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Documento BOE-A-2013-107

Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Copb Laboratorio de Control, SL, como organismo notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 493 a 494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-107

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad COPB Laboratorio de Control, SL (NIF: B-65486102), domiciliada en la calle Pas de Sota Muralla, s/n, 08003 Barcelona, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los módulos de evaluación de la conformidad de verificación CE y de verificación CE por unidad, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE n.º 183, de 2/08/2006).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/261 y su anexo técnico (rev.1), de 16 de noviembre de 2012, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/01, para la autorización de Organismos de Control.

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC n.º 5897, de 9/06/2011), y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC n.º 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad COPB Laboratorio de Control, SL (NIF: B-65486102), como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en los siguientes modulos de evaluación de la conformidad:

Verificación CE:

Max ≤ 50 kg, clase (II).

Max ≤ 160.000 kg y n ≤ 5000, clase (III).

Max ≤ 160.000 kg, clase (IIII).

Verificación CE por unidad (siempre y cuando se dispongan de certificados de ensayo de los módulos emitidos por Organismos Notificados, y se pueda aplicar la compatibilidad de módulos según WELMEC 2):

Max ≤ 160.000 kg y n ≤ 5000, clase (III).

Max ≤ 160.000 kg, clase (IIII).

Segundo.

La entidad COPB Laboratorio de Control, SL, estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n.º 297, de 13/12/2006), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Tercero.

La entidad COPB Laboratorio de Control, SL, ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo autorizado de Verificación Metrológica, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Cuarto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto.

Queda revocada la resolución de 23 de febrero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Colegio Oficial de Pesadores y Medidores Públicos de Barcelona, como Organismo Notificado de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en el módulo de evaluación de la conformidad de verificación CE.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 30 de noviembre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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