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Documento BOE-A-2013-10394

Orden SSI/1806/2013, de 17 de septiembre, por la que se convoca a la realización de prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la profesión de podólogo y se nombra el Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2013, páginas 81894 a 81896 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-10394

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en La Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al derecho español la citada Directiva, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se ha supeditado el reconocimiento solicitado por don Sönke Stefan Shallmey, don Luca Avagnina y don Tiberio Tommasini, para ejercer en España la profesión de podólogo, a la previa superación de un período de prácticas o una prueba de aptitud, a elección del interesado.

Don Sönke Stefan Shallmey con fecha 11 de mayo de 2011, optó por la realización de una prueba de aptitud, prueba que se celebró el 28 de julio de 2011 y en la que obtuvo la calificación de no apto, por lo que procede efectuar una segunda convocatoria para que el solicitante realice la prueba de aptitud.

Don Luca Avagnina y don Tiberio Tommasini han optado, con fecha 28 de septiembre de 2012 y 12 de marzo de 2013, respectivamente, a la realización de una prueba de aptitud,

Con base a lo expuesto, este Ministerio, Autoridad competente en España para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de podólogo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y en virtud de lo previsto en sus artículos 21 y 22, dispone:

Primero.

Convocar a don Sönke Stefan Shallmey, don Luca Avagnina y don Tiberio Tommasini a la realización de una prueba de aptitud que tendrá lugar en Madrid, en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado, 18-20. La fecha y hora para su celebración se notificará individualmente a los interesados.

Segundo.

El contenido de la prueba de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de esta profesión y en las que la formación recibida por el solicitante presenta diferencias sustanciales de duración o contenido respecto a la formación exigida en España.

Las materias sobre las que versará esta prueba de aptitud, son las que figuran en la Resolución de la Secretaria General de Sanidad de 3 de noviembre de 2009 y en las Resoluciones del Director General de Ordenación Profesional de 19 de julio de 2011 y 5 de febrero de 2013 referidas, respectivamente, a don Sönke Stefan Shallmey, don Luca Avagnina y don Tiberio Tommasini y que han sido debidamente notificadas a los interesados.

La prueba de aptitud consistirá en tres partes que se realizarán en el mismo día previsto para su celebración:

Primera parte:

Realización de un ejercicio escrito de cuarenta y cinco preguntas En el ejercicio figurarán respuestas múltiples de las que sólo una será correcta. Las respuestas erróneas no descontarán puntos. Este ejercicio es eliminatorio.

Los candidatos deben responder correctamente, al menos, a un mínimo de 27 preguntas.

La duración de esta prueba será de cuarenta y cinco minutos. Finalizado este ejercicio, en la misma sesión, el Tribunal evaluará el resultado.

Segunda parte:

A esta segunda parte el aspirante sólo podrá presentarse si ha superado la primera.

Consistirá en un examen escrito sobre tres casos clínicos a desarrollar por los candidatos. Cada caso clínico valdrá tres puntos. Para poder superar esta prueba, que también es eliminatoria, se requiere obtener, al menos, seis puntos.

La duración de esta prueba será de hora y media.

Tercera parte:

Consistirá en una prueba oral relacionada con los casos clínicos planteados en la segunda parte.

La duración de este examen será de media hora.

La puntuación máxima de este tercer ejercicio es de cien puntos y se requiere para superarla, cincuenta puntos.

La superación de las tres partes de la prueba implica la superación de la prueba de aptitud exigida con carácter previo a la resolución de reconocimiento profesional.

Conforme a lo previsto en la Orden SPI/1991/2011, de 5 de julio (apartado segundo) si don Sönke Stefan Shallme no se presenta a esta segunda prueba o no la supera, podrá solicitar su participación en la convocatoria inmediatamente siguiente a la presente.

Si don Luca Avagnina y don Tiberio Tommasini no se presentan a esta prueba o no la superan, podrán solicitar su participación en las dos convocatorias inmediatamente siguientes a la presente.

Agotadas las tres convocatorias sin superarlas, sólo se podrá instar una nueva solicitud de reconocimiento transcurridos dos años desde la fecha de publicación de la tercera convocatoria.

Tercero.

Nombrar a los siguientes miembros del Tribunal, titulares y suplentes, que han de elaborar el contenido de la prueba, calificar al aspirante y velar por el buen funcionamiento del proceso.

Tribunal titular:

Presidente: Don Saturnino Mezcua Navarro.

Vocales: Don Enrique Giralt de Veciana y don José Luis Moreno de la Fuente.

Secretaria: Doña María José Reyna Amor.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Mercedes de Jorge Gallego.

Vocal: Don Francisco Muñoz Piqueras.

Secretario: Don César García Pérez.

El Presidente y el Secretario, titulares y suplentes, han sido nombrados entre funcionarios adscritos a la Dirección General de Ordenación Profesional.

Los vocales han sido nombrados, entre expertos de la profesión, podólogos en ejercicio.

Cuarto.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por el Director General de Ordenación Profesional para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo del examen, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28.

Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y con la mitad, al menos, de sus miembros Titulares o Suplentes, según lo dispuesto en el artículo 26.1 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Quinto.

Contra la presente Orden podrá presentarse recurso de reposición ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su publicación, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 17 de septiembre de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

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