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Documento BOE-A-2013-10594

Resolución de 9 de septiembre de 2013, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, complementaria de la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2013, páginas 83234 a 83234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-10594

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobó mediante Resolución de 25 de junio de 2013, las bases reguladoras y convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), en el contexto de lo dispuesto por el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, que obliga a los estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía.

Con fecha 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que, entre otras previsiones, establece en su disposición transitoria primera que los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, vendrán obligados a disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 4 de la misma ley.

En virtud de lo anterior, y al amparo de lo dispuesto por el apartado decimoctavo 3 de las bases reguladoras del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), establecidas mediante la citada Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) de 25 de junio de 2013, resuelvo:

Primero. Exigencia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Conforme a lo establecido por la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como requisito para la solicitud de inscripción en la convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), establecida mediante la Resolución de 25 de junio de 2013 del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, se exigirá la aportación de copia del Informe de Evaluación a que se refiere el artículo 4 de dicha ley, con independencia y sin perjuicio de la necesaria aportación del resto de la documentación contemplada en el apartado undécimo de las bases reguladoras del citado Programa.

Segundo. Publicidad y eficacia.

La presente resolución será publicada en el mismo medio que se publique la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 25 de junio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), surtiendo efectos a partir del día siguiente de dicha publicación.

Madrid, 9 de septiembre de 2013.–El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Arturo Fernández Rodríguez.

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