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Documento BOE-A-2013-10210

Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2001, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79566 a 79567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10210

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de Construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel) promovido entonces por Energy Power Castelnou, actualmente GDF-SUEZ Energía España, obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la construcción del proyecto, mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2001 de la Secretaría General de Medio Ambiente, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 244, con fecha 11 de octubre de 2001. En la actualidad, esta central está gestionada por Castelnou Energía (CEN).

En dicha resolución se detallan una serie de condiciones a su operación según el combustible a emplear, y respecto de una serie de mediciones para el control de las emisiones atmosféricas y de los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos en el área circundante.

Asimismo, la condición 8.3 de la DIA establece que los informes sobre las actividades realizadas en cumplimiento del programa de vigilancia ambiental, en su caso, propondrán medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. La condición 8.3. también establece que, del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la DIA.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el promotor solicita a la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, esto es la Dirección General de Política Energética y Minas, la modificación de la DIA en aquellas condiciones referidas a la eliminación de los analizadores en continuo de SO2 y partículas, y de los analizadores de dichos contaminantes en las estaciones de inmisión próximas a la misma. Asimismo, se solicita la supresión de cualquier referencia en dicha DIA al uso de gasóleo como combustible auxiliar, ya que la instalación, finalmente, no fue autorizada para utilizar dicho combustible para generación eléctrica.

Según la Resolución de 17 de mayo de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la central de Castelnou, esta central térmica sólo ha sido autorizada para utilizar gas natural como combustible.

Por otro lado, desde que la citada resolución fue aprobada, se han producido cambios normativos respecto a la medición de las emisiones según el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Respecto a la solicitud de eliminar las mediciones en continuo de SO2 y partículas de las estaciones de inmisión, atendiendo a las competencias que tienen atribuidas las comunidades autónomas en la gestión y evaluación de la calidad del aire, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 19 de abril de 2012, consultó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) al respecto.

Con fecha 19 de noviembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la contestación del INAGA donde se indica que por parte del Servicio de Control Ambiental, no existe objeción alguna a la solicitud realizada por la empresa gestora de la central.

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural propone introducir una serie de modificaciones en determinadas actuaciones de la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve modificar las siguientes actuaciones previstas en la Resolución de 12 de septiembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Construcción de una central en ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Castelnou (Teruel):

Suprimir el apartado 2.3.2 referido a las condiciones de las emisiones producidas por la central en el caso de utilizar el gasóleo como combustible auxiliar. Según la Resolución de 17 de mayo de 2005 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de la central de Castelnou, esta central térmica sólo ha sido autorizada para utilizar gas natural como combustible.

En el apartado 2.4, referido al control de las emisiones atmosféricas en las chimeneas de evacuación de los gases de combustión, se establecía que se instalarían sistemas de medición en continuo para los siguientes contaminantes: cenizas o partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. No obstante, según lo dispuesto en el R.D. 430/2004 en su anexo VIII, apartado 2, b), 2º, no será necesaria la medición continua para el SO2 y las partículas procedentes de caldera de gas natural o de turbinas de gas que utilicen gas natural como combustible, como es el caso de esta central térmica de Castelnou. Según el apartado 2, c) del Anexo VIII, cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones discontinuas, al menos, cada seis meses. Por lo tanto, la medición de SO2 y partículas en chimenea se realizará de forma discontinua con una periodicidad de, al menos, seis meses.

Se suprime el apartado 2.5 referido al número máximo de horas de funcionamiento con gasóleo, ya que esta central sólo está autorizada para utilizar gas natural como combustible.

En el apartado 2.6, referido al control de los niveles de inmisión de los contaminantes atmosféricos y el detalle del plan de vigilancia, se especificaba que la red de vigilancia constaría de una serie de estaciones de medida automáticas que permitiría, como mínimo, la medida en continuo de los siguientes contaminantes: Partículas PM10, PM2,5 y dióxido de azufre, entre otros. Debido a las modificaciones introducidas por el R.D. 430/2004, respecto del control de emisiones procedentes de calderas o turbinas de gas que utilicen gas natural como combustible, no será necesaria la medición continua de partículas y dióxido de azufre, sino que se realizarán mediciones discontinuas respecto de estos contaminantes, al menos, cada 6 meses.

Los informes detallados en el apartado 2.8, sobre la medida de emisiones obtenidas durante la operación de la central, tendrán en cuenta las modificaciones establecidas en la periodicidad de la medición para los contaminantes de partículas y dióxido de azufre.

Madrid, 19 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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