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Documento BOE-A-2013-10241

Resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 24 de abril de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 80076 a 80077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10241

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de abril, se convocan ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 362.400 y 118.400 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.489.08 y 18.04.322B.489.08 respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria y realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2013.

De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 7 de junio de 2013, he resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A. 489.08 y 18.04.322B. 489.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

Desestimación del resto de solicitudes por las causas que notificó a los interesados en su día la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.

Con carácter previo a la percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes del pago será preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor de las entidades beneficiarias, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2014 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de 24 de abril de 2013. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2013. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.

1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de septiembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Ayudas concedidas 2013

Organización Sindical

N.I.F. de las entidades beneficiarias

Aplicación Presupuestaria 18.04.322A.489.08

Aplicación Presupuestaria 18.04.322B.489.08

Total

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (U.G.T.)

G79493060

74.871,49

24.461,33

99.332,82

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

G78427002

40.477,93

13.224,58

53.702,51

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español. (F.S.I.E.)

G28838894

148.390,91

48.480,91

196.871,82

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

G82647827

98.659,67

32.233,18

130.892,85

Total

362.400,00

118.400,00

480.800,00

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