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Documento BOE-A-2013-10813

Orden ECC/1889/2013, de 30 de septiembre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de Seguros Lloret, SA a Aura Sociedad Anónima de Seguros, de revocación a la entidad cedente de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y de cancelación de la misma del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2013, páginas 84096 a 84096 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-10813

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Seguros Lloret, S.A. y Aura Sociedad Anónima de Seguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de la entidad cedente Seguros Lloret, S.A. a la entidad cesionaria Aura Sociedad Anónima de Seguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y del artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de cesión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión total de la cartera de seguros del ramo de decesos de la entidad cedente Seguros Lloret, S.A. a la entidad cesionaria Aura Sociedad Anónima de Seguros.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos a la entidad cedente Seguros Lloret, S.A.

Tercero.

Cancelar la inscripción de la entidad cedente Seguros Lloret, S.A., del Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice la operación de cesión en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil, acreditando igualmente la modificación de la denominación social y del objeto social de la entidad.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de septiembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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