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Documento BOE-A-2013-10243

Orden ECD/1777/2013, de 5 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escrituras Fuentetaja para la investigación en escritura creativa y el desarrollo de su didáctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 80079 a 80080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10243

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Escrituras Fuentetaja para la investigación en escritura creativa y el desarrollo de su didáctica, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ramón Cañelles López; don José María Álvarez Lodeiro y Ediciones del Caracol, S.L., en Madrid, según consta en la escritura pública número 664, otorgada el 6 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Benítez-Donoso Cuesta.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo, número 13, 3.º izquierda, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Investigación, en un sentido amplio, sobre la didáctica y la práctica de la escritura en todos sus registros (escritura textual, hipertexto, escritura web, escritura audiovisual, escrituras híbridas y escrituras futuras). Fomento, impulso y promoción de dicha investigación y de la escritura en general. Observatorio de las escrituras por venir.

– Promoción de actividades relacionadas con el objeto fundacional realizadas por la propia fundación u otras personas físicas o jurídicas colaboradoras, incluidas empresas. Apoyo a propuestos en el marco de los registros mencionados. Apoyo a empresas, particulares e instituciones vinculadas con I+D para el desempeño de sus actividades. Cesión de espacios e infraestructuras.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ramón Cañelles López.

Vicepresidente: Don José María Álvarez Lodeiro.

Secretaria: Ediciones del Caracol, S.L., representada por doña Gloria Fernández Rozas.

Vocal: Doña Jennifer Yvonne Buzzelli.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta.

Sexto. Facultades.

Se delegan facultades a favor de don Ramón Cañelles López y don José María Álvarez Lodeiro, en los términos que constan en la escritura pública número 664, otorgada el 6 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Benítez-Donoso Cuesta. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Escrituras Fuentetaja para la investigación en escritura creativa y el desarrollo de su didáctica, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 5 de septiembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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