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Documento BOE-A-2013-1021

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses a realizar durante el año 2013 y el mes de enero de 2014, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 8222 a 8227 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-1021

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el año 2013 y el mes de enero de 2014 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, introduciendo las especificaciones de Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas que se recogen en su anexo, para las nuevas referencias con vida residual superior a un año.

En la Orden se establecen los criterios y procedimientos de emisión que, para las Letras del Tesoro, son básicamente los vigentes en 2012. También se mantiene, como en años anteriores, la obligación de elaborar un calendario anual de subastas, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de esta Secretaría General.

Es, pues, necesario hacer público el calendario de subastas a realizar durante 2013 y enero de 2014, en el que se establecen las fechas de las subastas ordinarias y el plazo de las Letras del Tesoro a poner en oferta, considerándose conveniente disponer las emisiones y convocar las subastas de forma simultánea con la publicación del calendario, si bien, por razones de demanda o de política de emisiones, el Tesoro podrá efectuar subastas adicionales a las que se convocan por la presente Resolución.

En las subastas que se convocan, como consecuencia de la introducción de las Cláusulas de Acción Colectiva para las emisiones con vencimiento superior a un año, se ha considerado conveniente en este instrumento suprimir las emisiones de Letras a dieciocho meses y sustituirlas por subastas de Letras a nueve meses, de forma que a partir del mes de febrero se subastarán Letras a tres, seis, nueve y doce meses, y cada referencia será susceptible de adquisición por subasta con una regularidad de tres meses para facilitar un grado de liquidez suficiente desde su emisión.

Asimismo, se diversifica la emisión en cada fecha de subasta, ya que a partir del mes de febrero se subastarán Letras a seis y doce meses el tercer martes de cada mes y Letras a tres y nueve meses el martes siguiente, y los plazos de emisión de las Letras que se emitan podrán diferir de los señalados en el número de días necesario para agrupar las emisiones en un único vencimiento mensual que, para facilitar la reinversión, se hace coincidir, salvo excepciones, con la fecha de emisión de las Letras a seis y doce meses.

En cuanto al resto de características, las subastas mantienen en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2012, incluida la presentación de las peticiones en términos de tipo de interés, tal como cotizan las Letras en los mercados secundarios, para facilitar con ello a los suscriptores la formulación de las peticiones. Así, en las ofertas competitivas se indicará el tipo de interés que se solicita y las peticiones que resulten aceptadas se adjudicarán, en cada caso, al precio equivalente al tipo de interés solicitado o al medio ponderado, según corresponda en función del resultado de la subasta. Además, en la resolución de las subastas se mantiene la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

Por último, a las subastas les seguirá una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que hayan accedido a la condición de Creador de Mercado en el ámbito de las Letras del Tesoro, y que se desarrollará según la normativa que regula dichas entidades.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria de las subastas de Letras del Tesoro, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Disponer las emisiones y convocar las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a tres, seis, nueve y doce meses que se detallan a continuación, y que tendrán lugar conforme al siguiente calendario:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la Orden ECC/1/2013, de 2 enero, y en la presente Resolución.

3. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en la Orden ECC/1/2013, artículos 7 a 16 ambos incluidos, expresándose las ofertas competitivas en términos de tipos de interés y pudiéndose presentar peticiones no competitivas.

Las ofertas competitivas indicarán el importe nominal y el tipo de interés que se solicitan, formulándose el tipo de interés en tanto por ciento con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos. El importe nominal mínimo de las ofertas será de 1.000 euros y se formularán, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicha cifra, no pudiendo exceder de 5.000.000 de euros el importe nominal conjunto de las ofertas no competitivas presentadas por un mismo postor en cada una de las subastas, salvo las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, para las que dicho límite máximo será de 500 millones de euros.

4. El precio de adjudicación a pagar por las Letras será el precio equivalente al tipo de interés solicitado o el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado, según el resultado de la subasta. Las peticiones no competitivas tendrán como precio de adjudicación, en todos los casos, el precio equivalente al tipo de interés medio ponderado.

Los precios equivalentes se calcularán, según se prevé en el artículo 14, apartado 1, de la Orden ECC/1/2013, por capitalización simple en las Letras emitidas hasta un plazo igual al del año natural, inclusive, y por capitalización compuesta en las emitidas a un plazo superior. Aunque los precios de las peticiones se publican con tres decimales, según se establece en el artículo 12, apartado 4.b), de la citada Orden, a efectos del cálculo del importe a pagar por el nominal adjudicado en cada petición los precios se aplicarán con todos los decimales.

5. Según se prevé en el artículo 12, apartado 4, de la Orden ECC/1/2013, para no distorsionar el resultado de las subastas, y a propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, se podrá determinar en la resolución de cada subasta que, sólo a efectos del cálculo del precio y tipo de interés medios ponderados, no se tengan en cuenta aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado.

6. Las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio de Liquidación del Banco de España, o por teléfono en caso de no disponer de la citada conexión.

Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios electrónicos establecidos por el Servicio de Liquidación del Banco de España. Con carácter absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse telefónicamente, quince minutos antes de la hora límite, sólo en aquellos casos en que el Banco de España lo considere necesario y expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de una incidencia o problema técnico.

7. La fecha de pago para los no titulares de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, según se prevé en el apartado 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado, para los cuales el Banco de España haya recibido orden de reinversión.

El pago de las Letras adjudicadas a ofertas presentadas por Titulares de Cuenta o Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

8. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta que se desarrollará conforme a la normativa que regula a los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de las Letras del Tesoro, a la que tendrán acceso en exclusiva dichas entidades y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores.

9. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento, y tendrán las mismas características que aquéllas, con independencia de su fecha de emisión.

Madrid, 29 de enero de 2013.- El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, Ignacio Fernández-Palomero Morales.

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