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Documento BOE-A-2013-1018

Orden AAA/98/2013, de 24 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares, comprendido en el Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8164 a 8198 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1018

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

a) Sector de planta viva (primavera y verano):

Grupos asegurables: acuáticas y palustres, árboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, cactáceas y crasas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de interior (bajo cubierta).

b) Sector de flor cortada:

Grupos asegurables: Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; cattleya; clavel y miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; iris; lilium; proteas mayores de 2 años; proteas menores de 2 años; rosa; solidago y gerbera; strelitzia, verde ornamental, plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

c) Sector viveros:

1.º Viveros de vid:

Grupos asegurables:

Parcelas de cepas madres de patrones (portainjertos), destinados a la obtención de de estacas y estaquillas.

Parcelas de estacas injertadas destinadas a la obtención de planta ‑ injerto (planta injertada, plantón).

Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

2.º Resto de viveros:

Grupos asegurables: cítricos, forestales, fresa, plantas aromáticas y resto de leñosas y arbustivas.

d) Sector semilleros hortícolas:

Grupos asegurables: plantel de hortalizas injertado, plantel de hortalizas no injertado y plantel de tabaco.

e) Sector producción de semillas:

Grupos asegurables: alcachofa, alfalfa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, y resto de semillas hortícolas y no hortícolas.

Para los grupos de especies asegurables de los sectores de planta viva, plantel de flor cortada, viveros, y semilleros de hortícolas, los titulares de la explotación deberán estar inscritos en los correspondientes registros de productores de plantas de vivero.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

d) Los centros de jardinería o garden centres.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el articulo uno), incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo cuya fecha de trasplante sea superior a:

a) 7 días para los grupos de semilleros de hortalizas(sector resto viveros y los grupos de cultivo de flor cortada (excepto próteas y rosas).

b) 15 días para los grupos de planta de temporada y de interior (sector de planta viva).

c) 30 días en el resto de los grupos asegurables, de todos los sectores.

3.º Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

4.º Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

5.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie (incluyendo el espacio entre las mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.

No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones de plantas.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

c) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Aquella estructura de protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo II.

d) Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. De base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

e) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

f) Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

g) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: Dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

h) Red de climatización:

Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

5. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

6. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es el sumatorio de la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción base: Es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.

d) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

e) Producción de plantel: Aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivo de tejidos.

7. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición porque supondría un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.

8. Recolección: Operación por la cual las producciones son separadas del resto de la planta y/o del suelo.

9. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

10. Cultivo en rotación: Sucesión en el tiempo de cultivos, de la misma o diferente especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola.

11. Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

h) Para los grupos asegurables de Flor Cortada de: Áster, Crisantemo, Paniculatay Solidáster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso, y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para el grupo asegurable de Rosa en invierno se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso.

i) Para los grupos asegurables de Viveros de Vid: se deberá cumplir las condiciones que sobre requisitos generales de los procesos de producción de los distintos materiales vegetativos, establece el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, aprobado por el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, las siguientes producciones:

a) Planta viva de primavera.

b) Planta viva de verano.

c) Flor cortada al aire libre.

d) Flor cortada bajo cubierta.

e) Viveros de vid de cepas madres de patrones.

f) Viveros de vid de estacas injertadas.

g) Viveros de vid de cepas madres de injertos.

h) Resto de viveros.

i) Semilleros hortícolas.

j) Producción de semillas.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo III, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a una misma clase, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el valor de la producción y/o el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todos los grupos asegurables, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

Para los semilleros de hortícolas, en cada una de las parcelas se fijará el número de unidades existentes en la época del año de máxima ocupación.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se este seguro se extiende a todas las parcelas destinadas al cultivo de planta viva, flor cortada, viveros y semilleros de hortícolas y producción de semillas cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta, situadas en las comunidades autónomas de la península y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 7. Periodo de garantías.

1. Garantía a la producción:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: el arraigo.

2.º Para siembra directa: la primera hoja verdadera.

3.º Fechas o estado fenológico que figuran en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez comercial.

3.º Fechas especificadas para cada cultivo en el anexo IV.

4.º Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

5.º En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en la parcela asegurada, supere el capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Artículo 8. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Sectores asegurables

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Planta viva.

Modalidad primavera.

1 de febrero de 2013.

31 de marzo de 2013.

Modalidad verano.

1 de junio de 2013.

30 de septiembre de 2013.

Flor cortada.

Aire libre.

1 de marzo de 2013.

15 de mayo de 2013.

Resto tipos.

1 de junio de 2013.

30 de septiembre de 2013.

Viveros de vid.

1 de febrero de 2013.

31 de marzo de 2013.

Resto de viveros.

1 de marzo de 2013.

15 de mayo de 2013.

Semilleros hortícolas.

1 de febrero de 2013.

31 de agosto de 2013.

Producción de Semillas.

1 de febrero de 2013.

31 de agosto de 2013.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Daños cubiertos por sector

Riesgos cubiertos

Planta ornamental

Flor cortada

Viveros

Semilleros hortícolas

Producción de semillas

Viveros de vid (2)

Resto de viveros

Helada.

Cantidad y calidad (1).

Cantidad y calidad (1).

Cantidad o calidad (1).

No Cubierto.

Cantidad y calidad (1).

No Cubierto.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Viento.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Riesgos Excepcionales.

Fauna Silvestre.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Cantidad y Calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Incendio.

Nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad y Calidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Resto adversidades climáticas (3).

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad.

(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:

– Planta Viva (especificados en el anexo IV.1: según ámbito, grupo asegurable, situación de riesgo (aire libre y/o bajo cubierta).

– Flor Cortada (especificados en el anexo IV.2: según ámbito y situación de riesgo.

– Viveros de Vid (especificados en el anexo IV.3).

– Semilleros de Hortícolas: (especificado en el anexo IV.4).

(2) En las cepas madre de patrones e injertos, no están cubiertas las mermas en cantidad por un desarrollo insuficiente de los sarmientos, salvo para el riesgo de pedrisco que si estarán cubiertas si se cumplen los dos requisitos siguientes:

– Los siniestros garantizados ocurran con anterioridad al 10 de junio, inclusive.

– Se proceda a la poda de la planta, bajo la previa aceptación por ambas partes de su realización.

(3) Se garantiza en el riesgo de Resto de adversidades climáticas la reposición del cultivo.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Características generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Características específicas.

Cortavientos. Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica y mixta de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm., y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%., y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra: Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

Microtúnel. Serán asegurables únicamente las instalaciones, cuyos plásticos no superen la vida útil establecida por el fabricante, y que los arcos sean de metal galvanizado de una edad de hasta 20 años.

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 metros.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Invernaderos. Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura son:

1.º Macrotúnel. Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 10 años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 9,5 m de anchura; un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos:

En su parte externa deberán disponer de vientos anclados a muertos de hormigón.

En su parte interna deberán disponer de puntales clavados en base firme o enterrados en hormigón.

2.º Otro tipo de invernaderos. Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

Cabezal de riego. Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

Red de riego localizado. Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

ANEXO III
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada.

Viento.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

ANEXO IV
Periodos de garantías

Subsector

Clases distintas

Periodo de garantías

Inicio

Final

Planta vival (1).

Primavera.

1-03-2013.

30-06-2013.

Verano.

1-06-2013.

31-03-2014.

Flor cortada (1).

Al aire libre.

1-03-2013.

31-03-2014.

Bajo cubierta.

1-06-2013.

30-06-2014.

Viveros.

Viveros de vid.

Cepas madres de patrones.

Estado fenológico «B».

15-12-2013.

Cepas madres de injertos.

Estado fenológico «B».

15-12-2013.

Estacas injertadas.

Colocación plantas sobre el terreno.

28-02-2014.

Resto de viveros.

Resto de viveros.

1-03-2013.

31-03-2014.

Semilleros hortícolas.

Semilleros hortícolas.

1-03-2013.

31-03-2014.

Producción de semillas.

Producción de semillas.

1-03-2013.

30-11-2013.

(1) El periodo de garantías para el riesgo de helada queda limitado según lo especificado en el anexo IV para cada sector.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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