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Documento BOE-A-2013-10292

Resolución de 19 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81146 a 81149 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-10292

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Fátima Báñez García, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 2011).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Erro Urrutia, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Consejero de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 10/2011, de 27 de junio de 2011 («Boletín Oficial de La Rioja» número 83, de 28 de junio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja [artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros «Boletín Oficial de La Rioja» número 140, de 13 de noviembre de 2003].

EXPONEN

Que, con fecha 15 de diciembre de 2000, se firmó un Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Inspección de Trabajo («Boletín Oficial del Estado» número 34, de 8 de febrero de 2001), para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2012, prevé la implantación progresiva de mecanismos de colaboración y cooperación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas en el ámbito de la lucha contra el trabajo no declarado y el fraude a la Seguridad Social.

Que es indudable que el trabajo no declarado genera una situación de competencia desleal que perjudica gravemente a la gran mayoría de las empresas que actúan en el marco de la legalidad, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; que implica una disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo; finalmente estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica de la región y del conjunto del Estado.

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, de 15 de noviembre), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su ámbito de actuación a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley).

Por todo ello, ambas partes, estimando inaplazable la adopción de medidas que contribuyan a la consecución de niveles correctos de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, conscientes de que tales medidas deben adoptarse con carácter inmediato y estar referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica, en un marco de mutua colaboración en la satisfacción del interés público, como objetivo de ambas Administraciones Públicas, con respeto a las competencias que corresponden al Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, como complemento al Acuerdo Bilateral firmado en el año 2000 y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en La Rioja, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan competencia desleal, desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido.

2. Participación y colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control que desarrolle la Dirección General de Formación y Empleo en materia de sus competencias.

3. Elaboración de un plan integrado de actuación inspectora en los sectores de actividad o empresas que se determinen, combinando, en su caso, las visitas y los controles.

Tercera. Unidad o Grupo Especializado en la Lucha contra la Economía Irregular y el Empleo Sumergido.

La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por los responsables de estos organismos o quienes legalmente les sustituyan: de la Administración General del Estado, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), del Gobierno de La Rioja: la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y la Dirección General de Formación y Empleo.

Esta Unidad creada podrá, además, estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de La Rioja.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado por la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

Para el cumplimiento de sus fines podrá examinar las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria y energía, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, etc.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que disponga tanto el Gobierno de La Rioja como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición, que será por mayoría de los asistentes.

Cuarta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Dirección General de Formación y Empleo.

El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquel la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones.

Quinta. Elaboración de un Plan de Actuación Inspectora.

En los sectores de actividad o empresas que se determinen, se elaborará un plan de actuación inspectora que combine, en su caso, la realización de múltiples visitas de inspección con controles extensivos tendentes a la regularización de trabajadores de forma inducida.

En la Comunidad Autónoma de la Rioja se diseñarán y ejecutarán campañas de inspección que implicarán la realización de visitas en materia de empleo irregular sobre determinados sectores de actividad seleccionados de forma conjunta. La duración del plan será anual.

Sexta. Seguimiento del Convenio de colaboración.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral del Gobierno de La Rioja y un representante de la Dirección General de Formación y Empleo; esta comisión, que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por acuerdo expreso de ambas partes y suficiente podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio, en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Serán además causas de extinción anticipada del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto a 11 de septiembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.–El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.

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