Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-10388

Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la Península de clubes y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2013, páginas 81860 a 81868 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-10388

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad.

La creciente relevancia de las competiciones deportivas encuadradas en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal en los que participan equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos desplazamientos a la Península para intervenir en las citadas actividades son de un mayor recorrido que los de los ubicados dentro del territorio peninsular, hace necesario que los Organismos oficiales que tienen competencia en materia deportiva aseguren la participación de los equipos y deportistas residentes en los lugares mencionados en igualdad de condiciones económicas que los residentes peninsulares.

Con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el Consejo Superior de Deportes tiene la intención de subvencionar a los deportistas, clubes y federaciones deportivas autonómicas de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, a través de sus Agrupaciones y Asociaciones de clubes de carácter deportivo y de sus federaciones deportivas autonómicas mediante la presente convocatoria, para que atiendan parte de los gastos de desplazamiento a la península de los deportistas, equipos y selecciones autonómicas que intervienen en dichas actividades deportivas. Para ello es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2.e) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas a las Agrupaciones y Asociaciones de clubes de carácter deportivo y a las federaciones deportivas de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, para compensación de los gastos realizados por deportistas particulares, clubes deportivos y federaciones autonómicas por desplazamientos a la Península de los equipos, selecciones autonómicas y/o deportistas individuales participantes en competiciones oficiales de carácter estatal, aprobadas en los respectivos calendarios de las diferentes federaciones deportivas españolas, de los años que abarca esta convocatoria. Los desplazamientos incluidos, objeto de la misma, son los siguientes:

a) Los correspondientes a competiciones del año 2012, respecto a los equipos y deportistas insulares que no hayan recibido ayuda o subvención pública alguna, por parte de su Comunidad Autónoma, para la misma finalidad.

b) Los correspondientes a competiciones del año 2013, respecto a los clubes y deportistas de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

2. Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, esta convocatoria tiene asimismo por objeto financiar preferentemente los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las federaciones deportivas españolas, que se encuentren incluidas en el «Catálogo de Actividades de Interés Público», mencionado en el apartado 2 de base décima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y publicado en el BOE de 15 de abril de 2013, en virtud de la Resolución de 1 de Abril de 2013 por la que se modifica la de 28 de enero de 2013, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para 2013.

Asimismo, podrán ser financiadas especialidades o pruebas de Federaciones paralímpicas y no paralímpicas de personas con discapacidad no incluidas en el mismo.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Los gastos ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional. La exclusión no afecta a filiales de la misma entidad que no participen en este tipo de competiciones.

b) Los deportistas que participen en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el CSD haya calificado así, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

c) Las entidades deportivas que no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente en la fecha de publicación de esta convocatoria, o que estando inscritas, no tengan actualizados sus datos en dicho Registro.

d) Los deportistas o entidades deportivas que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación por sanción disciplinaria firme y los deportistas sancionados en firme en materia de dopaje, o equipos que los incluyan, mientras dure la sanción correspondiente.

4. Las subvenciones previstas para los desplazamientos del año 2013 serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con los ingresos recibidos de entidades privadas o particulares, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 14 d) de la mencionada Ley de Subvenciones; en este mismo sentido, el artículo 30.4, establece que se deberá acreditar en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de las mismos a las actividades subvencionadas.

Segundo. Entidades colaboradoras y beneficiarios.

1. Las Agrupaciones y Asociaciones de clubes de carácter deportivo actuarán como entidades colaboradoras. Igualmente, las federaciones deportivas de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, también podrán actuar como entidades colaboradoras, cuando no realicen directamente la actividad subvencionada. En todo caso, dichas entidades deberán estar inscritas en los Registros de Entidades Deportivas de su ámbito territorial.

Tendrán la consideración de beneficiarios los clubes y deportistas participantes en las competiciones recogidas en el apartado primero, punto 1, y las federaciones deportivas antes indicadas, en el caso de realizar directamente la actividad subvencionada.

2. No podrán actuar como entidades colaboradoras aquéllas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios, los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Tercero. Normativa aplicable.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

1. El importe máximo de las ayudas que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria será de 1.500.000 €, de acuerdo con lo determinado en los Presupuestos del CSD con cargo a la Aplicación Presupuestaria 336 A 485 del ejercicio económico 2013.

Dicha cuantía proviene de la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que, en su disposición adicional única, habilita al CSD a realizar detracción de créditos a los beneficiarios de las apuestas deportivas para el sostenimiento de la actividad deportiva general y, preferentemente, a la financiación de «gastos de desplazamiento a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal», actividad que constituye la finalidad de la presente convocatoria.

Asimismo, el citado real decreto, en su disposición final primera dispone que se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De acuerdo con ello, por Resolución de 25 de julio de 2013 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se hacen efectivas las deducciones de las cuantías contempladas en el Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, tramitándose la creación de un nuevo concepto presupuestario 485, programa 336 A, en la forma establecida en la Ley General Presupuestaria, con una dotación de 1.500.000 euros, para financiar la presente convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, y dado el momento procedimental actual de la creación del nuevo concepto presupuestario, la efectividad de la presente convocatoria se encuentra condicionada a la efectiva resolución del expediente de creación del concepto presupuestario 485, programa 336 A, y de efectiva disposición del crédito correspondiente, no pudiendo generarse derechos a terceros hasta la efectiva disposición de los créditos en el concepto presupuestario correspondiente.

2. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La dotación global de la convocatoria se distribuirá de la forma siguiente:

– Para los desplazamientos correspondientes al año 2012: 500.000 euros.

– Para los desplazamientos correspondientes al año 2013: 1.000.000 euros.

3. En el caso de no agotarse el importe máximo a otorgar, consignado para los desplazamientos del año 2012, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los desplazamientos correspondientes al año 2013.

Quinto. Características de las ayudas y gastos subvencionables.

Se podrán solicitar subvenciones para los gastos de desplazamiento de equipos, deportistas individuales y selecciones autonómicas para participar en territorio peninsular en Ligas de ámbito estatal y/o competiciones nacionales puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

Todas las solicitudes y justificaciones deberán corresponder a competiciones realizadas en cada uno de los años objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución:

• Desplazamientos 2012: actividades realizadas en dicho año.

• Desplazamientos 2013: actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá subvencionarse hasta el 50% del coste de los desplazamientos, con un máximo de subvención de 100 euros por persona y viaje de ida y vuelta.

Para cada campeonato o cada partido de liga, solo será subvencionable un trayecto aéreo o marítimo de ida y otro de vuelta, que conecte el lugar de origen con el territorio peninsular y viceversa en clase turista, estando excluidos los desplazamientos dentro de la península y del lugar de origen.

Para dichos trayectos, se subvencionará como máximo el siguiente número de billetes:

a) En deportes de equipo colectivo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta que se desplacen efectivamente con el equipo.

b) En competiciones individuales o por equipos de deportes individuales, se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que realicen efectivamente el viaje subvencionado.

Los desplazamientos de los deportistas que participen en competiciones a título individual, serán solicitados por sus correspondientes federaciones deportivas autonómicas, que actuarán como entidades colaboradoras.

A fin de evitar duplicidades, la subvención de los gastos de viaje de cada deportista y/o club solo podrá solicitarse a través de una única entidad colaboradora.

Serán subvencionables los viajes destinados a la participación en competiciones de categorías de edad que se inicien con 16 años cumplidos o más, con independencia de la denominación que ostenten, excepto los desplazamientos a competiciones de las categorías Máster, Veteranos o equivalentes, que no serán subvencionables.

Asimismo, tampoco lo serán los deportes autóctonos adscritos a federaciones deportivas no identificadas con las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el CSD.

Sexto. Solicitudes y documentación.

Podrán presentar solicitud las Agrupaciones y Asociaciones de clubes deportivos y federaciones deportivas, mencionados en el apartado segundo, punto 1, de la presente convocatoria, que podrá realizarse de modo físico o telemático.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. Si la presentación de solicitud se formalizara de manera física, en formato papel, se dirigirá al Presidente del CSD, formulada por el representante legal de la entidad peticionaria. El modelo de solicitud podrá descargarse desde la página web del CSD, en su Sede Electrónica, accediendo al Catálogo de Trámites y dentro de éste a las ayudas y subvenciones. Se presentarán en el registro general del CSD, calle Martín Fierro, 5, Madrid 28040, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro Electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del CSD, en la dirección electrónica www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Será necesario para la presentación en modo telemático, alguno de los certificados válidos indicados en dicha Sede Electrónica; este certificado electrónico corresponderá al Presidente o persona responsable legal de la entidad que formula la petición.

Los interesados deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y a la Administración Tributaria. Será opción del solicitante aportar certificados que prueben, sin ninguna duda, que se encuentra al corriente respecto de dichas obligaciones o bien, autorizará al CSD para que pueda recabar esta información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta autorización quedará reflejada en la misma solicitud a que se hace referencia en el comienzo de este apartado sexto.

Cada solicitud incluirá:

1. En el caso de las Agrupaciones y Asociaciones de clubes, y las federaciones deportivas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla cuando actúen como entidades colaboradoras para sus clubes y deportistas individuales:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de su ámbito territorial.

b) Copia compulsada del CIF de la entidad.

c) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorización para la emisión de dichos certificados por parte del órgano correspondiente del CSD.

d) Por cada desplazamiento:

Memoria justificativa y Relación de los gastos donde figure: competición, club o deportista desplazado, origen y destino, fecha de los desplazamientos, y el importe, y que se ajustará al Anexo. Se entiende gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad. En el caso de los deportes de equipo colectivo, la justificación se realizará por el desplazamiento del equipo completo. Las facturas y/o recibos han de expedirse a nombre de los beneficiarios.

e) Declaración responsable del Presidente de la Agrupación, Asociación de clubes deportivos o de la federación deportiva, respecto a los siguientes términos:

– Subvenciones o ayudas percibidas por otros organismos, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando la cuantía y procedencia.

– Que la entidad no se encuentra inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con la administración pública.

Esta declaración vendrá incluida en el formulario de solicitud.

f) Certificación de que los documentos acreditativos del gasto y del pago se encuentran en poder de las mismas, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

2. En el caso de las federaciones deportivas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla cuando sean beneficiarias directas de la subvención:

a) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de su ámbito territorial.

b) Copia compulsada del CIF de la entidad.

c) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, o en su defecto, autorización para la emisión de dichos certificados por parte del órgano correspondiente del CSD.

d) Por cada desplazamiento:

– Memoria justificativa y Relación de los gastos donde figure: competición, club o deportista desplazado, origen y destino, fecha de los desplazamientos, y el importe, y que se ajustará al anexo. Se entiende gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad. En el caso de los deportes de equipo colectivo, la justificación se realizará por el desplazamiento del equipo completo. Las facturas y/o recibos, han de expedirse a nombre de los beneficiarios.

– Billetes de viaje originales, tarjeta de embarque o billete electrónico.

e) Declaración responsable del Presidente de la Agrupación, Asociación de clubes deportivos o de la federación deportiva, que figurará en la solicitud, respecto a los siguientes términos:

– Subvenciones o ayudas percibidas por otros organismos, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando la cuantía y procedencia.

– Que la entidad no se encuentra inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas, o para contratar con la administración pública.

Esta Declaración vendrá incluida en el formulario de solicitud.

f) Certificación de que los documentos acreditativos del gasto y del pago se encuentran en poder de las mismas, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

Sólo será necesario presentar una vez la documentación que figura de forma común en los apartados 1 y 2 anteriores, por parte de las federaciones deportivas, en el caso de que actúen como entidades colaboradoras para subvencionar los gastos de viaje de sus clubes y/o deportistas y como beneficiarias directas para los gastos de viaje realizados directamente por la Federación.

Séptimo. Plazos de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de cinco días complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones recogidas en la presente Resolución de Convocatoria.

Octavo. Comisión y criterios de valoración.

Se creará una Comisión para analizar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Deportes.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vocales:

El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, o persona en quien delegue.

El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

El Jefe de Área de Gestión Económica y Presupuestaria de Federaciones.

Un técnico deportivo de la Subdirección General de Alta Competición.

Y un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como secretario.

Criterios de valoración: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el punto 1 de la base novena de la Orden ECD/2681/2012, de Bases reguladoras de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes, la adjudicación de ayudas se realizará por prorrateo entre los beneficiarios del importe total disponible para cada anualidad subvencionada, con los límites establecidos en el apartado quinto de la presente Resolución: 50% del coste de desplazamiento entre el lugar de origen y el territorio peninsular, con un máximo de subvención de 100 € por persona y viaje de ida y vuelta.

Noveno. Instrucción y Resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Alta Competición conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que formulará una propuesta de Resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas, así como el importe de las mismas.

2. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de cinco días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Concluido el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, resueltas las mismas por la Comisión de Valoración, ésta elevará al Presidente del CSD una propuesta definitiva de concesión.

3. La concesión de las ayudas se resolverá por resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la base undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. La concesión se notificará por el órgano instructor a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el CSD formalizará un convenio de colaboración con cada una de las Asociaciones y Agrupaciones de clubes de carácter deportivo, y con las federaciones deportivas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que hayan sido objeto de la subvención como entidades colaboradoras, a fin de concretar los compromisos asumidos por ambas partes.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada para la aceptación posterior por el CSD, si procede.

Décimo. Pagos.

1. Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución, se abonarán en firme una vez acreditada la realización de la actividad y su coste.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará con carácter previo al pago (pago en firme), de conformidad con lo previsto en la base decimocuarta, punto 2.a), de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada ley.

Las entidades beneficiarias y colaboradoras deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte del CSD.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de octubre de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid