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Documento BOE-A-2013-10214

Resolución de 27 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2013, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2013, páginas 79572 a 79572 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10214

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio,

Esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2013 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha

subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 3,30 %, vto. 30.07.2016.

19.09.2013

2,225

Obligaciones del Estado a 5 años al 3,75 %, vto. 31.10.2018

05.09.2013

3,477

Obligaciones del Estado a 10 años al 4,40 %, vto. 31.10.2023

05.09.2013

4,503

Obligaciones del Estado a 15 años al 5,15 %, vto. 31.10.2028

19.09.2013

4,809

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a treinta años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2013 son el 1,780 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,782 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,602 por 100 para el plazo de diez años y el 3,847 para el plazo de quince años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 27 de septiembre de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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