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Documento BOE-A-2013-10303

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito entrada y salida en la subestación Puente Bibey de la línea eléctrica Trives-Aparecida.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2013, páginas 81358 a 81363 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-10303

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito entrada y salida en la subestación Puente Bibey de la línea eléctrica Trives-Aparecida se encuentra dentro del ámbito de aplicación del apartado 2.b del artículo 3 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mantener la conexión de la subestación de Puente Bibey con la red de transporte, para lo cual es necesario prolongar la actual línea de E/S en Puente Bibey desde la línea 220 kV Trives-Aparecida, hasta la nueva línea en construcción de 400 kV Trives-Aparecida. La longitud de este nuevo tramo será de 1,6 km.

La subestación de Puente Bibey es necesaria para la evacuación de energía eólica generada en la zona y para alimentar al tren de alta velocidad.

Una vez construida esta línea podrá desmantelarse la línea 220 kV Trives-Aparecida.

El proyecto se localiza en el término municipal de Manzaneda, provincia de Ourense.

El promotor es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Tramitación y consultas.

El documento ambiental del proyecto tuvo entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 15 de octubre de 2010.

Revisado dicho documento, se solicitó la subsanación de este con fecha 1 de diciembre de 2010, recibiéndose la nueva documentación el 17 de marzo de 2011.

Con fecha 28 de marzo de 2011 se remitía el documento ambiental subsanado a las siguientes entidades, para que informasen si el proyecto pudiera causar impactos ambientales significativos:

Organismo consultado

Respuesta

Ayuntamiento de Manzaneda.

Ayuntamiento de Pobra de Trives.

X

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza – ADEGA.

WWF/ADENA.

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela.

X

Dirección General de Patrimonio cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Ourense.

X

Subdelegación del Gobierno en Ourense.

Aguas de Galicia de la Xunta de Galicia.

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional).

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Instituto de estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

X

Con fecha 11 de julio de 2011 se reiteraba la consulta a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, al considerarse necesaria su opinión en el ámbito de sus competencias, recibiéndose respuesta el 14 de enero de 2013.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de febrero de 2013 se indicó al promotor que, para poder analizar adecuadamente la magnitud de los posibles impactos detectados, debería completarse la información aportada e incluir algunas modificaciones:

Se detallará la localización de apoyos, caminos de acceso y, en su caso, calles de seguridad previstas, y se definirán detalladamente las actuaciones a realizar en cada caso, para poder valorar la afección a los hábitats y bosques de frondosas indicados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En todo caso, se atenderá a lo siguiente:

Los hábitats naturales prioritarios deberán preservarse íntegramente, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier deterioro directo o indirecto sobre los mismos.

Se deberá mantener intacta la vegetación riparia.

Se evitará la afección a formaciones arbóreas autóctonas.

Se detallarán los apoyos que se instalarán con patas desiguales y aquellos que serán de tipo esbelto para evitar las masas de arbolado.

Se procederá al montaje con pluma de todos los apoyos.

Se valorará la necesidad de hacer el tendido con helicóptero para evitar cortas de arbolado autóctono.

Se detallarán las medidas de restauración del espacio natural atendiendo a criterios de coherencia ecológica y paisajística, que deberán cubrir toda la superficie alterada por el proyecto.

Se implementará un plan exhaustivo e intensivo de seguimiento sobre las poblaciones de aves y quirópteros, prestando especial atención al águila real, adaptando las medidas a los resultados obtenidos, para lo cual podrá hacerse uso de la información generada por la línea 400 kV Trives-Aparecida.

Se diseñará también un plan de seguimiento de aves y quirópteros durante la vida útil de la línea, que se integrará en el previsto para la línea 400 kV Trives-Aparecida.

Se adoptará un calendario de obras idéntico al previsto para la línea 400 kV Trives-Aparecida.

Con fecha 13 de marzo de 2013 el promotor indicaba la aceptación de las condiciones y solicitaba más tiempo para completar la documentación adicional solicitada, que remitía finalmente el 31 de mayo de 2013.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consistirá en la construcción de 1679 m de línea eléctrica aérea de 400 kV.

Se instalarán cuatro apoyos en las siguientes ubicaciones:

Apoyo

Coordenadas UTM ED50 Huso 29

T-1

X=646272.59 Y=4683443.70

T-2

X=646245.75 Y=4683810.65

T-3

X=646199.73 Y=4684439.68

T-4

X=646181.87 Y=4684683.80

Que requerirán de los siguientes accesos:

Tipología y longitud de los accesos en metros para cada apoyo

Apoyo

Nuevo a

construir

Existente a

acondicionar

Tramo con

actuación

Campo a

través

Longitud

total

T-1

40

136

176

T-2

110

83

145

339

T-3

186

51

237

T-4

31

7,5

11,5

50

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en el entorno de la Sierra de Queixa, en la provincia de Ourense, en el interior de LIC ES1130002 Macizo Central y la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales del mismo nombre.

La zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca del río Sil, perteneciente a su vez a la del Miño.

La vegetación que mayor superficie presenta en el entorno es matorral de retamas y tojo. Aparecen también algunas manchas de frondosas, con predominio de Quercus pyrenaica y algunos castaños, abedules y carballos, y pastos de siega de montaña.

Hay numerosos hábitats de interés comunitario en la zona, si bien, según el estudio de detalle, solo podrían verse afectados los siguientes:

6220* Pseudoestepas de gramíneas y anuales del Thero-Braqhypodietea.

4030 Brezales secos europeos.

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

Entre las especies de fauna más relevantes del entorno están el águila real, aguilucho pálido, halcón peregrino, búho real, desmán ibérico y nutria.

Características del potencial impacto: El posible impacto más destacable será sobre la vegetación, debido a la instalación de apoyos y la apertura de accesos. En principio, las especies arbóreas existentes son compatibles con la presencia de la línea sin necesidad de apertura de calle de seguridad.

En las siguientes tablas se resumen las afecciones potenciales a los hábitats de interés, tanto durante la ocupación temporal como permanente:

Afección potencial a los habitas de interés por la campa temporal

Apoyo

Código Natura

Estado de conservación

Superficie (m2)

Afecciones

T-1

9230

Bueno.

1.495

7 pies de carballo de 9 m de altura.

T-2

9230, 4030

Aceptable.

1.022

3 pies de melojo de 4 m de altura y matorral de escobonal de 40 cm de altura.

9230

Bueno.

577

T-3

4030

Bueno.

1.600

Matorral de escobonal-brezal denso de 40 cm de altura, no hay pie arbóreo en la campa.

T-4

4030, 6220*

Aceptable.

1.600

Matorral de escobonal-brezal, no hay pie arbóreo en la campa.

Afección potencial a los habitas de interés por la campa permanente

Apoyo

Código Natura

Estado de conservación

Superficie (m2)

T-1

9230

Bueno.

100

T-2

0230, 4030

Aceptable.

88

9230

Bueno.

11

T-3

4030

Bueno.

100

T-4

4030, 6220*

Aceptable.

100

En la siguiente se recogen las afecciones potenciales provocadas por la apertura de nuevos accesos:

Afección potencial a los habitas de interés por los accesos de nueva construcción

Apoyo

Código Natura

Estado de conservación

Longitud (m)

Afecciones

T-1

9230

Bueno.

40

6 melojos de 6 m de altura.

T-2

9230

Bueno.

97

Matorral de escobonal, no hay pies arbóreos de entidad.

9230, 4030

Aceptable.

6

1 melojo de 4 m de altura y matorral bajo.

T-3

4030

Bueno.

7

Las afecciones potenciales a los hábitats serán por tanto reducidas, suponiendo una afección mínima respecto a los valores más significativos, y además, se implementarán, entre otras, las siguientes medidas preventivas y correctoras:

El tipo de apoyo permitirá salvar masas de arbolado sin precisar calle de seguridad o, si esto no es posible, permitiendo que sea más estrecha. En el caso del T-2, se usarán patas desiguales.

Se balizarán las zonas con vegetación de interés.

Los apoyos se montarán mediante grúa en las zonas de frondosas.

Se restaurarán las plataformas de trabajo y los caminos y accesos que no sean necesarios, para lo cual se recuperará el suelo y se realizarán siembras o plantaciones según la zona.

No se afectarán zonas con presencia de vegetación riparia.

En cuanto a los impactos sobre la avifauna, el más destacado sería sobre el águila real, que aunque no cría en la zona, sí podría aparecer de forma esporádica. Para reducir esta potencial afección se han propuesto las siguientes medidas:

Se ajustará el calendario según los periodos de mayor sensibilidad de la fauna de acuerdo con la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, y siguiendo lo previsto para la línea 400 kV Trives-Aparecida. En todo caso, se realizará una prospección previa a la época de cría para detectar posibles nidos de las especies sensibles.

Se instalarán salvapájaros en todo el tendido, al tresbolillo en los cables de tierra y con una separación de 10 m.

El plan de vigilancia incluirá el seguimiento durante dos años de la posible mortandad de la avifauna y de la nidificación en los apoyos, mediante muestros a pie en primavera y otoño.

No se prevén finalmente afecciones sobre los quirópteros, ya que, según indica el promotor, la Xunta de Galicia informa en abril de 2013 de que no hay refugios de invernada o reproducción de ninguna especie de quiróptero en el área de interés.

La afección sobre el paisaje será reducida dada la longitud de la línea y el hecho de que se trate de la prolongación de una ya existente hasta enlazar con otra línea también existente. El evitar la apertura de calle de seguridad y reducir la construcción de nuevos accesos contribuirá también a reducir este posible impacto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito entrada y salida en la subestación Puente Bibey de la línea eléctrica Trives-Aparecida, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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