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Documento BOE-A-2013-10161

Resolución de 27 de septiembre de 2013, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca el procedimiento para la selección de Técnico especialista en Derecho Administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79125 a 79129 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-10161

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo (artículos 34-36 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; artículos 31-35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado; Estatuto del Personal del Defensor del Pueblo y demás normativa de aplicación), la Defensora ha resuelto, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, convocar procedimiento para la selección de un asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con las retribuciones establecidas para esta categoría en el presupuesto de la institución.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.º Ostentar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes una de las condiciones siguientes:

– Funcionario/a de carrera de las Administraciones Públicas perteneciente a Cuerpos del subgrupo A1 a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Miembro de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal o del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

– Funcionario/a de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, o de otros órganos constitucionales del Estado, siempre que en el acceso al respectivo Cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

– Funcionario/a de la Unión Europea o de organismos internacionales, de nacionalidad española, siempre que en el acceso al respectivo Cuerpo se exija titulación superior de licenciado universitario o equivalente.

2.º Tener experiencia profesional acreditada de, al menos, cinco años en servicios profesionales de índole jurídica sobre las materias de Derecho Administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales indicadas en el anexo II de la presente convocatoria.

Segunda.

Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes, según modelo adjunto en anexo I, en el Registro del Defensor del Pueblo, calle Zurbano, número 42, 28010 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

A la solicitud de participación se adjuntará fotocopia del DNI, una copia del título de funcionario a que se refiere la base primera y un currículum-memoria en el que se hará constar cuantas circunstancias y méritos se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a los siguientes extremos:

1.º Títulos académicos que se posean.

2.º Servicios profesionales prestados sobre las materias de Derecho Administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales indicadas en el anexo II de la presente convocatoria, en el Cuerpo de funcionarios a que se pertenezca, con especificación del destino que se desempeña a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo exigido en la base primera de esta convocatoria.

3.º Experiencia en la redacción de informes y estudios, y en la exposición oral de los mismos, en su caso.

4.º Experiencia en la aplicación o en el seguimiento de instrumentos internacionales de derechos humanos, particularmente los referidos a las materias referidas en el anexo II.

5.º Experiencia en tareas de organización y gestión administrativa.

6.º Publicaciones.

7.º Conocimiento de idiomas.

Los interesados unirán al currículum-memoria la documentación acreditativa de los méritos aducidos, especialmente del relativo al requisito de experiencia profesional de al menos cinco años en las materias de Derecho Administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales. Asimismo se hará declaración expresa de asumir el compromiso de tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. El Defensor del Pueblo podrá requerir a los solicitantes completar la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días naturales.

Cuarta.

La Comisión de valoración para el proceso de selección será nombrada por la Defensora del Pueblo y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Secretario General de la Institución.

Vocales:

– La Directora del Gabinete de la Defensora del Pueblo.

– El Técnico Jefe del Gabinete de la Adjuntía Primera.

– La Técnico Jefe del Área de Economía y Hacienda.

– El Técnico Director de Atención al Ciudadano.

– Un Técnico con más de diez años de experiencia profesional en la Institución.

Secretario: Un Técnico de la institución que preste sus servicios en la Secretaría General, con voz y voto.

La Defensora del Pueblo designará, en su caso, entre los Técnicos de la institución, a miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Quinta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de valoración resolverá sobre la admisión o exclusión de los solicitantes al procedimiento de selección. El acuerdo aprobatorio de la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, así como todas las comunicaciones posteriores referentes al presente concurso se efectuarán mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Sexta.

Aprobada la lista definitiva de solicitantes, la Comisión de valoración efectuará una primera selección valorando los méritos acreditados por cada uno de ellos. A continuación podrá convocar a todos ellos o a una selección de los mismos, para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato sus aptitudes para el desempeño de las funciones de la plaza convocada.

En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear a los solicitantes la realización de un informe breve, de un máximo de dos mil palabras, sobre alguna de las materias de Derecho Administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales indicadas en el anexo II de la convocatoria. Para la realización de este informe podrán ayudarse de cuantos materiales deseen aportar, así como de todos los existentes en el Centro de Documentación del Defensor del Pueblo.

Séptima.

Una vez valorados los méritos de los solicitantes y efectuadas, en su caso, las entrevistas personales, la Comisión de valoración efectuará una propuesta ordenada de candidatos a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para que, tras su estudio y deliberación, la Defensora del Pueblo proceda discrecionalmente a nombrar a uno de los candidatos propuestos o a declarar desierta la plaza.

Octava.

El candidato nombrado por la Defensora pasará a prestar sus servicios en el Defensor del Pueblo como asesor con las funciones de Técnico nivel «A», con los derechos y obligaciones inherentes al nombramiento del personal al servicio del Defensor del Pueblo, quedando en su Cuerpo de origen en la situación de servicios especiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Novena.

Las resoluciones de la Comisión de valoración y sus actos de trámite que se estime hayan producido indefensión podrán ser impugnados mediante recurso ante la Defensora del Pueblo en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 27 de septiembre de 2013.–La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril Bustamante.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Materias relativas a Derecho administrativo económico y regulación de la prestación de servicios esenciales a que se refieren las bases de la convocatoria

1. La Constitución económica: principios económicos de la Constitución de 1978. La cláusula de Estado social. La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. La ordenación jurídico-pública de la economía. Principios rectores de la política social y económica.

2. El ordenamiento económico de la Unión Europea. Las libertades económicas en el ámbito de la UE. Mercado interior y competencia. La directiva de servicios.

3. La iniciativa pública en la economía: la empresa pública. El sector público económico. La privatización del sector público.

4. Servicio público y mercado. Los sectores regulados. El servicio universal. La desregulación de los servicios.

5. La Defensa de la Competencia como manifestación del orden público económico. Defensa de la Competencia y ordenación del mercado. La organización administrativa de la Competencia.

6. La Energía. Régimen jurídico del sector energético. Planificación energética. Gas e Hidrocarburos. Precios. El Sector Eléctrico. Mercado de la electricidad. Precios. Deberes de los operadores y derechos de los usuarios. Las energías alternativas o renovables.

7. Las Telecomunicaciones. El régimen jurídico y la supervisión de los mercados de las telecomunicaciones. Derechos de los consumidores y usuarios.

8. El Sector audiovisual. Régimen jurídico de los operadores audiovisuales. El ejercicio y protección de los derechos y libertades públicas en el ámbito audiovisual.

9. Los Servicios Postales. Régimen jurídico del servicio postal. Precios. Derechos de los consumidores y usuarios.

10. El Transporte. Clases de transporte. Ordenación del transporte terrestre. Transporte aéreo. Transporte ferroviario. Transporte marítimo. Derechos de los viajeros.

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