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Documento BOE-A-2013-10717

Resolución de 20 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas para 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2013, páginas 83663 a 83674 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-10717

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de junio de 2013, Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección General para la Igualdad de Oportunidades) y la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2013

En Madrid, a 11 de junio de 2013

SE REÚNEN

De una parte, doña Carmen Plaza Martín, Directora General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 246/2012, de 23 de enero («BOE» número 20, de 24 de enero) y con la competencia delegada por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para la celebración de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 euros (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias - «BOE» número 28, de 1 de febrero).

Y, de otra parte, don Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado mediante Decreto del Presidente, núm. 7, de 11 de julio de 2011 («BOME» extraordinario n.º 17, de 11 de julio de 2011), debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes, en la representación que ostenta y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como el impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, depende la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades a la que corresponde, entre otras funciones, el impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, así como el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica.

Segundo.

Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla del día 26 de agosto de 2011, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de sus competencias y a través de la Viceconsejería de la Mujer, tiene encomendado el desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de mujer que fueron transferidas a la Ciudad mediante el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, estando obligadas a integrar dicho principio en el ejercicio de sus competencias requiriéndose instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2013.

Quinto.

Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c) que excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los términos siguientes: «Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley». En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Sexto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones.

El objeto del presente convenio es el de establecer la colaboración, para el año 2013, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciado su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

Alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Generar empleo de calidad.

Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas, TICs e Igualdad).

Redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio.

Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (atención a personas dependientes, ayuda a domicilio, y cuidados de menores de tres años, etc.) hacia la economía formal, todo ello enfocado al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para alcanzar el objeto del convenio se realizará las actuaciones que figuran en el Anexo I al texto de este Convenio.

Segunda. Compromiso de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

Participar en el establecimiento de criterios para la selección de las posibles destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

Participar junto con el personal de la Viceconsejería de la Mujer de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión económica.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco mil euros (46.875 euros) de acuerdo con el desglose presupuestario que se indica en el Anexo II al texto de este Convenio.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Presupuesto de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades aportará treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros) y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla nueve mil trescientos setenta y cinco euros (9.375 euros) todo ello destinado a asumir los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

La cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad será imputada, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para el año 2013, a la siguiente aplicación presupuestaria: 26.21.232B.452.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se producirá en un libramiento, una vez ejecutada y justificada la realización de las actuaciones.

La aportación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80% para las regiones españolas, del objetivo convergencia, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación», del período 2007-2013.

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla ha de presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales Igualdad, en los 20 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias de las actuaciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente, con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos.

Los documentos justificativos del gasto, así como la acreditación de su pago y la contabilidad de los mismos serán custodiados por la Ciudad Autónoma de Melilla hasta al año 2019 y todo ello será puesto a disposición de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades o de cualquier organismo de control nacional o comunitario.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez durante su período de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla nombrados por la persona titular de la Viceconsejería de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para la válida constitución de la Comisión mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán las decisiones de mutuo acuerdo.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.

Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y figurar expresamente sus logotipos.

Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad de Autónoma Melilla podrá ser incluida en la lista de entidades beneficiarias de fondos cofinanciados por FSE publicada anualmente por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE).

Para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo.

Novena. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Duración.

El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 15 de noviembre de 2013 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las partes.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Carmen Plaza Martín Directora General para la Igualdad de Oportunidades.–Por la Ciudad Autónoma de Melilla. Antonio Miranda Montilla. Consejero de Educación y Colectivos Sociales.

ANEXO I
Actuaciones a realizar en el Marco del Convenio 2013

Desarrollo de la cláusula primera: Objeto y actuaciones del convenio:

La finalidad del presente convenio es la impartición de un curso de «Cocina», de una duración de 5 meses, dirigido a 30 mujeres en una situación social desfavorecida, para la promoción y el fomento de su empleabilidad, como medio de procurar su integración social y laboral.

Población destinataria:

El perfil es el de mujeres en edad laboral, desempleadas de larga duración y en situación de riesgo de exclusión, con especiales dificultades socioeconómicas, víctimas de violencia de género y/o inmigrantes, con poco nivel formativo y con baja o nula cualificación profesional.

Objetivos específicos:

Desarrollar en las alumnas conocimientos relacionados con la organización y el trabajo que se lleva a cabo en una cocina (restaurante, cocinas para grandes empresas, comedores escolares, residencias, hospitales, …), así como, los fundamentos de una cocina accesible y elaborada.

Reforzar en las alumnas las habilidades adquiridas en lecto-escritura y cálculo en el proceso de post-alfabetización, así como, el manejo de la lengua escrita con solvencia, para satisfacer necesidades de expresión, comunicación, información y aprendizaje relevantes a cada situación y contexto.

Ayudarlas a establecer su itinerario laboral y dotarlas de las herramientas para la búsqueda activa de empleo.

Proporcionar información y asesoramiento sobre el autoempleo, ayudas y bonificaciones, así como los organismos relacionados existentes en nuestra ciudad.

Aumentar las habilidades sociales, conductas asertivas y su autoestima.

Desarrollo del curso:

Las actuaciones comienzan con la captación y selección de usuarias que presenten mejores aptitudes. Una vez seleccionadas pasarían a ser formadas en la ocupación que se oferta en el proyecto formativo y a ser orientadas en técnicas activas de búsqueda de empleo y autoempleo.

Objetivos académicos:

Conocer las técnicas instrumentales básicas del lenguaje oral y escrito.

Comprender y expresar mensajes orales y escritos, relacionados con el entorno más próximo, y aplicar la comprensión de los mismos a nuevas situaciones de aprendizaje y los contenidos del curso.

Resolución de operaciones matemáticas para aplicarlas a la resolución de situaciones que permitan atender las necesidades cotidianas.

Conocer las características que debe reunir la instalación de una cocina, así como las funciones y el mantenimiento de los utensilios y la maquinaria.

Dominar los diferentes elementos que intervienen en la producción de alimentos, desde las materias primas hasta la calidad del servicio.

Organizar con eficacia los procesos de trabajo para optimizar la gestión y la administración de una cocina profesional.

Dominar las técnicas básicas de la manipulación de los alimentos, así como de la preparación y la presentación de los platos.

Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los alimentos y conocer la reglamentación en materia de seguridad.

Conocer las características y las peculiaridades de la cocina territorial, así como la evolución de la gastronomía a lo largo de su historia.

Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que caracterizan la denominada Nueva Cocina, a partir de los cuales podrás desarrollar tu propia creatividad.

Conocer las nuevas tecnologías para la búsqueda de empleo.

Dominar las técnicas de búsqueda activa de empleo. Autoempleo.

Valorar y comprender la necesidad de una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres, la lucha contra la violencia de género y la corresponsabilidad en las tareas domésticas.

Participar en actividades grupales adoptando un comportamiento constructivo, responsable y solidario, valorando las aportaciones propias y ajenas en función de objetivos comunes y respetando los principios básicos del funcionamiento democrático.

Conocer las costumbres, tradiciones y formas culturales, tanta propias como ajenas del medio social más próximo, mostrando actitud de respeto y tolerancia hacia la interculturalidad.

Contenidos del curso

 

Contenidos

Modulo alfabetización:

 

Lecto-escritura.

Lectura y escritura comprensiva para satisfacer necesidades de expresión, comunicación y aprendizaje.

Cálculo matemático.

Operaciones y resolución de problemas utilizando las cuatro reglas. Sistema métrico decimal.

Módulo de cocina:

 

1. Equipamientos y utillaje en la producción culinaria.

Descripción del perfil profesional de un cocinero. Relación de los utensilios que se utilizan habitualmente en la cocina y sus usos principales.

2. Maquinaria específica y seguridad en la cocina.

Distribución de los distintos equipos que encontramos en una cocina. Descripción de maquinaria básica y modo de utilizarla eficazmente en la restauración de masas.

3. Preelaboración y conservación de alimentos.

Sistemas para almacenar y conservar los alimentos de manera adecuada para que puedan llegar al cliente en condiciones óptimas.

4. La oferta gastronómica.

Definición del concepto de oferta gastronómica y aspectos clave que determinan la oferta de cada establecimiento.

5. Aprovisionamiento y almacenamiento de mercancías. Conservación de alimentos.

Principios generales para comprar productos y gestionar el stock de mercancías de forma eficiente y según las normas de higiene.

6. Dietética e higiene.

Conceptos básicos de alimentación y nutrición. Normas de seguridad e higiene que deben seguir los trabajadores y que deben aplicarse en las instalaciones.

7. Técnicas culinarias.

Técnicas principales para la elaboración de alimentos. Descripción de los procesos culinarios y las elaboraciones que suponen la base de la cocina.

8. Elaboraciones y productos culinarios.

Elaboración de recetas y control de tiempos y medidas. Técnicas de decoración y presentación de platos ante el cliente.

9. Tratamiento y preparación de diferentes alimentos I.

Carnes, aves y caza. Pescados.

10. Tratamiento y preparación de diferentes alimentos II.

Sopas, cremas, salsas. Preparación de frituras, guarniciones, … Aperitivos, canapes, bocadillos, platos combinados.

11. Técnicas de servicio y atención al cliente.

Distintos tipos de servicio de platos ante el cliente. Clasificación de vinos, normas generales para servirlos y para el maridaje con los platos. Servicio de mesas.

12. Repostería.

Ingredientes habituales de repostería. Cómo realizar elaboraciones básicas de repostería y principios generales para la presentación de las elaboraciones.

13. Conservación de Alimentos.

Temperaturas, conservas,….

Anexo 1. Glosario de términos culinarios.

Se recogen las palabras técnicas más habituales relacionadas con el mundo de la cocina.

Anexo 2. Cocinas territoriales.

Descripción de la gastronomía típica de las distintas comunidades autónomas.

Anexo 3. Tendencias gastronómicas.

Introducción a la historia de la cocina, distintas tendencias culinarias y bases sobre las que se asienta la Nueva Cocina.

Módulo PRL y Seguridad e Higiene en la cocina.

Origen, prevención, intervención. Quemaduras, cortes, golpes, dolores maculo-esqueléticos, manipulación de alimentos, etc.

Nuevas Tecnologías (TIC´S).

Taller: Internet como herramienta de búsqueda de empleo.

Módulo orientación.

Taller Búsqueda activa de empleo: Entrevista de trabajo

Taller: Autoempleo.

Módulo igualdad.

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La violencia de género: el menor víctima

La corresponsabilidad.

Motivación.

El empoderamiento.

Metodología:

El planteamiento metodológico tendrá en cuenta, con carácter prioritario, la heterogeneidad del colectivo que accede al curso, con objeto de atender tanto a la diversidad de situaciones de acceso, desde la perspectiva educativa, como a las realidades y características individuales. Por ello, los planteamientos metodológicos serán abiertos, flexibles, diversificados e individualizados para contribuir al logro de las capacidades requeridas para el curso.

El proceso educativo se desarrollará básicamente desde la perspectiva de la experiencia más próxima a la persona adulta y en relación al ámbito laboral en el que serán insertadas.

Los contenidos se organizarán en torno a módulos, basados en las características, necesidades e intereses del colectivo y se abordarán desde la perspectiva de la expresión lingüística y matemática y los aspectos relacionados con el medio laboral.

La globalización es el principio metodológico que debe regir el proceso de enseñanza. Todos los conocimientos, habilidades y destrezas se desarrollarán desde la globalidad, así la alumna tendrá referencias generales y la posibilidad de relacionar unos contenidos con otros.

El método participativo ayuda a la alumna a lograr la seguridad que proviene de conocer el proceso a seguir y las metas a alcanzar, consiguiendo así una mayor implicación que le permite comprender la utilidad de lo que hace. El aspecto de utilidad para la persona adulta es imprescindible para evitar el abandono, antes de completar el proceso de aprendizaje. Asimismo, al comenzar el trabajo en el curso hay que tener en cuenta por un lado la importancia de conocer las características del grupo, así como la situación inicial de cada uno de los individuos que lo componen, y por otro aplicar un método de aprendizaje adecuado al grupo de personas al que va dirigido.

De este planteamiento metodológico se deriva el aprendizaje significativo, como motor que va dotando de sentido todo el trabajo que realiza la alumna, motivándola a continuar con la certeza de que es capaz de superar con éxito situaciones nuevas, así como dar solución a determinados problemas.

Temporalización:

La duración del curso será de 5 meses, a partir de la firma del convenio, considerándose agosto inhábil. Dadas las características del curso, en concreto el módulo práctico de cocina, se establece dos grupos de 15 alumnas cada uno, de tal manera que las clases prácticas de cocina se darán en días alternativos en horario de tarde.

El calendario se desarrollará conforme a lo siguiente:

Módulos de post-alfabetización: De lunes a viernes, en horario de mañana (de 9:30 a 13:30 horas), 4 horas al día

Módulos prácticos de cocina: De lunes a jueves en horario de tarde (de 16,30 a 19,30 horas), 3 horas al día, en días alternos para cada uno de los dos grupos de quince alumnas.

Los talleres y charlas se desarrollaran en viernes en horario lectivo.

 

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

9:30 – 11:15

Alfabetización.

Alfabetización.

Alfabetización.

Alfabetización.

Valores.

11:15-11:45

Recreo.

Recreo.

Recreo.

Recreo.

Recreo.

11:45-13:30

Alfabetización.

Alfabetización.

Alfabetización.

Alfabetización.

Alfabetización.

16:30- 19:30

Módulo Cocina

Grupo 1.

Módulo Cocina

Grupo 2.

Módulo Cocina

Grupo 1.

Módulo Cocina

Grupo 2.

 

El curso va acompañado de otras medidas, como:

– El transporte, para los traslados de las alumnas.

– El servicio de ludotecas en horario de tarde, para posibilitar la conciliación familiar, generando un espacio a los hijos donde se les ofrezca apoyo escolar.

– La formación específica para la obtención del Permiso de Manipulación de Alimentos de Alto Riesgo, que habilita para trabajar en una cocina.

– La atención personalizada, en cuanto a información sobre recursos facilitados por el Centro de la Mujer, atención social, psicológica, jurídica.

– Tutorías individualizadas y adecuadas al perfil de las usuarias, orientación y asesoramiento en la búsqueda de empleo (redacción del CV, entrevistas de trabajo y otras herramientas).

Organización interna:

El proyecto será coordinado por el Equipo Técnico del Centro de Información y Asesoramiento a la Mujer que depende orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En la fase de intervención, se llevarán a cabo reuniones semanales para realizar el seguimiento, cuantificar las actuaciones, ajustar los contenidos de las mismas, realizar la evaluación continua y cuantas otras cuestiones se planteen a lo largo de su desarrollo.

Coordinación externa:

Para evaluar los progresos y reorientar si es necesario el desarrollo del curso, se llevarán a cabo reuniones quincenales con el Centro de formación. Asimismo, y a los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del convenio se reunirá la Comisión Mixta de Seguimiento cuando cualquiera de las partes lo considere necesario y como mínimo una vez durante el período de vigencia del Convenio.

Difusión en prensa:

Como herramienta para la captación de candidatas, difusión del proyecto y como instrumento de sensibilización en igualdad de oportunidades.

ANEXO II
Desglose presupuestario

 

Ingresos

Euros

– Aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla

9.375

– Aportación de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades

37.500

Total ingresos

46.875

Desglose de gastos

Recursos

Con cargo aportación DGIO

Ciudad Autónoma de Melilla

Descripción

Costes

Euros

Descripción

Costes

Euros

Humanos y Técnicos.

1 Formador/coordinador

10.800

 

1 Formador/a

6.500

 

1 Monitor

5.500

 

 

22.800

 

 

Material Académico y funcional.

Material académico fungible

1.875

Material específico del curso (utensilios)

2.500

Materias primas/alimentos

3.500

Indumentaria, uniformes

1.500

Conciliación.

Ludoteca (5 meses)

4.290

 

 

Permisos.

Carnet manipulación alimentos alto riesgo

1.500

 

 

Transporte.

Servicio de autobús

5.610

 

 

Alquiler Aulas/Cocina.

5 meses

3.300

 

 

Total Ministerio

37.500

Total C.A. Melilla

9.375

Total Coste del Convenio

46.875

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