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Documento BOE-A-2013-10254

Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación de la subestación a 400 kV denominada "Santa Llogaia", en la provincia de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2013, páginas 80171 a 80174 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10254

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177.

Vistos los escritos de Red Eléctrica de España, S.A. solicitando autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución para la subestación a 400 kV «Santa Llogaia».

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.U. con razones que se estiman correctas.

Resultando que se remite separata del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental al Ayuntamiento de Santa Llogaia D’Alguema y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se reciben varios escritos de respuesta en los cuales solicitan, entre otras cuestiones, que no se construya la subestación y en caso de no ser posible, se modifique su ubicación y se presentan alegaciones. De dicha respuesta se da traslado al peticionario, que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento, el cual vuelve a ratificarse en su informe desfavorable. Con posterioridad, Red Eléctrica de España, S.A.U., acepta la modificación del emplazamiento de la subestación.

Resultando que se remite separata del proyecto a AENA y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a ADIF y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor que muestra su conformidad con dicho informe.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Aviación Civil y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que comunican que las posibles afecciones y se solicita más información, a lo que el promotor responde que ésta estará disponible posteriormente cuando se disponga del proyecto de ejecución y se enviará para confirmar la compatibilidad de ambas instalaciones. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que solicitan un informe de viabilidad conjunto ADIF-REE-ENDESA y que se tengan en cuenta las posibles afecciones que se puedan plantear y se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que responde que toma nota a los efectos adecuados. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Política Ambiental y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el artículo 9 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe con consideraciones sobre el estudio de evaluación del impacto ambiental, del que se da traslado al promotor que concluye que la alternativa 2 de las inicialmente estudiadas, propuesta por este Organismo, así como por el Ayuntamiento, reúne mejores condiciones que la inicialmente propuesta, por lo cual acepta la modificación del emplazamiento actual a la ubicación denominada alternativa 2, entre la Acequia de Aragall y la Riera de Alguema; aceptando además las medidas preventivas y correctoras suplementarias señaladas por el Organismo y responde al resto de cuestiones planteadas. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto a los Servicios Territoriales de Urbanismo de la Generalidad de Cataluña en Girona y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la referida Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe respuesta en la que se pone de manifiesto la normativa que afecta al municipio afectado y la calificación urbanística del suelo afectado, de la que se da traslado al peticionario que responde que a las instalaciones objeto del presente proyecto les afecta lo dispuesto en la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Delegación del Gobierno en Cataluña, a la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, a la Subdelegación de Gobierno en Girona, al Ayuntamiento de Agullana, al Ayuntamiento de Albanya, al Ayuntamiento de Avinyonet de Puigventos, al Ayuntamiento de Biure, al Ayuntamiento de Boadellad’Emporda, al Ayuntamiento de Cabanes, al Ayuntamiento de Campany, al Ayuntamiento de Figueres, al Ayuntamiento de Maçanet de Cabrenys, al Ayuntamiento de Maia de Montcal, al Ayuntamiento de Pont de Molins, al Ayuntamiento de Sarria de Ter, al Ayuntamiento de la Vajol, al Ayuntamiento de Vilabertran, al Ayuntamiento de Vilafant, al Ayuntamiento de Vilanant, al Instituto Geológico y Minero de España, al Departamento de Biología, sección Botánica del Colegio Universitario de Girona, al Departamento de Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias en la Universidad de Girona, a la Sociedad de Conservación de vertebrados, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO) y a DEPANA.

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que lo dispuesto en el apartado 10.3 anteriormente citado «no será de aplicación a las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales».

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña, condicionado al cambio de ubicación de la subestación al nuevo emplazamiento propuesto por al Ayuntamiento de Santa Llogaia, ya aceptado por el promotor.

Resultando que el proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Bescanó-Ramis- Santa Llogaia, subestación a 400 kV Ramis y subestación a 400 kV Santa Llogaia (Girona)» y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 15 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo en su sesión celebrada el día 25 de julio de 2013.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vista la Resolución de 29 de marzo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A.U. la subestación a 400 kV denominada «Santa Llogaia», en la provincia de Girona.

Resultando que mediante dicha resolución únicamente se autorizaban las tres calles que incluían posiciones equipadas, no habiéndose incluido en la misma las dos calles de reserva que habían sido tramitadas con la autorización.

Resultando que el 1 de diciembre de 2011 fue solicitada la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la nueva subestación de transporte a 400 kV Santa Llogaia. El nuevo proyecto de ejecución presentado contenía 6 calles, de las cuales 2 futuras.

Resultando que asimismo, fue presentado, con fecha 13 de agosto de 2012, Adenda al proyecto de ejecución de la nueva subestación de transporte de Santa Llogaia 400 kV, a los efectos de informar sobre la modificación contenida en el nuevo proyecto respecto a la configuración y disposición física relativa a la identificación de calles y salidas de líneas de las dos posiciones de reserva para futuras unidades de transformación de la subestación. Así, el nuevo proyecto de ejecución, presentado en diciembre de 2011, fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el BOE número 242, de 08 de octubre de 2012.

Visto el escrito de Red Eléctrica de España, de fecha 25 de junio de 2013, en el cual se solicita que se resuelva la autorización administrativa y se apruebe el proyecto de ejecución para la nueva calle contenida en la actual configuración del proyecto ejecutivo de la nueva subestación de 400 kV denominada Santa Llogaia, ubicada en el término municipal de Santa Llogaia d’Alguema (Gerona).

Resultando que la calle para la que ahora se solicita autorización ha sido tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la ampliación de la subestación a 400 kV denominada «Santa Llogaia», en la provincia de Girona, cuyas características principales son:

• Configuración: Interruptor y medio.

• Tensión: 400 kV.

• Tecnología: AIS.

• Instalación: Intemperie.

Con esta ampliación se instalará una nueva calle en la subestación, quedando la disposición de calles y posiciones quedará de la siguiente forma:

– Calle 1: Pos 11: Conversora.

Pos 21: Línea Ramis.

– Calle 2: Pos 12: Conversora.

Pos 22: Línea Bescanó.

– Calle 5: Pos 15: TR-1 132 kV.

Pos 25: Reserva.

– Calle 6: Pos 16: Trafo 1 ADIF.

Pos 26: Trafo 2 ADIF.

La finalidad de la instalación es reforzar la red en la zona debido al aumento de la demanda, la fiabilidad de la interconexión con Francia y permitir la alimentación del TAV en el tramo Barcelona-frontera francesa.

La subestación a 400 kV denominada «Santa Llogaia» se ubicará en la denominada «alternativa 2» en el Estudio de Impacto Ambiental, entre la Acequia de Aragall y la Riera de Alguema.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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