Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-102

Orden SSI/2850/2012, de 19 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Hermano Bembereke y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 484 a 485 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-102

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Hermano Bembereke resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Hermano Bembereke.

Fines: La fundación persigue como fin de interés general, la cooperación para el desarrollo y el bienestar de la población más desfavorecida del Territorio de Bembereke, situado en el Estado Africano de Benin así como de cualquier otra población del tercer mundo que precise de dicha cooperación; impulsando para ello el desarrollo sostenible de sus propios servicios sanitarios, educativos, agrícolas y de seguridad alimentaria, así como la organización y gestión de sus propios servicios y estructuras comunitarias.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en el edificio CIDAN (semillero de empresas), calle Joaquín Iglesias, s/n, C.P. 33980, Pola de Laviana (Asturias), y el ámbito de actuación será en todo el territorio de España y en el territorio de Bembereke situado en el Estado africano de Benin y en cualquier otra población del tercer mundo.

Fundadores: Don José Marciano Barreñada Bazán, don Tomás Fernández Antuña y don Abel Suárez Hevia,

Dotación inicial: Treinta mil euros.

Desembolso inicial: 7.500 euros, aportados por don José Marciano Barreñada Bazán (3.300 euros) y por la sociedad «Transfontoria, S.L.» (4.200 euros).

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Oviedo, don Manuel Tuero Tuero, el día 26 de mayo de 2010, con el número 1.141 de orden de su protocolo, subsanada por otras escrituras de rectificación y de rectificación y refundición de estatutos, otorgadas ante el mismo Notario de Oviedo los días 23 de mayo y 16 de julio de 2012 con los números 1.116 y 1.625 de orden de su protocolo, respectivamente, incorporando esta última el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Marciano Barreñada Bazán.

Vicepresidente: Don Abel Suárez Hevia.

Secretario: Don Tomás Fernández Antuña.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Hermano Bembereke cuyos fines de interés general son de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 33-0145.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid