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Documento BOE-A-2013-10591

Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2013, páginas 83209 a 83211 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-10591
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º: 99008725011994), que fue suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2013, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE y FED-ACES en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, USO y FETE-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

Asistentes:

Por EyG:

Iván Hodar.

Carmen Estévez.

Por CECE:

Basilia Cuéllar.

Por FED-ACES:

Conceptión Castarlenas.

Por FSIE:

Silvia Santos.

Arturo Manso.

Por USO:

Carlos Quirós.

Por FETE-UGT:

Jesús I. Gualix.

Patricia Gómez.

Por CCOO:

Ángel Castiblanque.

En Madrid, siendo las 12,00 h. del día 20 de septiembre de 2013, se reúnen, en la sede de Educación y Gestión, calle Hacienda de Pavones, 5, 1.º, las personas reseñadas en la representación de sus respectivas organizaciones modificar el artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE. El Presidente comunica que APSEC delega su representación en EyG. CIG comunica justifica su ausencia.

Se acuerda, por unanimidad de las organizaciones firmantes, modificar el artículo 4 del VI Convenio, incorporando el siguiente texto:

«Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.»

Quedando la redacción del artículo 4 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la siguiente manera:

«Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio, se extenderá desde su fecha de publicación en el ‘‘BOE’’, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2009, excepto lo establecido en los artículos 62 y 62 bis de este texto, cuya entrada en vigor se producirá el día de la publicación en el ‘‘BOE’’ de este convenio colectivo, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimoprimera.

Si durante la vigencia del presente Convenio se alcanzasen acuerdos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las correspondientes Administraciones educativas, o se produjesen cambios en la legislación, sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, así como cambios en cualquiera de las materias acordadas en el presente convenio colectivo, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el Convenio a la nueva situación.

En cualquier caso, serán objeto de negociación específica, al comienzo de cada año las correspondientes tablas salariales. Para el personal docente de niveles sostenidos con fondos públicos, el salario se fijará de acuerdo con la variación porcentual que figure en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 53 y en la Disposición Transitoria Primera.

De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el convenio, en los términos establecidos en el propio convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, el convenio perderá toda vigencia.

Se establece, de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.

Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2009, 2010, 2011 y 2012 de los salarios abonados, deberán quedar totalmente saldadas antes del 31 de diciembre de 2013.

Las empresas están obligadas a actualizar, provisionalmente, las nóminas correspondientes al año 2013 con los salarios fijados para 2012 sin perjuicio de la regularización que proceda, en su caso, con la revisión salarial que se acuerde para el año 2013. Para llevar a cabo esta actualización las empresas disponen hasta el 31 de diciembre de 2013 para hacerlo efectivo.»

La organización sindical CCOO manifiesta que asiste a la reunión pero no firma el acta por no ser parte firmante del VI Convenio colectivo.

Que se delega en el Secretario de esta Comisión Negociadora, para que en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación ante la autoridad laboral para su registro y publicación. Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/2013
  • Fecha de publicación: 11/10/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 del Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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