d) La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

h) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo necesiten.

i) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de la producción que posea de la misma clase, en el ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración de seguro.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las producciones asegurables de hortalizas especificadas en el anexo IV.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: Cada agricultor, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos, las condiciones de cobertura y el final de garantías:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción del mismo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento y Valor de la producción asegurables.

1. El agricultor podrá fijar libremente el valor de la producción para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal valor deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor total de la producción en €/ha no podrá superar los siguientes niveles:

El valor de la producción no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo de cultivo:

Valores euros/ha

Aire libre

Cultivo bajo malla

Invernadero

Máximo.

56.000

72.000

100.000

Mínimo.

10.500

14.000

20.000

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de las diferentes hortalizas, cultivadas tanto al aire libre, como bajo estructuras de protección, situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 7. Período de garantía.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes del arraigue de las plantas y según lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial de producto.

3.º El 31 de Marzo del año siguiente al de contratación para todos los cultivos.

4.º Para el golpe de calor en Península y Baleares, una vez realizada la primera recolección en los cultivos especificados en el anexo IV.2.

Las garantías cesarán, asimismo en el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en el conjunto de la explotación, supere el capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto de la siguiente declaración del seguro para la misma parcela.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013 el período de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el 15 de mayo de 2013.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, para el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, serán las que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte; por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los precios fijados en el artículo 9. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Módulos de aseguramiento

Módulo 1: Todos los riesgos por explotación

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción

Pedrisco.

Helada (1).

Golpe de calor.

Viento.

Riesgos excepcionales (2).

Resto de adversidades climáticas (3).

Explotación

(comarca)

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Para el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II:

– En el área I: los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.

– En el área II: desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, ajo seco y tierno, y puerro), hojas (coles-repollo, coles de Bruselas, lechuga, escarola, espinacas, acelgas, apio, borraja, grelos y cardo), flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables.

(2) El riesgo de nieve se cubre sólo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de ahuecado en sandía sólo en este cultivo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

– Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento.

– Desde lo establecido en el anexo II: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

Módulo P: Todos los riesgos por parcela

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción

Pedrisco.

Viento.

Helada (1) (elegible).

Golpe de calor (2).

Viento.

Riesgos Excepcionales (3).

Parcela

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela

(1) Para el riesgo de helada, se cubre según ámbitos (especificados en el anexo II):

– En el área I: los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante todo el periodo de garantías.

– En el área II: desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de marzo de 2014, se cubrirán exclusivamente los daños por la pérdida total de la planta en las siguientes producciones: de bulbos (cebolla, ajo seco y tierno, y puerro), hojas (coles-repollo, coles de Bruselas, lechuga, escarola, espinacas, acelgas, apio, borraja, grelos y cardo), flores (alcachofa, coliflor, brócoli y bimi) y tallos (espárrago); y durante el resto del periodo de garantía los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables.

(2) Sólo cubierto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(3) El riesgo de nieve se cubre sólo en cultivos bajo estructuras de protección y el riesgo de Ahuecado en sandía sólo en este cultivo.

ANEXO II
Ámbito de aplicación para el riesgo de helada

Área I

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarca

Andalucía

Almería.

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Sevilla.

Las Marismas.

Principado de Asturias

Asturias.

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Canarias

Las Palmas.

Todas.

Santa Cruz de Tenerife.

Todas.

Cantabria

Cantabria.

Costera.

Cataluña

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobergat.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Galicia

A Coruña.

Septentrional.

Occidental.

Lugo.

Costa.

Pontevedra.

Litoral.

Illes Balears

Baleares.

Todas.

Región de Murcia

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Valenciana

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

País Vasco

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todos.

Área II

Resto de provincias y comarcas no recogidas en el área I del territorio nacional.

ANEXO III
Características mínimas de las instalaciones

III.1 Características generales.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso. Además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

III.2 Características específicas.

Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%., y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

Para cortavientos mixtos: Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad minima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

I. Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 9,5 m de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

II. Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Microtúnel. Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

Cabezal de riego. Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

Red de riego localizado. Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

ANEXO IV
Periodo de garantías

 

Periodo de garantías

Garantía

Riesgos

Inicio

Final

Producción

Pedrisco.

– Para trasplantes: El arraigue.

– Para siembra directa: La 1.ª hoja verdadera.

Fecha mas temprana entre:

– Recolección.

– Sobremadurez.

– 31 de marzo del año siguiente al del inicio de la contratación.

– Valor de las pérdidas supera capital asegurado inicial de la explotación.

– Para golpe de calor en Península y Baleares, una vez realizada la primera recolección en los cultivos especificados en los anexo IV.2.

Helada.

Golpe de calor.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

Ahuecado en sandía.

Nieve.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

– Para trasplantes: El arraigue.

– Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

Daños.

– Según lo especificado por cultivos en los anexos IV.1 y IV.2.

Instalaciones

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático.

Toma de efecto.

Fecha mas temprana entre:

– Toma de efecto del seguro del año siguiente.

– 12 meses desde inicio garantías.

IV.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Achicoria

Comienzo del engrosamiento de las raíces.

Acelga

Aparición de la 4.ª hoja.

Ajo

Inicio de formación del bulbo(la planta alcanza las 10 hojas).

Apio

Formación de la roseta.

Batata

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de

1 cm.

Berro

Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones.

Bróculi y Bimi

Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Cebolla

Diámetro medio superior a 3 cm.

Cebolleta

Diámetro medio superior a 3 cm.

Col

Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

Coliflor

Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Escarola

Formación de la roseta.

Espinaca

Formación de la roseta.

Grelos

Aparición de la 4.ª hoja.

Lechuga

Formación de la roseta.

Patata

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de

1 cm.

Puerro

Inicio de la formación del bulbo.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Hojas

Formación de la roseta.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Raíz

Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm.

IV.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Berenjena

Frutos cuajados.

Calabacín

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Calabaza

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Judía verde

Vainas formadas.

Mongetes de Ganxet

Vainas formadas.

Melón

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Pepino

Frutos de tamaño mayor a 3 cm.

Pimiento

Frutos cuajados a partir del primer piso.

Sandía

Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro.

Tomate

Frutos cuajados a partir del segundo piso.

Resto Hortalizas Aprovechamiento Fruto

Frutos que alcancen el 50% del tamaño con que se comercializan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

V.2 Precios para las instalaciones asegurables

(Euros/m ó m2)

Tipo de instalación

Euros/m ó m2

Precio mínimo

Precio máximo

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

1,3

2

Invernaderos

Planos.

5

8

Raspa y amagado.

6

10

Multitúnel.

11

20

Macrotuneles.

1,5

4

Microtuneles.

0,6

1

Tipo de instalación

Euros/cabezal

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezal de riego.

20.000

80.000

Cabezal de climatización.

1.500

3.000

Tipo de instalación

Euros/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezales de riego.

250

1.800

Tipo de instalación

Euros/ha

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado.

1.800

4.000

Red de riego por aspersión

Tradicional.

2.100

2.900

Pívot.

2.100

6.000

Enrolladores.

700

1.400

Red de climatización y nebulización.

5.000

14.000

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