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Documento BOE-A-2013-10519

Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre modificación del Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2013, páginas 82529 a 82532 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-10519
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/09/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre modificación del Convenio colectivo de la empresa La Voz de Galicia, S.A. (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2012) (código de Convenio n.º 90016652012007), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE 1 DE AGOSTO DE 2013 SOBRE MODIFICACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO «LA VOZ DE GALICIA, S.A.», 2012-2014

Ante la grave situación económica que concurre actualmente en «La Voz», el pasado día 23 de julio las partes alcanzaron un preacuerdo que afectaba a las condiciones salariales de los trabajadores y a otras cuestiones, el cual se decidió habría de ser sometido a la aprobación mayoritaria de los trabajadores.

El día 31 de julio se celebró votación por parte de plantilla, con el resultado de aprobación del preacuerdo, con el siguiente resultado:

 

No

En blanco

Votos emitidos

Censo

Porcentaje SI sobre censo

Porcentaje

SI sobre votantes

Porcentaje

de

participación

Votos.

171

108

16

295

327

52,29

57,97

90,21

Como consecuencia de la señalada ratificación, a continuación se reproducen los términos del acuerdo alcanzado con la mayoría de los miembros del Comité Intercentros.

ACUERDO

Primero.

Que las partes han alcanzado un acuerdo para la minoración de los salarios, conjuntamente con otras medidas que a continuación se detallan.

Segundo.

Establecimiento desde el 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre del 2014 sobre el total bruto de un concepto salarial negativo sobre el total de retribuciones devengadas, excluido el complemento de jubilación, que operará como el actual concepto de neutralización salarial, en porcentaje equivalente al 6,25 % de media para el ejercicio anual 2013 y del 12,50 % para el 2014, que se aplicará en escalado según se detalla a continuación:

Retribución anual por todos los conceptos

Porcentaje

anual 2013

Porcentaje

anual 2014

Retribuciones iguales o inferiores a 17.500 euros y Jubilados Parciales

0,00

0,00

Retribuciones comprendidas entre 17.501 y 30.000 euros

5,25

10,50

Retribuciones comprendidas entre 30.001 y 60.000 euros

6,25

12,50

Retribuciones a partir de 60.001 euros

8,50

12,50

* Los porcentajes señalados en el cuadro anterior corresponden a ejercicios anuales completos, por lo que para 2013 al aplicarse la minoración desde el 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre 2013 los porcentajes resultantes serán el doble de los que figuran en la tabla.

Como referencia, señalar que su importe se aproximaría al de una paga extra en 2013 y al de dos pagas extras en 2014.

Con el objeto de evitar que el ajuste se produzca sobre el total de las pagas, se propone un ajuste salarial negativo (como ejemplo, para retribuciones entre 30.001 y 60.000 euros sería del 12,5 %) en cada una de ellas, que se acompañaría de un anticipo en el mes que compensase esa disminución que se devolvería en el momento del pago de la paga extra. Para aquellos trabajadores que tuviesen las pagas extras prorrateadas, y estuviesen en el rango salarial antes mencionado, el descuento sería del 12,5 % en cada una de las pagas pendientes durante la vigencia del acuerdo. Para compensar el esfuerzo soportado por la plantilla con la adopción de estas medidas y en el supuesto que la empresa entrase en beneficios, por cada 400.000 euros de beneficio bruto antes de impuestos alcanzado por la sociedad en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 (no se computarán los dividendos percibidos de empresas del grupo ni los beneficios por enajenación de inmovilizado, ni los gastos por indemnizaciones por despido en los que eventualmente se pudiera incurrir), se distribuirá entre el personal 130.000 euros, y hasta alcanzar el 40 % del importe detraído como minoración salarial, siempre y cuando el presente pacto mantenga su vigencia.

Tercero.

Que «La Voz» viene a renovar el compromiso de mantenimiento de empleo recogido en la cláusula adicional primera del convenio colectivo, la cual queda ya sin efecto, mediante el establecimiento de una garantía incondicional de mantenimiento de empleo hasta diciembre de 2014, salvo que los datos económicos a 30 de junio de 2014 reflejen una caída de ingresos superior a los que se detallan en el cuadro que se refiere más adelante. A efectos informativos, señalar que supone una caída de 3,055 millones de euros con respecto a 2012 de los ingresos de publicidad impresa y venta de ejemplares en papel.

Como consecuencia de lo anterior, las partes renunciarán al conflicto actualmente en sede del AGA, en tanto ya no tiene aplicación el resultado que pudiera dimanar del mismo.

Igualmente, se establece que no computarán a efectos de mantenimiento de empleo las bajas que se produzcan sin iniciativa empresarial tales como: jubilación, invalidez, excedencia, cualquier tipo de baja a instancia del trabajador, o que cuente con su conformidad, con independencia de la modalidad por la que se articulase esta; tampoco se computarán los despidos disciplinarios, ni la subrogación contractual de trabajadores a empresas de la Corporación.

Se fija asimismo un período transitorio hasta el 30 de septiembre de 2013, durante el cual aquellos trabajadores que como consecuencia de la aplicación de las medidas acordadas no deseen continuar prestando servicios, podrán acogerse a una baja incentivada de treinta y cinco días por año de servicio con tope de veinticuatro mensualidades y 110.000 euros. Estas bajas tampoco computarán a efectos de mantenimiento de empleo. En cualquier caso, aunque la referencia económica para el mantenimiento del empleo sean los ingresos del primer semestre del año, la garantía de empleo se prolongará desde la firma del acuerdo hasta el 1 de septiembre de 2014, conforme a los datos que a continuación se indican (en miles de euros):

Caídas máximas en los ingresos computables sin variación en el empleo

Empleo

Del 1-1-2014 al 30-6-2014

Ingresos computables (*)

Del 1-1-2014 al 30-9-2014

Ingresos computables (*)

Sin variación

22.262

32.804

– 4 %

21.662

32.125

– 8 %

21.062

31.425

(*) Se consideran ingresos computables los ingresos de publicidad impresa y digital y los ingresos de ventas, tanto impresas como digitales.

Señalar por último, que en el supuesto de que decaiga la garantía de empleo, se tomará como base, a los efectos del cálculo de la indemnización correspondiente, el salario sin la minoración aquí pactada, sin que proceda la devolución de las cantidades detraídas.

Como consecuencia de los señalado en apartados anteriores, el Convenio Colectivo no será de aplicación en aquellas cuestiones que contravengan a lo aquí pactado.

Cuarto.

Juntamente a la medida de minoración salarial y al compromiso de mantenimiento de empleo descrito se tomarán una serie de medidas de acompañamiento para el año 2013 y 2014, consistentes en:

– Colaboraciones externas: Reducción del 9 % de los importes de facturación para lo que resta de 2013 y el ejercicio 2014 completo.

– Retribuciones de Consejeros y Administradores: Reducción del 16,6 % de las remuneraciones en ambos ejercicios.

– Alta Dirección - Comisión Permanente: 12,5 % en cada ejercicio; importe aproximado al de dos pagas extras en 2013 y 2 en 2014.

– Gastos de explotación: Reducción aproximada en dos millones de euros.

A efectos informativos se señala que las medidas recogidas y las medidas paralelas expuestas suponen, en términos comparativos, la siguiente minoración:

 

Media

ejercicios 2013 y 2014 (porcentaje)

Plantilla de «La Voz de Galicia»

–  9,3

Colaboradores

–  6,0

Alta Dirección

– 12,5

Administradores

– 16,6

Quinto.

En beneficio del acuerdo suscrito, la comisión paritaria del convenio se ocupará del seguimiento del mismo a fin de resolver las eventuales discrepancias que se pudieran producir en la ejecución del presente acuerdo.

En Sabón-Arteixo, 1 de agosto de 2013.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/09/2013
  • Fecha de publicación: 09/10/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3500).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Prensa

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