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Documento BOE-A-2013-10356

Resolución 420/38132/2013, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para la promoción y difusión de distintas actividades socioculturales en el Centro Cultural de los Ejércitos de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2013, páginas 81742 a 81746 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2013-10356

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de septiembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla para la promoción y difusión de distintas actividades socioculturales en el Centro Cultural de los Ejércitos de Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla para la promoción y difusión de distintas actividades socioculturales en el Centro Cultural de los Ejércitos de Melilla

En Madrid, a 10 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Defensa, el Excmo. Sr. don Pedro Morenés Eulate, en virtud de la competencia que le otorga el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, la señora Consejera de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla, doña Simi Chocrón Chocrón, quien actúa en uso de las facultades que le confiere su nombramiento por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma, registrado al n.º 007, de 11 de julio de 2011 (BOME extraordinario n.º 17, de 11 de julio de 2011), en nombre de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que entre los cometidos del Centro Cultural de los Ejércitos de Melilla se encuentra la promoción sociocultural en general, y la difusión de las tradiciones y virtudes militares. Para atender a esos fines, se hace necesario establecer unas relaciones permanentes con ciertas entidades civiles, con objeto de asegurar una serie de actividades socioculturales que complementen las ya planificadas y ejecutadas por las Unidades, Centros y Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, a través de conferencias, exposiciones de diferentes tipos, conciertos, celebraciones, etc., con carácter anual y en beneficio de toda la sociedad melillense.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa dispone en Melilla de un edificio donde se ubica el denominado Centro Cultural de los Ejércitos, sito en la plaza de España, n.º 10, entre los edificios del Palacio de la Asamblea y el del Banco de España, en un lugar emblemático de la ciudad. El edificio alberga en su interior varios locales con muchas posibilidades y a los que se les proporciona un uso más bien reducido, tanto social como culturalmente. El edificio pertenece al Conjunto Histórico, con código de identificación R-I-53-00000022, declarado como tal por Real Decreto 2753/1986, de 5 de diciembre (BOE 17 de enero de 1987). Los costes de mantenimiento y rehabilitación del mismo resultan excesivos para la administración actual.

Tercero.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla es titular de competencias para la conservación y mantenimiento de Patrimonio Histórico-Artístico, así como el favorecimiento de su divulgación, de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:

• Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (art. 21, apartados 13,14 y 15).

• Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (arts. 2.2, 61.1 y 61.2).

• Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (art. 21).

• Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de cultura.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 25.1, 25.2 y 57).

Cuarto.

Que confluyen los intereses de las dos instancias públicas en lo que se refiere a la preservación de la propiedad referida, lo cual aconseja establecer un marco de actuación que haga posible las relaciones inter-administrativas y que facilite la realización de gestiones, iniciativas y actuaciones que se puedan desarrollar de consuno para conseguir un adecuado mantenimiento, conservación y uso de la misma. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia en las que ostenten competencias concurrentes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Objetivo general.

Establecer las bases para una colaboración continuada entre el Centro Cultural de los Ejércitos (CCE) y la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM), que permita la promoción y difusión de actividades de interés común en el ámbito sociocultural y que posibilite la conservación y el mantenimiento del emblemático edificio del CCE.

2. Objetivos específicos.

– Proporcionar ubicación a algunas asociaciones o sociedades de carácter cultural y sin ánimo de lucro para albergar sus sedes sociales y oficinas, así como para la realización de cursos de formación, exposiciones (fotográficas, pictóricas, filatélicas, etc.), conferencias y conciertos, en los locales disponibles en el CCE.

– Colaborar en la organización de actos institucionales, culturales y de otra índole que resulten de interés para ambas instituciones.

– Atender al mantenimiento, conservación y, en su caso, rehabilitación o restauración del edificio del CCE.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

Se concede a la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla autorización de uso de varios locales del CCE, que en un principio serán ocupados por la Asociación de Amigos de la Música, la Sociedad Filatélica de Melilla y a las diversas Hermandades de Veteranos del Ejército de Tierra en Melilla, y que constituirán el lugar de reunión de sus juntas directivas y sus oficinas de trabajo, no suponiendo cesión de dominio o facultades dominicales ni carga o gravamen alguno para el CCE. Tanto el número de locales como el de sociedades o asociaciones beneficiarias pueden ser objeto de modificación siempre que sea de consenso entre ambas partes.

De la misma manera, se pondrán a disposición de la CAM, previa autorización y coordinación del CCE en función del aforo, determinadas instalaciones para la realización de las distintas actividades socioculturales: exposiciones (fotográficas, pictóricas, filatélicas, etc.), conferencias, cursos de formación y conciertos.

Durante la cesión de los locales, los cesionarios de los mismos asumen la plena responsabilidad de las actividades que se realicen en ellos. Por otra parte, en los locales a ceder no podrán sustituir ni instalar mobiliario y equipos sin la correspondiente autorización del CCE, y tampoco podrán efectuar obra alguna que modifique las actuales instalaciones, las cuales serán evaluadas y aprobadas por el órgano correspondiente de la cadena orgánica para su realización.

2. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM):

A través de las entidades citadas en el punto anterior, organizará anualmente, por cada una de ellas, al menos una exposición, conferencia, curso de formación y/o concierto en el CCE.

Se compromete a hacer un uso adecuado de las instalaciones cedidas de acuerdo con el punto anterior y, como contraprestación, sufragará los gastos de conservación del edificio con una cantidad de quince mil (15.000) euros anuales.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Consejería de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones. La documentación aportada en este sentido deberá llevar, en todo sus hojas, el sello de «uso público».

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. La documentación aportada en este sentido deberá llevar, en todo sus hojas, el sello de «uso oficial».

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

Corresponde al Jefe de la Instalación autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal civil de las entidades relacionadas en el punto 1 de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Cuando en algún local del CCE se autorice expresamente la celebración de actividades socioculturales se permitirá el acceso público al mismo.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

La Ciudad Autónoma de Melilla concederá una cantidad económica de quince mil euros (15.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04 33400 48900, al CCE para sufragar los gastos de mantenimiento y restauración de la infraestructura del inmueble. Dicha subvención repercutirá íntegramente en el CCE para el cumplimiento de la finalidad del presente Convenio. El ingreso se realizara en la cuenta corriente oficial del CCE.

El Ministerio de Defensa se obliga a justificar la cantidad recibida de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier obra que se realice en el CCE que modifique la infraestructura del mismo, deberá contar con la autorización de la Inspección General del Ejército.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de la CAM y dos de la unidad orgánica de pertenencia del CCE.

La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses de la entrada en vigor de este convenio. Tendrá como finalidad:

a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo.

b) La interpretación de sus cláusulas.

c) Valorar otros apoyos y cesiones de instalaciones a fin de incrementar, en su caso, la aportación anual de la Ciudad Autónoma.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral y siempre que no se cumplan los objetivos y cláusulas establecidas en este Convenio. Tendrá capacidad de proponer sobre la modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

La duración del presente Convenio será, desde la firma del mismo hasta el 13 de diciembre del 2013, pudiendo prorrogar por un año, sin que quepa la prorroga por mutuo consentimiento tácito.

Las actuaciones acogidas a este convenio estarán siempre supeditadas a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, quedarán suspendidas, en tanto persista dicha necesidad, o, en su caso, extinguida, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna.

Novena. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Termino del plazo de vigencia o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.–La Consejera de Cultura de la Ciudad Autónoma de Melilla, Simi Chocrón Chocrón.

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